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Denegan excarcelación a homicida de Salles

El imputado fue condenado el 25 de marzo de 2014 por un hecho ocurrido 31 de marzo de 2013 en barrio Nuevo.

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La Cámara Criminal Tercera denegó la excarcelación solicitada por la defensa de un hombre que está condenado sin sentencia firme a la pena de 11 años y medio de prisión por el delito de homicidio agravado. El imputado Mario Alberto de la Torre fue condenado el 25 de marzo de 2014, por la misma Cámara, como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. En la misma sentencia el Tribunal condenó a otro hombre como partícipe primario del mismo delito. El hecho juzgado ocurrió la madrugada del 31 de marzo de 2013 en el barrio Nuevo de Roca y del mismo resultó víctima el joven Sebastián Salles.

En instancias anteriores el Superior Tribunal de Justicia denegó por mal concedido el recurso de casación de la defensa, confirmando íntegramente el fallo de la Cámara roquense, y luego rechazó por “inoficioso” el recurso extraordinario federal. De modo que en la actualidad el imputado se encuentra condenado, con prisión preventiva, mientras tramita el recurso de queja interpuesto por la defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El planteo del defensor se basa en el tiempo que el hombre lleva detenido sin sentencia firme y en que De La Torre tendría suficiente “arraigo” en la ciudad como para reducir el riesgo procesal de fuga. Sin embargo los jueces de la Cámara Tercera, en coincidencia con el criterio sostenido por el fiscal de Cámara Andrés José Nelli, concluyeron que los riesgos procesales para mantener la detención están acreditados.

En una resolución dictada este miércoles, la Cámara resolvió que si bien “la privación de libertad de De La Torre sigue siendo cautelar, no es menos cierto que los riesgos procesales ponderados al resolver la prisión preventiva están latentes a la fecha, a lo que debe sumarse una nueva circunstancia para denegar el pedido, esto es que sin perjuicio de un nuevo intento recursivo de la defensa ante la Corte Suprema, la sentencia que lo condenó (…) fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, lo que constituye una verdadera pauta objetiva para acreditar el peligro de fuga del justiciable”. También analizó el Tribunal que “las circunstancias personales que el Sr. Defensor destaca, relacionadas al arraigo del condenado en esta ciudad, no son suficientes para contrarrestar la presunción de que ante tan grave condena, confirmada en casación, pueda intentar eludir el accionar de la Justicia”.

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Judiciales

Caso Valentín: La semana que viene será la formulación de cargos al anestesista

La familia del niño de 4 años denunció que hubo mala praxis en el Sanatorio Juan XXIII de Roca.

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A casi siete meses de la muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de 4 años que murió en el Sanatorio Juan XXIII, se llevará a cabo el próximo martes (18/02) la formulación de cargos contra el anestesista, quien hasta ahora sería el único imputado. La audiencia está programada para las 11.30 horas y se realizará en la Ciudad Judicial de General Roca.

Valentín falleció el 18 de julio del año pasado en el sanatorio privado ubicado en calles Buenos Aires y 9 de Julio, luego de que le realizaran, una semana antes, una cirugía de hernia de diafragma. Desde ese momento, la víctima estuvo internada en terapia intensiva, donde su estado de salud se fue deteriorando hasta que, finalmente, el personal médico confirmó a la familia que el niño había sufrido una muerte cerebral. Lo más alarmante es que durante la intervención quirúrgica, el pequeño sufrió un paro cardiorrespiratorio, un hecho que no fue informado a su familia en su momento.

La noticia de su muerte causó una gran conmoción en la comunidad roquense y generó una serie de movilizaciones en busca de Justicia por Valentín. Para su familia, la audiencia de formulación de cargos de la próxima semana representa un gran avance en la lucha por esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades en este doloroso caso.

Si bien la autopsia al cuerpo se realizó pocos días después de su fallecimiento, antes de la feria judicial de enero, el abogado querellante Miguel Zeballos solicitó una ampliación de la misma. Esta solicitud busca determinar con mayor precisión las causas que provocaron la muerte del niño, con la esperanza de obtener respuestas claras y justas para la familia.

Este caso sigue siendo un tema de gran interés en la ciudad y la formulación de cargos contra el anestesista será un paso fundamental en el avance de la investigación.

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Judiciales

Un niño sufrió la amputación de un dedo en una plaza de Roca y ahora el Municipio deberá pagar una indemnización

Se subió a una calesita a la que le faltaba el volante superior, y al girar, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo no está firme y la comuna roquense puede apelar.

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Foto: Archivo.

Un niño de dos años sufrió la amputación parcial de un dedo mientras jugaba en una calesita en una plaza integradora de Roca, a la que le faltaba el volante superior. Esa circunstancias dejó expuesta una zona de atrapamiento en el eje central. Al girar el juego, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo del fuero Civil determinó que el accidente ocurrió por la ausencia de controles y mantenimiento en el espacio público y ordenó una indemnización para el niño y su familia.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar al niño que sufrió la amputación parcial de un dedo en un juego infantil, ubicado en una plaza integradora de la ciudad.

Surge del expediente que la madre llevó al niño a la plaza junto a una amiga y sus hijos. Mientras jugaban, el menor de dos años se subió a una calesita y quedó atrapado en una abertura del eje central del juego. Al girar, el mecanismo le provocó una grave lesión en la mano izquierda.

La mujer inició una demanda contra el Municipio: argumentó que la calesita tenía desperfectos, ya que le faltaba el volante superior, lo que aumentaba los riesgos de atrapamiento. Sostuvo que la falta de mantenimiento de los juegos públicos configuraba una responsabilidad objetiva.

En su defensa, la Municipalidad negó los hechos y sostuvo que el accidente ocurrió por la falta de supervisión de la madre. Argumentó que los padres deben extremar cuidados en espacios públicos y que el Estado no puede ser responsable por todos los incidentes que ocurran en plazas.

La sentencia analizó las pruebas presentadas, los peritajes técnicos y testimonios de testigos que presenciaron el hecho. Un informe pericial concluyó que la ausencia del volante en la calesita representaba un peligro, ya que dejaba expuesta una zona de atrapamiento. También se consideró que un niño de dos años no tenía la fuerza suficiente para accionar el juego por sí solo, lo que refutó la teoría de la culpa exclusiva de la víctima.

Además, un peritaje psicológico confirmó que el niño sufrió estrés postraumático tras el accidente, lo que afectó su desarrollo emocional y su vida de relación. También se acreditó que la madre de la víctima enfrentó consecuencias emocionales y laborales derivadas del hecho.

El fallo concluyó que el municipio incumplió su deber de control y mantenimiento de los espacios públicos, lo que configuró una falta de servicio. También rechazó la eximente de responsabilidad basada en una supuesta negligencia de la madre, al considerar que se encontraba junto al niño y que el accidente se produjo en cuestión de segundos.

El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar a la familia del niño por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. La sentencia incluye el resarcimiento por los gastos médicos, la incapacidad permanente y el tratamiento psicológico recomendado para el menor.

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Judiciales

Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya

El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

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Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.

Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.

Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.

Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.

Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Denuncia judicial y postura de la empresa

En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.

En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.

La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.

Indemnización y rubro rechazado

El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.

El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.

Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.

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