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Judiciales

Procesamiento y preventiva por intento de femicidio en Godoy

El hecho ocurrió el 26 de junio pasado cuando el imputado intentó clavarle el cuchillo en la zona del abdomen a su pareja.

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El juez de Instrucción Penal de Villa Regina, Federico Dalsasso, dictó el procesamiento con prisión preventiva contra un hombre imputado como presunto autor del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por haberse causado respecto de quien había mantenido una relación de pareja; lesiones leves y violación de domicilio, en concurso real”.

Al imputado, de 41 años y domiciliado en General E. Godoy, se le atribuye un hecho ocurrido en esa localidad el pasado 26 de junio, a partir de la 1.30 de la madrugada, en el domicilio de la víctima. Según surge de la acusación, la mujer fue atacada con un arma blanca tipo cuchillo cuando arribaba a su domicilio tras haber sido alertada telefónicamente sobre el ingreso del acusado al patio de la vivienda. En esas circunstancias, habría intentado “clavarle el cuchillo en la zona del abdomen con el fin de causarle su muerte, no logrando su cometido en razón de la resistencia opuesta por la victima, comenzando un forcejeo entre ambos”, indica el hecho imputado por la fiscalía. Tras eso, la víctima cayó al suelo, sufriendo golpes de puño y cortes en la cabeza, los brazos y las manos.

El juez dispuso que el imputado permanezca detenido en una dependencia de Choele Choel, debido a que se encuentra vigente la restricción judicial de nuevos ingresos al Penal N° 2 de Roca, y ordenó varias medidas complementarias y pericias.

Dalsasso tuvo especialmente en cuenta que el hecho quedó “enmarcado sin dudas en un acto propio de violencia de género” y para fundamentar la calificación legal definida en el procesamiento consideró acreditado que “el encartado salió del sector trasero de la vivienda con el objeto de agredir a la víctima, a quien interceptó a metros de la puerta de ingreso con intenciones de darle muerte, sin poder concretar el hecho que se propuso al encontrar en la víctima resistencia que le significó las lesiones descriptas”.

Para dictar la prisión preventiva, en tanto, valoró que en caso de resultar condenado “la pena que se impondría no sería de ejecución condicional, teniendo un mínimo y un máximo sumamente elevados” y que “el hecho ha sido grave y violento, y la señora ha manifestado otras conductas de violencia de género de las cuales fue víctima y ha manifestado el temor por su vida”. También tuvo en cuenta que el imputado registra dos causas penales previas, en trámite, por presuntos hechos de violencia de género contra su anterior pareja y que, debido a la profesión de la denunciante, “es altamente probable que pueda ser atacada y por lo tanto el Poder Judicial debe dar una respuesta efectiva”.

“Toda violencia de género debe ser atendida y visibilizada en forma apropiada y urgente, encuadrando además ello en la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belem do Pará»). Aquí concurre la objetiva probabilidad de que en caso de otorgarse su libertad se reiteren conductas delictuales en atención a que el prevenido pueda continuar hostigando a la víctima y su grupo familiar, tal como lo viene haciendo hasta este momento, lo que torna inviable su juicio en libertad”, fundamentó Dalsasso.

Finalmente valoró que tras el ataque el hombre intentó “evadirse del accionar policial”, dando así por acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del accionar de la justicia que justifican el encarcelamiento hasta la etapa de juicio. “Conforme criterio de lógica y sentido común, entiendo que existe un alto riesgo de que el imputado pueda volver a intentar finiquitar su designio en caso de otorgarle su libertad, toda vez que ni la promesa que éste pueda hacer, ni caución real alguna, ni medida perimetral alguna resultan suficientes a mérito de este Magistrado para que el encartado pueda afrontar el juicio en libertad”, concluyó el juez.

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Judiciales

Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Judiciales

Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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Judiciales

Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca

Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.

La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.

La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.

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