Judiciales
Procesamiento y preventiva por intento de femicidio en Godoy
El hecho ocurrió el 26 de junio pasado cuando el imputado intentó clavarle el cuchillo en la zona del abdomen a su pareja.

El juez de Instrucción Penal de Villa Regina, Federico Dalsasso, dictó el procesamiento con prisión preventiva contra un hombre imputado como presunto autor del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por haberse causado respecto de quien había mantenido una relación de pareja; lesiones leves y violación de domicilio, en concurso real”.
Al imputado, de 41 años y domiciliado en General E. Godoy, se le atribuye un hecho ocurrido en esa localidad el pasado 26 de junio, a partir de la 1.30 de la madrugada, en el domicilio de la víctima. Según surge de la acusación, la mujer fue atacada con un arma blanca tipo cuchillo cuando arribaba a su domicilio tras haber sido alertada telefónicamente sobre el ingreso del acusado al patio de la vivienda. En esas circunstancias, habría intentado “clavarle el cuchillo en la zona del abdomen con el fin de causarle su muerte, no logrando su cometido en razón de la resistencia opuesta por la victima, comenzando un forcejeo entre ambos”, indica el hecho imputado por la fiscalía. Tras eso, la víctima cayó al suelo, sufriendo golpes de puño y cortes en la cabeza, los brazos y las manos.
El juez dispuso que el imputado permanezca detenido en una dependencia de Choele Choel, debido a que se encuentra vigente la restricción judicial de nuevos ingresos al Penal N° 2 de Roca, y ordenó varias medidas complementarias y pericias.
Dalsasso tuvo especialmente en cuenta que el hecho quedó “enmarcado sin dudas en un acto propio de violencia de género” y para fundamentar la calificación legal definida en el procesamiento consideró acreditado que “el encartado salió del sector trasero de la vivienda con el objeto de agredir a la víctima, a quien interceptó a metros de la puerta de ingreso con intenciones de darle muerte, sin poder concretar el hecho que se propuso al encontrar en la víctima resistencia que le significó las lesiones descriptas”.
Para dictar la prisión preventiva, en tanto, valoró que en caso de resultar condenado “la pena que se impondría no sería de ejecución condicional, teniendo un mínimo y un máximo sumamente elevados” y que “el hecho ha sido grave y violento, y la señora ha manifestado otras conductas de violencia de género de las cuales fue víctima y ha manifestado el temor por su vida”. También tuvo en cuenta que el imputado registra dos causas penales previas, en trámite, por presuntos hechos de violencia de género contra su anterior pareja y que, debido a la profesión de la denunciante, “es altamente probable que pueda ser atacada y por lo tanto el Poder Judicial debe dar una respuesta efectiva”.
“Toda violencia de género debe ser atendida y visibilizada en forma apropiada y urgente, encuadrando además ello en la normativa de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belem do Pará»). Aquí concurre la objetiva probabilidad de que en caso de otorgarse su libertad se reiteren conductas delictuales en atención a que el prevenido pueda continuar hostigando a la víctima y su grupo familiar, tal como lo viene haciendo hasta este momento, lo que torna inviable su juicio en libertad”, fundamentó Dalsasso.
Finalmente valoró que tras el ataque el hombre intentó “evadirse del accionar policial”, dando así por acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del accionar de la justicia que justifican el encarcelamiento hasta la etapa de juicio. “Conforme criterio de lógica y sentido común, entiendo que existe un alto riesgo de que el imputado pueda volver a intentar finiquitar su designio en caso de otorgarle su libertad, toda vez que ni la promesa que éste pueda hacer, ni caución real alguna, ni medida perimetral alguna resultan suficientes a mérito de este Magistrado para que el encartado pueda afrontar el juicio en libertad”, concluyó el juez.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





