Río Negro
«Frazadazo contra el tarifazo» en Roca
Más de 400 personas participaron de la manifestación en contra del aumento en la boleta de gas.

Tal como fuera anunciado, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Autónoma de Río Negro llevó adelante una protesta contra el aumento de las tarifas de los servicios básicos, frente a las puertas de la empresa proveedora del servicio de gas Camuzzi Gas del Sur SA. El “frazadazo contra el tarifazo” fue una novedosa iniciativa que generó la adhesión del conjunto de la sociedad y el acompañamiento de numerosos vecinos que se acercaron hasta el lugar de las protestas para acompañar la demanda. La actividad principal se desarrolló en General Roca, sobre calle Yrigoyen al 1500, donde se congregaron más de 400 personas.
[mks_pullquote align=»left» width=»300″ size=»24″ bg_color=»#ff8800″ txt_color=»#ffffff»]Aguiar: «El rechazo a la suba de tarifas es una demanda genuina del pueblo»[/mks_pullquote]»El frazadazo convocado por la CTA superó todas nuestras expectativas. Que se hayan sumado tantos vecinos de manera espontánea demuestra que el rechazo a la suba de tarifas es una demanda genuina del pueblo», manifestó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río Negro. Agregó que «desde la CTA no vamos a avalar ningún corte de suministro por la falta de pago por una factura con los nuevos incrementos. Estos aumentos siderales, no sólo son escandalosos y abusivos, sino que también son ilegales».
«El aumento de las tarifas de gas es inconstitucional y violatorio de derechos humanos elementales, dado que el cuadro tarifario no puede modificarse sin que exista participación ciudadana y la audiencia pública correspondiente».
«Además de destacar la gran participación de los vecinos, debemos resaltar que muchos de ellos se acercaron con las facturas en mano para plantear su situación. Hemos comprobado aumentos de 1000 y hasta de 2000 por ciento, comparando facturas de este año con el mismo período del año anterior y habiendo tenido el mismo consumo», añadió Aguiar.
Por otro lado, en relación al fallo judicial que rechazó los amparos presentados, el dirigente de la Central Obrera, señaló que «resistimos el fallo de algunos jueces como el de la Jueza Federal Carolina Pandolfi, que se pronunció a favor de los tarifazos. Esto muestra con claridad que son jueces que viven en una burbuja y que se encuentran muy alejados de las verdaderas necesidades del pueblo».
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





