Judiciales
Procesamiento y preventiva por intento de femicidio en Godoy
El hecho ocurrió el 26 de junio pasado cuando el imputado intentó clavarle el cuchillo en la zona del abdomen a su pareja.

El juez de Instrucción Penal de Villa Regina, Federico Dalsasso, dictó el procesamiento con prisión preventiva contra un hombre imputado como presunto autor del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por haberse causado respecto de quien había mantenido una relación de pareja; lesiones leves y violación de domicilio, en concurso real”.
Al imputado, de 41 años y domiciliado en General E. Godoy, se le atribuye un hecho ocurrido en esa localidad el pasado 26 de junio, a partir de la 1.30 de la madrugada, en el domicilio de la víctima. Según surge de la acusación, la mujer fue atacada con un arma blanca tipo cuchillo cuando arribaba a su domicilio tras haber sido alertada telefónicamente sobre el ingreso del acusado al patio de la vivienda. En esas circunstancias, habría intentado “clavarle el cuchillo en la zona del abdomen con el fin de causarle su muerte, no logrando su cometido en razón de la resistencia opuesta por la victima, comenzando un forcejeo entre ambos”, indica el hecho imputado por la fiscalía. Tras eso, la víctima cayó al suelo, sufriendo golpes de puño y cortes en la cabeza, los brazos y las manos.
El juez dispuso que el imputado permanezca detenido en una dependencia de Choele Choel, debido a que se encuentra vigente la restricción judicial de nuevos ingresos al Penal N° 2 de Roca, y ordenó varias medidas complementarias y pericias.
Dalsasso tuvo especialmente en cuenta que el hecho quedó “enmarcado sin dudas en un acto propio de violencia de género” y para fundamentar la calificación legal definida en el procesamiento consideró acreditado que “el encartado salió del sector trasero de la vivienda con el objeto de agredir a la víctima, a quien interceptó a metros de la puerta de ingreso con intenciones de darle muerte, sin poder concretar el hecho que se propuso al encontrar en la víctima resistencia que le significó las lesiones descriptas”.
Para dictar la prisión preventiva, en tanto, valoró que en caso de resultar condenado “la pena que se impondría no sería de ejecución condicional, teniendo un mínimo y un máximo sumamente elevados” y que “el hecho ha sido grave y violento, y la señora ha manifestado otras conductas de violencia de género de las cuales fue víctima y ha manifestado el temor por su vida”. También tuvo en cuenta que el imputado registra dos causas penales previas, en trámite, por presuntos hechos de violencia de género contra su anterior pareja y que, debido a la profesión de la denunciante, “es altamente probable que pueda ser atacada y por lo tanto el Poder Judicial debe dar una respuesta efectiva”.
“Toda violencia de género debe ser atendida y visibilizada en forma apropiada y urgente, encuadrando además ello en la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belem do Pará»). Aquí concurre la objetiva probabilidad de que en caso de otorgarse su libertad se reiteren conductas delictuales en atención a que el prevenido pueda continuar hostigando a la víctima y su grupo familiar, tal como lo viene haciendo hasta este momento, lo que torna inviable su juicio en libertad”, fundamentó Dalsasso.
Finalmente valoró que tras el ataque el hombre intentó “evadirse del accionar policial”, dando así por acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del accionar de la justicia que justifican el encarcelamiento hasta la etapa de juicio. “Conforme criterio de lógica y sentido común, entiendo que existe un alto riesgo de que el imputado pueda volver a intentar finiquitar su designio en caso de otorgarle su libertad, toda vez que ni la promesa que éste pueda hacer, ni caución real alguna, ni medida perimetral alguna resultan suficientes a mérito de este Magistrado para que el encartado pueda afrontar el juicio en libertad”, concluyó el juez.
Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.





