Río Negro
El Registro Civil abonó dos meses del Fondo de Incentivo
El gobierno provincial se había comprometido a pagarlo a partir de la segunda quincena de julio.

Cumpliendo con el compromiso asumido oportunamente de abonar para el 15 de julio, hoy se pagaron dos meses del Fondo de Incentivo para los empleados del Registro Civil y Capacidad de las Personas. En el primer semestre del año, el pago del Fondo de Incentivo aumentó en un promedio de un 150% respecto al año pasado.
El incremento evidenciado se debe a un reconocimiento realizado por el gobernador Alberto Weretilneck a través de la Ley N° 5072, promulgada en octubre de 2015, que unificó los trámites del Registro Civil, incluyéndolos casi en su totalidad a dicho fondo. Esta unificación significó mejorar tanto el sistema de recaudación como el servicio que se le brinda al ciudadano, posibilitando el fortalecimiento al incentivo, que en promedio aumentó un 150% que en el primer semestre del año pasado.
En tal sentido, el director del Registro Civil de Río Negro, Lucas Villagrán, destacó que “en un año difícil como lo es éste, representa el reconocimiento y el compromiso del Gobierno Provincial para con la labor y responsabilidad de los trabajadores del Registro Civil”.
La Ley no sólo repercutió en el mejoramiento cuantitativo del incentivo, sino que, nivel cualitativo, representó una mejora en la calidad del servicio al ciudadano, modernizando el sistema de recaudación y evitando el paso engorroso por más de una ventanilla de pago para la realización de un solo trámite. “Esto también tiene que ver con el compromiso de esta gestión de gobierno para con los empleados en lo que es el reconocimiento de la labor y la responsabilidad que se tiene dentro de esta institución. Tuvimos una primera etapa donde nos abocamos a generar una web de información y ahora nos hemos enfocado hacia una de web servicios, para facilitar la realización de los trámites”, recalcó.
El Fondo de Incentivo a la Mayor Actividad del Registro Civil se creó mediante la Ley N° 3925, con el objeto de distribuir entre los agentes la recaudación de trámites otrora realizados por los Juzgados de Paz, que representaron alrededor de un 30% de la totalidad de trámites. Cuando se sancionó dicha ley el Fondo estaba constituido por solo cinco trámites. Con la unificación de trámites a través de la mencionada Ley N° 5072, esa cifra se elevó a 23 ítems de recaudación.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





