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Río Negro

Quedó establecido 28 de junio como el Día de la Provincia de Río Negro

Prevé en su articulado que será una fecha de celebración obligatoria por parte de los tres poderes del Estado rionegrino.

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La Legislatura aprobó por unanimidad que el 28 de junio de cada año será celebrado el Día de la Provincia de Río Negro, fecha que se establece por ley tomando en cuenta como referencia la promulgación de la Ley 14408 del año 1955. La ley impulsada por los legisladores, Roxana Fernández, Silvia Paz, Alfredo Martin, Elsa Inchassendague, Mariana Domínguez y Rubén López, prevé en su articulado que será una fecha de celebración obligatoria por parte de los tres poderes del Estado rionegrino y que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación para estipular sus alcances.

Los antecedentes son la promulgación de la Ley 14408, el 28 de junio de 1955, cuando se que crea la provincia de Río Negro, y el decreto 1164/90, que establece que el 28 de junio de 1855 es la fecha representativa del Proceso de Provincialización Rionegrino.

Otras leyes aprobadas

Además, el parlamento rionegrino aprobó la ley que establece como “Día de la Bandera de Río Negro” el 1 de octubre de cada año, en virtud de conmemorase la primera vez que se izó el pabellón provincial, en Viedma, a orillas del Río Negro, en la Plazoleta del Fundador.

También, se aprobó la ley para que el 17 de mayo quede instituído en Río Negro como el “Día Provincial contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”. A ese efecto, “el Poder Ejecutivo realizará campañas de difusión y sensibilización en todas las reparticiones provinciales, tendiente a superar el criterio heteronormativo en las políticas públicas que invisibiliza y niega la existencia de otras orientaciones sexuales e identidades de género, considerando que refuerzan actitudes discriminatorias”.

Además, el parlamento aprobó la ley que instituye el 2 de octubre de cada año como “Día Nacional de la no Violencia”. La misma establece el día en el ámbito provincial e incorporarlo al calendario escolar a fin de desarrollar contenidos destinados a la comprensión del significado, promoviendo la conciencia sobre el mensaje de la No Violencia para que toda la sociedad pueda alcanzar esta visión y logre adoptarla para la resolución de distintos conflictos, ya sean individuales o colectivos.

También, se aprobó la ley que establece que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, exhiban un cartel en el que se informe que la historia clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su historia clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma.

En otro orden, la Cámara aprobó la adhesión a la ley nacional que establece el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo. La norma establece herramientas económicas que fortalezcan la infraestructura de los clubes, que ayuden a fomentar gastos de atención profesional para las distintas disciplinas deportivas y para realizar eventos culturales y deportivos.

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Río Negro

Elecciones: Más de 4.500 DNI esperan a ser retirados en el Registro Civil

El Registro Civil permanecerá abierto el domingo de 8 a 18 para realizar entregas de DNI.

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En la antesala de las Elecciones Legislativas que se llevarán adelante el próximo domingo (26/10), unos 4.500 ejemplares de DNI aguardan a ser retirados en las distintas delegaciones que el Registro Civil tiene en Río Negro y que serán necesarios a la hora de emitir el voto por parte de los ciudadanos.

Se trata de ejemplares que fueron realizados hace más de 30 días y que no fueron recepcionados en el domicilio, por lo que existe la posibilidad de que estén listos para ser retirados en la delegación en la que fueron tramitados.

Aquellos que estén en esta situación, podrán consultar en el sitio web del Correo Argentino donde se deberá ingresar el número de trámite que figura en la constancia entregada por el Registro Civil. Quienes tengan dudas, tendrán tiempo de acercarse hasta este viernes a la oficina más cercana del organismo.

Cabe destacar que excepcionalmente el Registro Civil abrirá las puertas de sus delegaciones el próximo domingo de 8 a 18 para entregar los DNI a quienes les haya quedado pendiente, así como también para aquellos que tengan que tramitar la Declaración Jurada para justificar ante la Justicia Electoral en caso de no poder acercarse a votar por motivos de fuerza mayor.

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Gremios

Hoy se paga la compensación excepcional para estatales

La segunda cuota se abonará el 26 de noviembre.

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El Gobierno de Río Negro depositó este viernes (24/10) la primera cuota de la compensación excepcional acordada en la Mesa de la Función Pública. La medida alcanza a más de 53.000 agentes de toda la provincia y representa una inversión total de $4.000 millones.

La compensación, que se pagará en dos cuotas, varía según el agrupamiento: quienes integran las categorías 1 a 10 percibirán $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000 en total.

Para las y los docentes es $100.000 de 0 a 11 años de antigüedad, $150.000 de 12 a 21 años de antigüedad y $200.000 de 22 a 40 años de antigüedad

«Estos fondos se volcarán al circuito económico provincial, contribuyendo al sostenimiento del consumo en un contexto nacional complejo. La decisión se enmarca en los esfuerzos del Gobierno Provincial por acompañar al personal estatal y reforzar la economía local», destacaron desde el Ejecutivo.

La segunda y última cuota de la compensación se abonará el 26 de noviembre por planilla complementaria.

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Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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