Río Negro
Río Negro es la 12° provincia con mejor desempeño en materia de deuda pública
En 2010, la Provincia se ubicaba entre las cinco peores respecto de ese índice.

En 2010, la Provincia se ubicaba entre las cinco peores respecto de ese índice. Actualmente, el stock de deuda tiene una afectación estimada del 32% de los Ingresos Corrientes Netos de Transferencia a Municipios. El Stock es el total de la deuda (actualmente en casi 5.500 millones de pesos), e incide directamente la capacidad de endeudamiento y las calificaciones para inversiones. Precisamente, la baja en la incidencia del Stock de la Deuda por sobre los Ingresos Corrientes Netos de Transferencias a Municipios le representó a la Provincia una muy buena calificación de la consultora Moodys previo a la colocación de Letras de la Tesorería.
En tal sentido, la consultora consideró en su informe que el nivel de endeudamiento de Río Negro es “BAJO” a partir de la disminución del peso de la deuda sobre sus ingresos totales. El mismo hace mención al “menor ingreso de fondos y mayores egresos experimentados por las finanzas de la Provincia en el segundo semestre del año debido en gran parte al contexto de alta inflación y baja actividad económica.
Se destaca además que los reportes financieros de Río Negro son claros y detallados, y que la información fiscal y financiera es publicada regularmente en el sitio de internet oficial de la provincia. Cabe destacar en este marco que Río Negro se ubica segundo a nivel Nación en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, según la publicación realizada por ASAP (Fi), Dirección de Análisis Fiscal.
Junto a Entre Ríos, Neuquén, San Juan y Córdoba, se encuentra en el primer grupo definido como de Alto Rendimiento presentando toda la información que exige la Ley dentro de los plazos establecidos. Esta información se puede cotejar en el sitio oficial www.consejofederalderesponsabilidadfiscal.com.ar.
Cabe señalar que el 69% del total de la deuda rionegrina es la contraída con el Gobierno Nacional, siendo el principal préstamo el Programa Federal de Desendeudamiento con las Provincias, que representa el 53% del total de la Deuda Provincial. Del total de los Ingresos Corrientes por Coparticipación de Impuestos Provinciales, Nacionales y Regalías, un 13% está destinado a los Municipios en forma directa por la Coparticipación Municipal.
El 87% restante (Ingresos Corrientes Netos de Transferencias a Municipios por Coparticipación de Impuestos Provinciales, Nacionales y Regalías) está destinado a gastos de funcionamiento, sueldos, y obra pública, así como la cancelación de los compromisos asumidos por la Provincia.
Actualmente, el ingreso de recursos nacionales por Coparticipación se encuentra entre un 15% y un 18% por debajo de lo presupuestado, generando un importante desfasaje respecto de los índices inflacionarios, con consecuencias directas en el funcionamiento del Estado Provincial.
La información brindada desde el Ministerio de Economía de Río Negro da cuenta que el stock de la deuda pública provincial al 30 de junio de 2016 es de $5.490.715.237. La incidencia del stock de la deuda en el presupuesto ha decrecido, generando un paulatino desendeudamiento desde el año 2010 al 2015, pasando de un 101,5% al 31,2%.
Esta aseveración se fundamenta en el cálculo del Stock de la deuda sobre los Ingresos Corrientes Netos de Transferencias a Municipios por Coparticipación de Impuestos Provinciales, Nacionales y Regalías, que pasó del 101,5% en 2010 al 31,2% en 2015 (se calcula a año vencido a partir de la totalidad de los ingresos nacionales en ese período). Cabe resaltar que este índice se ubicó en el 242% en el año 2004.
Similar disminución se evidencia en lo que hace al Servicio de la Deuda, entendidos éstos como el importe que mensualmente paga la Provincia para cancelar capital e intereses de la deuda pública. Ese indicador pasó del 12,6% en 2010 al 3,8% en 2015.
Por otra parte, cabe resaltar que las Letras de Tesorería emitidas por el Gobierno Provincial (por un monto de $699.533.000) no están incluidas en el stock de deuda pública, habida cuenta que son una herramienta financiera utilizada para cubrir deficiencias estacionales de caja, con vencimiento y pago establecido en un plazo de hasta 365 días, de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Nº 3186.
Del total de la Deuda Pública Rionegrina, el 74% está en pesos, mientras que el restante 26% está en dólares (a un cambio estimado al 30/06 de $15,20).
Servicios de la deuda
Los Servicios de la Deuda representan la porción de los ingresos que se destina para pagar capital e intereses de la deuda. Durante el 2016, los servicios de la Deuda estimados se componen de la siguiente manera:
– Amortización: $397.220.542
– Intereses y Comisiones: $253.103.642
– Total a cancelar $650.324.184
En tanto, para el 2017 se estima una cancelación de servicios de:-
– Amortización $700.449.304
– Intereses y Comisiones $376.752.854
– Total a cancelar $1.077.202.158
El incremento en el cálculo de cancelación de servicios a pagar se basa en que se comenzaría a pagar el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias por un total de $382.000.000.
Colocación de letras
Río Negro colocó Letras de Tesorería el pasado 18 de mayo por un total de $332.903.000 y el 29 de junio por $366.630.000, totalizando $699.533.000, por debajo de los $700.000.000 autorizados oportunamente por la Legislatura provincial. En tanto, se prevé una nueva colocación en el corto plazo. Las Letras de Tesorería no integran el Stock de Deuda Pública provincial.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
Río Negro
Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche
La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.
Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.
Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.
De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.
Río Negro
Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales
Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.
Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.
Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.
Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.