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Comenzó la feria judicial en Río Negro

Se extenderá hasta el próximo 25 de julio.

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A partir de hoy inició la Feria Judicial correspondiente al mes de julio en la provincia de Río Negro y el Superior Tribunal de Justicia dispuso a través de la Resolución N° 448/2016 la nómina de magistrados, funcionarios y empleados que cumplirán funciones en este período que se extenderá hasta el 25 de julio. El horario de atención durante las dos semanas de receso será de 7.30 a 13.30 horas.

En Viedma, los jueces de Cámara que estarán a cargo durante el receso son María Luján Ignazi (primera semana) y Ariel Gallinger (segunda semana) en el fuero Civil; Marcelo Chironi, en el fuero Penal; Gustavo Guerra Lavayén (primera semana) y Rolando Gaitán (segunda semana), en el fuero Laboral. En cuanto a los jueces de Instrucción durante la primera semana estará en funciones Carlos Mussi y en la segunda semana lo estará Ignacio Gandolfi. Por su parte en los fueros Civil y de Familia durante la primera semana estará a cargo la Jueza Rosana Calvetti y durante la segunda la Jueza María Laura Dumpé. En cuanto al Ministerio Público estarán en funciones como Defensores: Cecilia Cabello y Patricia Arias, durante la primera semana y Teresita Molaro con Pedro Vega, durante la segunda semana. Con respecto a los fiscales estará en funciones la primera semana Itziar Soly y la segunda semana estará Paula Frandsen.

Por su parte, en General Roca, los jueces de Cámara que estarán a cargo durante el receso son: Silvana Gadano, María del Carmen Vicente, Adriana Mariani, Gustavo Martínez y Emilio Stadler. Los jueces de Instrucción son Juan Pablo Chirinos (primera semana) y Julio Martínez Vivot (segunda semana). Los jueces Civiles y de Familia son Verónica Hernández, Andrea Tomena y Moira Revsin. En Villa Regina los jueces Civil, de Familia y Penal de feria son Claudia Vesprini, Paola Santarelli y Federico Dalsasso. En Choele Choel los jueces de primera instancia son Guillermo Bodrato y Marisa Calvo. En cuanto al Ministerio Público estarán en funciones como Defensores: Diego Suarez y Alicia Terraza (primera semana) y M. Cristina Díaz y Miguel Salomón (segunda semana). Con respecto a los fiscales estará en funciones la primera semana Luciano Garrido y la segunda semana Teresa Giufrida. En Villa Regina el Ministerio Público será subrogado por los funcionarios en turno de Roca. En Choele Choel los defensores son Francisca Santos (primera semana) y Mariangel Fernández Bruno (segunda semana). El fiscal Miguel Ángel Flores estará la primera semana y el fiscal Daniel Zornitta la segunda semana.

En San Carlos de Bariloche, la Cámara de Apelaciones y Laboral estará integrada durante la feria por los Jueces Jorge Serra, Marina Venerandi, Edgardo Camperi y Juan Lagomarsino. En tanto el fuero penal estará integrado por los Jueces Bernardo Campana, durante la primera semana y Juan Martín Arroyo la segunda. Además los Juzgados Civiles y de Familia estarán integrados por los Jueces Santiago Morán, Cristian Tau Anzoátegui, Marcela Pájaro y Erika Fontela en El Bolsón. Y los Fiscales en turno son Martín Lozada, Guillermo Lista y Sergio Pichetto, y los Fiscales Adjuntos Jimena Videla, Mariana Lazcano y César Lanfranchi. -h-. Las Defensorías Civiles estarán en turno Adriana Ruiz Moreno, Victoria Allen, Stella Viudez, Martín Fernández y las Penales con los Defensores Romina Martini, y Juan Pablo Laurence . En tanto Manuel Caferata estará a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces.

Por último, en Cipolletti los jueces de Cámara son Emilce Álvarez y Pablo Repetto (primera semana) y Marcelo Gutiérrez, Alejandra Berenguer y Luis Lavedán (segunda semana). Los jueces y juezas tanto Civiles, como de Familia que quedarán en funciones son: Patricia Cladera (primera semana), Alejandro Cabral y Vedia y Marissa Palacios (segunda semana). El juez de Ejecución Lucas Lizzi también se desempeña durante esta feria. Mientras que el juez de Instrucción Penal de feria es Santiago Márquez Gauna. En cuanto al Ministerio Público estarán en funciones como Defensores: Paula Ruiz y Juan Pablo Piombo, durante la primera semana, y Débora Fidel y Laura González Vitale durante la segunda semana. Con respecto a los fiscales estará en funciones la primera semana Martín Pezzetta y la segunda semana José Rodríguez Chazarreta,

Cabe señalar que se considerarán cuestiones de carácter urgente: Medidas cautelares, denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada, quiebras y convocatorias de acreedores, concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos. Las acciones y recursos de garantías individuales. Además de asuntos cuando el interesado justifique que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende, en particular cuando tramite mediante acción de amparo. Están previstos atender también cobro de remuneraciones por vía judicial, cobro de créditos de carácter alimentario, acciones derivadas del derecho de familia cuando estén involucrados menores o incapaces.

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Judiciales

Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla

La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

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Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.

Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.

De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.

La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.

Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.

El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.

Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.

En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.

El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.

El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.

El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.

La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.

Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.

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Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer

Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

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Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.

Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.

Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.

La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.

Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.

El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.

La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.

A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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