Judiciales
Absolvieron a policías de Valle Medio acusados de vejaciones
A los cuatro efectivos se les imputaba una supuesta detención violenta en Choele Choel.

Cuatro efectivos policiales que habían llegado a juicio acusados como presuntos autores del delito de “vejaciones” resultaron hoy absueltos por decisión unánime de la Cámara Criminal Primera de Roca. Tres de los imputados fueron absueltos por aplicación del “beneficio de la duda”, mientras que al cuarto se le dictó la absolución “lisa y llana”.
El hecho que se les imputaba ocurrió el 29 de julio de 2005 en Choele Choel. Según se sostuvo en la acusación, todo comenzó sobre la Ruta Nacional N° 22, cuando un hombre y su hijo transportaban animales vacunos de su propiedad en un camión Mercedes Benz y debieron detener la marcha por un procedimiento policial que buscaba animales supuestamente robados. En el juicio, la Fiscalía consideró acreditado que en aquel control los policías increparon verbalmente a los hacendados y luego, encontrándose frente al domicilio de las víctimas, hicieron uso ilegítimo de la violencia para detenerlos. Sin embargo para los jueces Daniel Tobares (voto rector), Emilio Stadler y Alejandro Pellizzon, la prueba expuesta no logró derribar la presunción constitucional de inocencia.
“El estándar probatorio para una eventual sentencia condenatoria exige que la hipótesis de cargo se encuentre confirmada más allá de toda duda razonable”, explicó el voto principal, afirmando que “de no ser así se convertiría en letra muerta el Principio de Inocencia y estaríamos alterando reglas procesales y garantías otorgadas a todos los habitantes por la Constitución Nacional”.
El Tribunal concluyó que “en relación a las circunstancias que rodearon los sucesos analizados surge un importante estado de incertidumbre en lo que atañe a su mecanismo de producción y ello debe ser valorado en favor de los encartados P.V., J.V. y P.P., disponiendo sus absoluciones por aplicación al precepto constitucional ‘in dubio pro reo’. (…) Y con respecto a la situación procesal de V.J.E. la cuestión es más clara. Ello es así, toda vez que ninguno de los denunciantes le imputa haber tenido participación en los sucesos investigados”.
En el juicio la Fiscalía había solicitado que los cuatro efectivos sean condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional y 6 años de inhabilitación especial para ejercer la función policial, mientras que los defensores particulares Juan Luis Vincenty (por uno de los imputados) y Pablo Iribarren y Oscar Pineda (por los restantes tres) habían reclamado las absoluciones plenas de sus representados.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.