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Río Negro

Plenario de comisiones: Avalan la emisión de Letras de Tesorería

Autorizaron al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta 1.350 millones de pesos,

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Las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura rionegrina aprobaron hoy el dictamen del proyecto para autorizar al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta 1.350 millones de pesos, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, y para autorizar a la Tesorería General a librar cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2016 por hasta 350 millones de pesos.

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo también propone modificar la composición de las Fuentes Financieras del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial para el año 2016, con una disminución en 250 millones de pesos en el Endeudamiento Público a corto plazo; 400 millones en el Endeudamiento Público a largo plazo; y un incremento de 650 millones en el Endeudamiento en Letras del Tesoro.

La iniciativa, impulsada con acuerdo de ministros, fue informada esta mañana por el equipo económico del gobierno provincial en una reunión plenaria. El ministro de Economía, Isaias Kremer, explicó que lo que se propone es un cambio en la composición del financiamiento, que no modifica el monto total del endeudamiento.

El secretario de Hacienda, Eduardo Bacci, señaló que con las reformas se está eligiendo otro financiamiento del que se había previsto en el Presupuesto, confeccionado en septiembre del año pasado y aprobado por la Legislatura en diciembre, “cuando eran otras las situaciones y existían otras expectativas”. Argumentó que durante los últimos meses los recursos de origen nacional crecieron por debajo de las expectativas inflacionarias y esta falta de ingresos ha generado en las cuentas públicas un desajuste que con estas herramientas se está tratando de cubrir. Apuntó que se estima que la provincia va a recibir 600 millones de pesos menos por el impuesto a las ganancias y entre 2.500 y 3 mil millones de pesos mensuales menos por la devolución del IVA que la AFIP está haciendo a los exportadores.

“Hemos preferido elegir las letras de la Tesorería, que nos están dando un resultado casi inmediato: 48 horas después que salen las Letras, tenemos el dinero acreditado. Esto nos está permitiendo aumentar el escaso flujo de fondos que viene de los recursos nacionales”, indicó el funcionario.

El presidente del bloque oficialista, Alejandro Palmieri, remarcó que con esta propuesta no se cambia el monto total autorizado por la Legislatura en el Presupuesto 2016 (de 1.388 millones de pesos) para que el Ejecutivo acceda a las fuentes financieras. Aclaró que dentro de ese permiso que la Legislatura otorgó al Ejecutivo por este año, estaba contemplada la posibilidad de cambiar el uso de un instrumento por otro, sin ampliar el monto autorizado. Solamente se opta por una herramienta financiera de corto plazo, como son las Letras, y se resta de una fuente de largo plazo”, añadió.

El proyecto obtuvo dictamen favorable, con la reserva del bloque del Frente para la Victoria, que se tomó las 48 horas para resolver su posición. El legislador Javier Iud planteó dudas sobre las fuentes de financiamiento: “Me imagino que si en el Presupuesto se previeron fuentes de financiamiento de corto y largo plazo, deben haber sido para inversiones en infraestructura o en bienes de capital, no creo que haya sido para pagar deuda flotante, que es lo que sí vamos a hacer ahora con las Letras”.

Por otra parte, las comisiones aprobaron el dictamen del proyecto que propone adherir a la ley nacional De Prevención del Suicidio (nº 27130) y la creación de un Registro Provincial Estadístico sobre Suicidios.

Favorable también fue el despacho de la iniciativa para crear la Comisión Mixta de Readecuación de la Legislación Provincial al Código Civil y Comercial de la Nación. Además, las comisiones avalaron el dictamen del proyecto para modificar la ley que crea el Consejo Provincial de la Mujer. Las reformas apuntan a promocionar las nuevas masculinidades e incluir a los varones en las iniciativas públicas que propenden la igualdad.

Por otro lado, fue aprobado el dictamen de la iniciativa para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 todos los plazos procesales establecidos en el “Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Unica de Residencia Permanente”. Asimismo, fue aprobada una propuesta para declarar Sitio Histórico y de Turismo Religioso de la Provincia de Río Negro, al “Santuario y Parque Ceferino Namuncurá”, ubicado en la localidad de Chimpay, y otra que propone reconocer la vida y obra del ciudadano rionegrino Rodolfo Jorge Walsh.

El mismo despacho obtuvo el proyecto que busca aprueba y adoptar el diseño de Sistema de Señalización para las Vías de Evacuación, realizado por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, en el marco del Sistema de Emergencias Hídricas y Mitigación del Riesgo.

Finalmente fueron incorporados al temario dos proyectos que también obtuvieron despacho favorable. El primero propone prohibir el uso del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar, de uso industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia , y prohibir a los comercios su venta. El segundo busca derogar el artículo 5º de la ley de Monumentos, Lugares y Patrimonios Históricos (f nº 156) y establecer la obligación de colocar en la nueva estructura a construirse, una urna que contenga un trozo de la vieja estructura y una placa recordatoria.

Las comisiones consensuaron un cuarto intermedio hasta mañana a las 13, para continuar con la reunión y tratar otras iniciativas, entre ellas una para autorizar al Poder Ejecutivo a sobregirar en forma continua o alternada, por sobre la sumatoria de los saldos de cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O”, hasta 450 millones de pesos en la cuenta corriente nº 900001178 “Rentas Generales de la Tesorería General”, que posee en el Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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