Río Negro
Presentaron el Código de Tierras Fiscales Provinciales
Ahora será remitido al Parlamento rionegrino para su tratamiento sobre tablas.

El gobernador Alberto Weretilneck presidió hoy en el Salón Gris de Casa de Gobierno la presentación del Código de Tierras Fiscales Provinciales, que será remitido a la Legislatura para su tratamiento. La iniciativa tiene el objetivo de reemplazar un marco normativo con leyes dispersas y desactualizadas por un solo cuerpo, con previsiones modernas que otorguen las herramientas para el desarrollo productivo de la provincia.
Acompañaron al Mandatario, el secretario general de la Gobernación, Matías Rulli; los ministros de Gobierno, Luis Di Giácomo; de Obras y Servicios Públicos, Carlos Valeri; y de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Estevan; el secretario de Estado de Trabajo, Lucas Pica; el director de Tierras, Diego Lawrie y el asesor legal de la Dirección de Tierras, Enrique Álvarez Costa. También participaron las legisladoras Sandra Recalt y Graciela Vadebenito, autoridades provinciales y público en general.
El Ministro Di Giácomo destacó que el nuevo código demandó “el trabajo de más de un año por parte de un equipo de jóvenes, ayudados a la vez por la gente de mayor experiencia, de la Dirección de Tierras”.
Recordó que esta área cuando se llegó con la gestión del gobernador Alberto Weretilneck “era noticia por los allanamientos, los juicios, la aparición permanente de situaciones irregulares, y ahora no sólo se fue trabajando el día a día para llegar con respuestas a los pobladores y a las regiones, sino que se abordó la cuestión estratégica y de planificación con la redacción de este código”.
Señaló que la intención “es presentarlo ahora en la Legislatura y abrir el abanico de consultas a partir de allí, a las distintas organizaciones de la sociedad, los sectores profesionales involucrados en este tipo de cuestiones, las sociedades rurales, las comunidades originarias, los núcleos de pobladores o interesados, al igual que el ámbito académico”.
Dijo que “la idea es que este debate se extienda por todo el tiempo que sea necesario, para que finalmente en base a esta estructura básica que se elaboró desde la Dirección de Tierras, podamos llegar a un código que nos asegure una ocupación efectiva por parte del Estado provincial de lo que son nuestros recursos, con el cuidado del medio ambiente”.
Di Giácomo mencionó además que “hay áreas que seguramente van a tener muchísima discusión y debate, por ejemplo, nosotros hemos optado con respecto a lo que significa la tenencia y la cantidad de tenencia de tierras a favor de extranjeros o sociedades extranjeras, continuar con el régimen vigente de la provincia, ya que estamos viendo que la ley nacional tiene sus fluctuaciones hacia un lado y hacia otro”.
Contenido del Código
El asesor de la Dirección de Tierras, Enrique Álvarez Costa, explicó los ejes fundamentales del nuevo código, señalando que se reemplaza un marco normativo con leyes dispersas y vetustas por uno que congrega las disposiciones aisladas en un mismo cuerpo, con previsiones modernas y futuristas desde lo productivo.
Se crea así un compendio legal con proyección a los próximos 50 años y se transparentan los mecanismos a través de la publicidad de los actos vinculados a las tierras fiscales. No se admitirán excepciones al régimen, limitándose la discrecionalidad de los funcionarios que intervienen, siendo necesaria una ley especial para cualquier caso que escape a las previsiones contempladas.
Con la iniciativa se reforma el sistema de tasación en diversos aspectos; el precio de la tierra no será fijado por el funcionario a cargo de la Dirección de Tierras sino que surgirá de un trabajo interdisciplinario en el que converjan actores públicos y estatales.
Asimismo, se discrimina el valor de venta según condiciones subjetivas y objetivas, incorporando el concepto de precio de mercado a abonar en determinados casos. Entre otros ejes, mencionó que se realza la protección del medio ambiente, castigando a quien no cumpla con las directivas emanadas de la correspondiente autoridad de aplicación.
En este marco, Álvarez Costa destacó que se empodera a diversos Municipios a través de la facultad del Ejecutivo de transferir a su patrimonio las tierras fiscales provinciales ubicadas en sus cascos urbanos.
Dijo que de esta forma, se termina con décadas en las que las autoridades locales fueron rehenes de la Provincia a la hora de querer diseñar el crecimiento de sus ciudades y administrar las tierras de sus ciudadanos y, consecuentemente, se agiliza el acceso a la vivienda en dichos poblados.
Indicó que “se establece un mecanismo ágil y transparente para que puedan acceder al título de propiedad los pobladores rurales que han ocupado por 20 años o más el campo y mantenido en producción el mismo así como se otorgará igual beneficio a quienes se asentaron y construyeron su hogar en las Comisiones de Fomento”.
“De esta forma, se brinda seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, cumpliéndose con un mandato que se plasma en el derecho internacional y posee plena vigencia en el ámbito interno”, señaló.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de entregar en uso y explotación campos ubicados en áreas naturales protegidas pero manteniendo la propiedad de la tierra en cabeza de la Provincia.
Álvarez Costa explicó respecto a la realidad actual en esta temática que “el marco legal se divide en dos grandes ejes, el ámbito rural con la ley Q 279 y el ámbito urbano la ley 1452”.
Asimismo, indicó que “en el ámbito rural entre campos, chacras e islas tenemos aproximadamente 3.500.000 de hectáreas y en la región urbana administramos la totalidad de los ejidos de comisiones de fomento y parte importante de cascos urbanos de algunos municipios”.
Recordó que Ley Q 279 fue sancionada en 1961 y tenía un fin colonialista, de fomentar el arraigo rural y asentamiento de nuevas familias productoras.
Indicó que de esa norma quedó desactualizado que sólo se permitían como rubros productivos la agricultura, ganadería y forestación, pero “en la actualidad tenemos muchos requerimientos para otras actividades, por ejemplo, el turismo rural, la producción minera, principalmente a través de la explotación de canteras, y el turismo tradicional”, entre otros.
Establecer un código permite congregar previsiones para el ámbito rural y urbano en una misma ley, reúne normas dispersas y modificaciones generadas aisladamente, elimina cualquier vestigio de antagonismo y brinda armonía y coherencia administrativo – legal.
De esta manera, el plan de regularización que se plantea en la zona rural prevé un cristalino mecanismo de adjudicación que posibilita lograr el título de propiedad a familias rurales de probado asentamiento y producción así como a habitantes de Comisiones de Fomento que hayan construido su hogar. Así se otorga seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a los pobladores con probada ocupación al 31/12/2015.
Respecto a la regularización en la zona urbana, se plantea una adjudicación directa del título de propiedad con los requisitos de 5 años de antigüedad, vivienda con condiciones de higiene y habitabilidad, terreno mensurado y no tener otra parcela afectada a mismo destino en misma Comisión de Fomento, mientras que se contempla una adjudicación indirecta que otorga plazo para quienes no cumplan todos los requisitos y exige un piso de 5 años de ocupación.
Respecto al precio de la tierra, surgirá de un Cuerpo Interdisciplinario integrado por sector público y colegios profesionales idóneos en tasaciones, se prevé la participación técnica de universidades y otras entidades académicas; un valor de venta venal o de mercado para sociedades comerciales y un valor diferenciado para personas físicas según factores objetivos, como la ubicación del inmueble, acceso a vías de comunicación, cursos de agua, belleza escénica, etc., y factores subjetivos: antigüedad del ocupante, mejoras introducidas, gastos de mensura, residencia efectiva, etc.
Concluyó que se reemplaza un desactualizado marco legal por un andamiaje normativo moderno, transparente, rígido y coherente, pensado con múltiples propósitos, se adecúan las leyes a las demandas actuales; se prevén las herramientas para el desarrollo productivo de la Provincia de las próximas generaciones; se protege el patrimonio público, limitando la discrecionalidad en la toma de decisiones de los funcionarios intervinientes; se otorga transparencia y publicidad a las titularizaciones y se enfatiza la protección del medio ambiente.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.
Política
Caen los fondos que recibe Río Negro por coparticipación nacional
La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable.

Río Negro registró en los primeros meses de 2026 una caída real en los fondos que recibe por coparticipación, producto de la baja en la recaudación nacional. La disminución de los ingresos por IVA, junto con una menor cantidad de días hábiles de recaudación y otros factores, configuran una tendencia a la baja que también se refleja en la actividad económica y el consumo.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda de Río Negro, en términos reales los recursos coparticipables enviados por Nación cayeron un -7,87% en enero y un -7,7% en febrero, consolidando una volatilidad negativa marcada en los recursos coparticipados.
La coparticipación constituye una de las principales fuentes de financiamiento para las provincias, por lo que cualquier variación en la recaudación nacional impacta directamente en los recursos disponibles para sostener servicios, obras y políticas públicas.
La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable. Tras varios meses de desaceleración, registró bajas reales de -12,1% en enero y -13% en febrero, reflejando una menor dinámica de la actividad económica y del consumo.
Este escenario se vincula con la evolución del consumo a nivel nacional. Según datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas acumulan variaciones negativas desde mayo de 2025 y en diciembre registraron una caída interanual de -5,2%. En la misma línea, la consultora Scentia informó que el consumo masivo cayó -1,1% interanual en enero de 2026.
En contraste con este contexto nacional, la recaudación propia de Río Negro muestra un comportamiento más estable, ofreciendo un resguardo relativo, aunque no exento de la desaceleración general. El impuesto sobre los Ingresos Brutos registró subas reales de 5,7% en enero y 6,2% en febrero.
La menor recaudación nacional se traslada directamente a las provincias a través de la coparticipación, reduciendo los recursos que reciben para sostener el funcionamiento del Estado y las inversiones en el territorio.
Política
Nuevas cesantías por faltas en la administración pública de Río Negro
En lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.

En los primeros meses del año, la Junta de Disciplina aplicó sanciones por faltas graves. «Las medidas ratifican la continuidad del control disciplinario para cuidar los recursos públicos y garantizar la eficiencia», indicó la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra.
«Bajo la premisa de valorar al agente que cumple y garantizar un servicio efectivo a la ciudadanía, el Gobierno de Río Negro sostiene con firmeza el ejercicio de la potestad disciplinaria», agregó la funcionaria. En ese marco, en lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.
Desde enero de 2024, el trabajo de la Junta implicó el análisis de más de 1.000 expedientes administrativos. Este dinamismo permitió agilizar procesos históricamente demorados, logrando duplicar el promedio anual de resoluciones en comparación con años anteriores.
Como resultado de este ordenamiento, desde el comienzo de la gestión se dictaron 94 cesantías, 6 exoneraciones, 448 suspensiones sin goce de haberes y 24 apercibimientos. Asimismo, el sistema de justicia interna determinó 77 absoluciones.
«Tenemos el mandato claro de construir una administración eficiente y preparada para el futuro. Eso requiere reglas claras y tolerancia cero frente a faltas graves o abandonos de servicio, garantizando siempre procesos transparentes», afirmó Lastra.
Los motivos de las sanciones
Las actuaciones disciplinarias abarcan una amplia gama de incumplimientos en el ámbito estatal. Estas irregularidades van desde faltas en el servicio -como desatención de tareas, ausencias injustificadas o negligencia en el cuidado de insumos- hasta inconductas y conflictos interpersonales que incluyen denuncias por malos tratos, insultos y agresiones entre compañeros.
Para los casos de mayor gravedad, la ley prevé las sanciones más severas. Por un lado, la cesantía implica la desvinculación del agente con la prohibición de reingresar al Estado por un plazo de cinco años. Esta medida se aplica ante la acumulación de sanciones previas, abandono prolongado de servicio o faltas graves.
Por otro lado, la exoneración representa la medida más dura del sistema: supone la expulsión definitiva y la inhabilitación permanente para volver a trabajar en la administración pública. Esta sanción se reserva para casos extremos, como delitos dolosos con condena penal firme.
«Un proceso riguroso y transparente», aseguró Lastra
Las sanciones impuestas no son automáticas, sino el resultado de un riguroso sumario administrativo. Al detectarse una posible falta, instructores especializados investigan los hechos, reúnen pruebas y elevan un informe a la Junta de Disciplina. Este organismo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo y vocales gremiales (ATE y UPCN), evalúa la gravedad de los hechos y los antecedentes para emitir su resolución.
La Ley Provincial prevé una escala progresiva: desde el apercibimiento y las suspensiones, hasta la cesantía (desvinculación con posibilidad de reingreso a los cinco años) y la exoneración (expulsión definitiva ante delitos con pena de prisión).





