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Judiciales

Ordenan indemnizar por $166.000 a cliente al que demoraron en entregarle un 0 KM

Ampliaron una condena contra una automotriz y una concesionaria roquense por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó y amplió una condena contra una empresa automotriz y una concesionaria local por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia había condenado a Fiat Auto Argentina S.A. y a Piré Rayen Automotores S.A. por la suma de $136.000 por los concepto de “privación de uso” (por la demora en la entrega de un vehículo adjudicado), más “daño moral” y “daño punitivo”, al resolver la demanda interpuesta por el cliente H.M.J.L. ante el Juzgado Civil Nº 1 de Roca. Aquella decisión fue apelada por las tres partes y la Cámara declaró desierto el recurso de la primera compañía, rechazó la apelación de la segunda e hizo lugar parcialmente al recurso del consumidor, elevando el rubro del “daño punitivo” y fijando la indemnización total en la suma de $166.000.

En su demanda el cliente planteó julio de 2011 suscribió un plan de ahorro con Fiat Auto, por intermedio de la concesionaria, para adquirir un auto 0 km. Resultó adjudicado por licitación en mayo 2012 y ese mismo mes presentó la documentación requerida y realizó el depósito bancario de la licitación por la suma de 32.000 pesos. Pero ante la demora en la entrega formuló reclamos telefónicos y personales, hasta que en noviembre de 2012, por carta documento, intimó a Fiat Auto reclamando la entrega inmediata de la unidad, más una indemnización por la privación del uso y el pago de la multa pactada en su contrato.

En marzo de 2013 recibió la respuesta por carta documento, en la cual Fiat Auto explicó que el vehículo estaba a la espera de “la liberación de aduana” y adjudicó la demora “a una cuestión ajena a Fiat (…) como consecuencia de las limitaciones (a las importaciones) impuestas por el Gobierno” en aquel momento. Allí mismo la empresa aceptó el pago de la multa contractual pero se mantuvo en silencio con respecto al daño patrimonial por privación del uso, por lo que el cliente formalizó una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior y finalmente en 26 de marzo de 2013 se produjo la entrega del rodado. En su demanda, el consumidor calculó una demora de 297 días en la entrega del rodado.

Responsabilidad solidaria

Al declararse desierto el recurso de apelación de Fiat Auto, la sentencia quedó firme con respecto a esa empresa. En tanto que Pire Rayén formuló agravios negando, entre otros puntos, estar alcanzada por el art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y atribuyendo el incumplimiento a la empresa nacional.

El mencionado artículo 40 es el que declara solidariamente responsables al “productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio” por los daños que puedan afectar al consumidor, previendo que quedan abiertas las “acciones de repetición” (es decir, de recuperación de todo o parte de lo abonado) entre cada uno de esos eslabones de la cadena comercial.

En la sentencia de Cámara los jueces Víctor Soto (voto rector) y Adriana Mariani concluyeron: “…Cierto es que la prestación principal -entrega del vehículo- estaba a cargo de Fiat Auto Argentina S.A., mas las intervenciones -si se quiere ‘indirectas’- que le han correspondido a la concesionaria, tales como percibir cuotas, participar en la gestión de venta y entrega, etc. (…) la incluyen dentro de la relación de consumo generada”. “Por ello, y en los términos del art. 40, resulta responsable solidaria a la hora de responder ante el consumidor y es justo que así suceda”, señalaron, advirtiendo que la concesionaria podrá “echar mano a la acción de repetición contra la obligada principal y directa a la entrega del vehículo, que ha incurrido en el cumplimiento tardío”.

En el fallo de la Cámara no se responsabilizó a la empresa local por haber “asesorado inadecuadamente” al cliente, ya que en el expediente se verificó que eso “no resultó así”, sino por el hecho de “resultar integrante de una relación de consumo en cuyo marco el consumidor resultó afectado por la tardía entrega del bien”.

Al analizar la elevación del monto por “daño punitivo”, la Cámara sostuvo: “Al actor (consumidor) se le ha exigido el cumplimiento de sus contraprestaciones como si la situación contractual hubiera de transcurrir en un marco de regularidad. La unidad, sin embargo, fue entregada varios meses más tarde de lo convenido, invocándose razones que resultan inoponibles al consumidor”, como es la restricción de importaciones. Las dos empresas, “con su conocimiento de mercado, pudieron haber considerado, previendo ese marco de contingencia generado por una política macroeconómica que no podía desconocer ni resultarles sorpresiva, generando alguna alternativa que pusiera al comprador al corriente de la situación al inicio de las tratativas, evitando que luego de consumar sus contraprestaciones se viera obligado a soportar y tolerar mansamente, lo que en definitiva ocurrió; que no fue ni más ni menos que resultara el eslabón de la cadena que tuvo que padecer la espera”.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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