Judiciales
Procesamiento y preventiva por intento de femicidio en Godoy
El hecho ocurrió el 26 de junio pasado cuando el imputado intentó clavarle el cuchillo en la zona del abdomen a su pareja.

El juez de Instrucción Penal de Villa Regina, Federico Dalsasso, dictó el procesamiento con prisión preventiva contra un hombre imputado como presunto autor del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por haberse causado respecto de quien había mantenido una relación de pareja; lesiones leves y violación de domicilio, en concurso real”.
Al imputado, de 41 años y domiciliado en General E. Godoy, se le atribuye un hecho ocurrido en esa localidad el pasado 26 de junio, a partir de la 1.30 de la madrugada, en el domicilio de la víctima. Según surge de la acusación, la mujer fue atacada con un arma blanca tipo cuchillo cuando arribaba a su domicilio tras haber sido alertada telefónicamente sobre el ingreso del acusado al patio de la vivienda. En esas circunstancias, habría intentado “clavarle el cuchillo en la zona del abdomen con el fin de causarle su muerte, no logrando su cometido en razón de la resistencia opuesta por la victima, comenzando un forcejeo entre ambos”, indica el hecho imputado por la fiscalía. Tras eso, la víctima cayó al suelo, sufriendo golpes de puño y cortes en la cabeza, los brazos y las manos.
El juez dispuso que el imputado permanezca detenido en una dependencia de Choele Choel, debido a que se encuentra vigente la restricción judicial de nuevos ingresos al Penal N° 2 de Roca, y ordenó varias medidas complementarias y pericias.
Dalsasso tuvo especialmente en cuenta que el hecho quedó “enmarcado sin dudas en un acto propio de violencia de género” y para fundamentar la calificación legal definida en el procesamiento consideró acreditado que “el encartado salió del sector trasero de la vivienda con el objeto de agredir a la víctima, a quien interceptó a metros de la puerta de ingreso con intenciones de darle muerte, sin poder concretar el hecho que se propuso al encontrar en la víctima resistencia que le significó las lesiones descriptas”.
Para dictar la prisión preventiva, en tanto, valoró que en caso de resultar condenado “la pena que se impondría no sería de ejecución condicional, teniendo un mínimo y un máximo sumamente elevados” y que “el hecho ha sido grave y violento, y la señora ha manifestado otras conductas de violencia de género de las cuales fue víctima y ha manifestado el temor por su vida”. También tuvo en cuenta que el imputado registra dos causas penales previas, en trámite, por presuntos hechos de violencia de género contra su anterior pareja y que, debido a la profesión de la denunciante, “es altamente probable que pueda ser atacada y por lo tanto el Poder Judicial debe dar una respuesta efectiva”.
“Toda violencia de género debe ser atendida y visibilizada en forma apropiada y urgente, encuadrando además ello en la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belem do Pará»). Aquí concurre la objetiva probabilidad de que en caso de otorgarse su libertad se reiteren conductas delictuales en atención a que el prevenido pueda continuar hostigando a la víctima y su grupo familiar, tal como lo viene haciendo hasta este momento, lo que torna inviable su juicio en libertad”, fundamentó Dalsasso.
Finalmente valoró que tras el ataque el hombre intentó “evadirse del accionar policial”, dando así por acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del accionar de la justicia que justifican el encarcelamiento hasta la etapa de juicio. “Conforme criterio de lógica y sentido común, entiendo que existe un alto riesgo de que el imputado pueda volver a intentar finiquitar su designio en caso de otorgarle su libertad, toda vez que ni la promesa que éste pueda hacer, ni caución real alguna, ni medida perimetral alguna resultan suficientes a mérito de este Magistrado para que el encartado pueda afrontar el juicio en libertad”, concluyó el juez.
Judiciales
No trabajó casi 100 días en un año: Confirman legalidad de despido de un delegado sindical de una empresa
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. También tenía antecedentes de violencia laboral hacia una gerente. El caso tuvo varios pasos, ya que el empleado era delegado sindical. Por eso previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la norma indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite judicial, se inició otro por la cesantía.
Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral.
La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había pedido el desafuero con un argumento central: la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que, según su planteo, había dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.
En ese expediente, los integrantes del Tribunal pusieron el foco en varios ejes. Uno de ellos fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, y que esa práctica afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como un elemento más dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración, propios del contrato de trabajo.
El tribunal laboral también examinó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ello sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, entendió que se configuraba una injuria de entidad suficiente como para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.
La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.
El trabajador respondió con una nueva demanda. Impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Alegó que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.
La Cámara volvió a pronunciarse en su contra. Señaló que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Destacó además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos. También afirmó que no tiene contenido jurídico considerar disuelto un contrato que ya había sido extinguido por el empleador.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja, después de que se rechazara la instancia extraordinaria. El planteo insistió en la supuesta aplicación inmediata de una sentencia que, según el actor, no tenía firmeza y en la errónea interpretación del artículo 52 de la Ley 23.551.
El STJ centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Indicó que la queja no refutó de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior y que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó el planteo y dejó firme en el ámbito provincial la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.
Judiciales
Tras la muerte de sus padres, ordenaron revisar cómo se administraron sus bienes
La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

La historia comenzó muchos años atrás, cuando un hombre quedó en una situación de especial vulnerabilidad en Cipolletti. Primero murió su madre. Más tarde falleció su padre. Con la pérdida de ambos progenitores, el Poder Judicial entendió que era necesario establecer un marco de protección para resguardar sus derechos y su patrimonio.
En ese contexto, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar sus asuntos, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos. Esa tarea implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.
Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección. Evaluó nuevamente el alcance de las medidas vigentes y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo. Esa persona quedó a cargo de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y de velar por su bienestar cotidiano.
Fue entonces cuando surgió una pregunta central: qué ocurrió con la administración de sus bienes durante todos los años anteriores.
La figura de apoyo promovió un pedido para que se explicara, con documentación y respaldo concreto, cómo se habían manejado los recursos a lo largo de ese extenso período. El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial vinculada al entorno familiar.
En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó ese pedido. Consideró que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, y que esa falta de precisión impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución motivó apelaciones y llevó el expediente a una instancia superior.
Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti adoptó una mirada distinta. Reconoció que el trámite presentó desorden y omisiones de ambas partes, pero remarcó que el eje del conflicto no podía reducirse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de alguien en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela.
En ese marco, el Tribunal explicó en términos claros qué implica la curatela. Se trata de un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, sobre todo económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No supone quitar derechos, sino garantizar que las decisiones se adopten con cuidado y transparencia. Una obligación central de ese rol es dar explicaciones claras y documentadas de la gestión realizada.
La Cámara entendió que rechazar el pedido de rendición de cuentas, como se había hecho, diluía esa obligación. Por eso, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso. Dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.
La decisión abrió una etapa clave: la de reconstruir, con datos concretos, qué ocurrió con los bienes de un hombre que perdió tempranamente a sus padres y quedó durante décadas bajo un régimen de protección judicial.
Judiciales
Su padre no la reconoció: Cuando murió, una mujer pudo recuperar su identidad y heredar
La joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna.

Un fallo civil de Viedma reconoció el vínculo biológico entre una joven y un hombre que murió el año pasado. La demanda de filiación post mortem, ya que los intentos por lograr el reconocimiento en vida fueron infructuosos.
Poco después de la muerte del hombre, la joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna. Su objetivo era que se la reconozca como hija del fallecido y que pueda ser incorporada como heredera en el proceso sucesorio abierto tras la muerte.
En su presentación, la mujer contó que nació en el año 2000 y que creció junto a su madre. Relató que durante su infancia hubo intentos de lograr que el padre biológico la reconociera, pero eso nunca ocurrió.
Cuando tenía siete años fue reconocida legalmente por otra persona, pareja de su madre, quien asumió la paternidad de manera voluntaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, ella continuó buscando conocer su verdadera identidad biológica.
Según explicó, mantuvo contactos con familiares del hombre fallecido y trató de acercarse a él, pero nunca obtuvo una respuesta clara. Tras su muerte, decidió acudir a la Justicia para que se determine formalmente el vínculo.
La hija reconocida del hombre fallecido sostuvo que no impediría la realización de estudios genéticos, en respeto al derecho a la identidad.
Durante el proceso intervino el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial, que realizó una prueba de ADN comparando las muestras de la joven con las de la hija reconocida del hombre fallecido.
El informe concluyó que la probabilidad de vínculo biológico era superior al 99,99999999%, un resultado considerado prácticamente concluyente. La jueza destacó que la legislación permite este tipo de pruebas aun cuando el presunto padre ya no está con vida.
Con base en esa pericia, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró oficialmente la filiación paterna post mortem. También ordenó que se modifique la inscripción en el Registro Civil para que quede asentada la nueva situación familiar.
Además, se aceptó la impugnación del reconocimiento realizado años atrás por quien había asumido la paternidad cuando la joven era niña. La sentencia dispuso que, una vez firme, se informe al expediente sucesorio para ampliar la declaratoria de herederos.






