Judiciales
Comenzó la feria judicial en Río Negro
Se extenderá hasta el próximo 25 de julio.

A partir de hoy inició la Feria Judicial correspondiente al mes de julio en la provincia de Río Negro y el Superior Tribunal de Justicia dispuso a través de la Resolución N° 448/2016 la nómina de magistrados, funcionarios y empleados que cumplirán funciones en este período que se extenderá hasta el 25 de julio. El horario de atención durante las dos semanas de receso será de 7.30 a 13.30 horas.
En Viedma, los jueces de Cámara que estarán a cargo durante el receso son María Luján Ignazi (primera semana) y Ariel Gallinger (segunda semana) en el fuero Civil; Marcelo Chironi, en el fuero Penal; Gustavo Guerra Lavayén (primera semana) y Rolando Gaitán (segunda semana), en el fuero Laboral. En cuanto a los jueces de Instrucción durante la primera semana estará en funciones Carlos Mussi y en la segunda semana lo estará Ignacio Gandolfi. Por su parte en los fueros Civil y de Familia durante la primera semana estará a cargo la Jueza Rosana Calvetti y durante la segunda la Jueza María Laura Dumpé. En cuanto al Ministerio Público estarán en funciones como Defensores: Cecilia Cabello y Patricia Arias, durante la primera semana y Teresita Molaro con Pedro Vega, durante la segunda semana. Con respecto a los fiscales estará en funciones la primera semana Itziar Soly y la segunda semana estará Paula Frandsen.
Por su parte, en General Roca, los jueces de Cámara que estarán a cargo durante el receso son: Silvana Gadano, María del Carmen Vicente, Adriana Mariani, Gustavo Martínez y Emilio Stadler. Los jueces de Instrucción son Juan Pablo Chirinos (primera semana) y Julio Martínez Vivot (segunda semana). Los jueces Civiles y de Familia son Verónica Hernández, Andrea Tomena y Moira Revsin. En Villa Regina los jueces Civil, de Familia y Penal de feria son Claudia Vesprini, Paola Santarelli y Federico Dalsasso. En Choele Choel los jueces de primera instancia son Guillermo Bodrato y Marisa Calvo. En cuanto al Ministerio Público estarán en funciones como Defensores: Diego Suarez y Alicia Terraza (primera semana) y M. Cristina Díaz y Miguel Salomón (segunda semana). Con respecto a los fiscales estará en funciones la primera semana Luciano Garrido y la segunda semana Teresa Giufrida. En Villa Regina el Ministerio Público será subrogado por los funcionarios en turno de Roca. En Choele Choel los defensores son Francisca Santos (primera semana) y Mariangel Fernández Bruno (segunda semana). El fiscal Miguel Ángel Flores estará la primera semana y el fiscal Daniel Zornitta la segunda semana.
En San Carlos de Bariloche, la Cámara de Apelaciones y Laboral estará integrada durante la feria por los Jueces Jorge Serra, Marina Venerandi, Edgardo Camperi y Juan Lagomarsino. En tanto el fuero penal estará integrado por los Jueces Bernardo Campana, durante la primera semana y Juan Martín Arroyo la segunda. Además los Juzgados Civiles y de Familia estarán integrados por los Jueces Santiago Morán, Cristian Tau Anzoátegui, Marcela Pájaro y Erika Fontela en El Bolsón. Y los Fiscales en turno son Martín Lozada, Guillermo Lista y Sergio Pichetto, y los Fiscales Adjuntos Jimena Videla, Mariana Lazcano y César Lanfranchi. -h-. Las Defensorías Civiles estarán en turno Adriana Ruiz Moreno, Victoria Allen, Stella Viudez, Martín Fernández y las Penales con los Defensores Romina Martini, y Juan Pablo Laurence . En tanto Manuel Caferata estará a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces.
Por último, en Cipolletti los jueces de Cámara son Emilce Álvarez y Pablo Repetto (primera semana) y Marcelo Gutiérrez, Alejandra Berenguer y Luis Lavedán (segunda semana). Los jueces y juezas tanto Civiles, como de Familia que quedarán en funciones son: Patricia Cladera (primera semana), Alejandro Cabral y Vedia y Marissa Palacios (segunda semana). El juez de Ejecución Lucas Lizzi también se desempeña durante esta feria. Mientras que el juez de Instrucción Penal de feria es Santiago Márquez Gauna. En cuanto al Ministerio Público estarán en funciones como Defensores: Paula Ruiz y Juan Pablo Piombo, durante la primera semana, y Débora Fidel y Laura González Vitale durante la segunda semana. Con respecto a los fiscales estará en funciones la primera semana Martín Pezzetta y la segunda semana José Rodríguez Chazarreta,
Cabe señalar que se considerarán cuestiones de carácter urgente: Medidas cautelares, denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada, quiebras y convocatorias de acreedores, concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos. Las acciones y recursos de garantías individuales. Además de asuntos cuando el interesado justifique que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende, en particular cuando tramite mediante acción de amparo. Están previstos atender también cobro de remuneraciones por vía judicial, cobro de créditos de carácter alimentario, acciones derivadas del derecho de familia cuando estén involucrados menores o incapaces.
Judiciales
La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
Judiciales
Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.





