Judiciales
Dictan prisión preventiva para el segundo imputado por el homicidio del almacenero de Allen
El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto ya se encuentra procesado bajo la misma calificación legal.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, Gustavo Quelín, dictó el procesamiento con prisión preventiva al segundo imputado por el homicidio ocurrido entre la noche del 9 y la mañana del 10 de abril de este año en la Chacra N° 20 de Allen, del cual resultó víctima el comerciante Mario Enrique Maurizzio. El juez procesó al imputado Ariel Rubén Acuña, de 29 años, como presunto «coautor de los delitos de homicidio calificado por haber sido ejecutado con alevosía y para procurar la impunidad, agravado por la utilización de un arma de fuego, y robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego, todo en concurso real». El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto, de 30 años, ya se encontraba procesado con prisión preventiva como presunto coautor del mismo hecho y bajo la misma calificación legal.
Acuña fue capturado en cercanías de la localidad de Senillosa a principios de julio y quedó a disposición del juez Quelín, entre otros magistrados que lo investigan por otros presuntos delitos. El juez roquense había ordenado su captura poco después de ocurrido el asesinato del comerciante.
Al momento de dictar la prisión preventiva Quelín valoró que «de la investigación realizada surge un grado de culpabilidad de Acuña suficiente en los delitos que configuran el accionar reprochado, que hacen presumir que ante la expectativa de una pena de prisión perpetua, en caso de acceder a la libertad provisoria no concurrirá al llamamiento judicial».
Además valoró «la gravedad del hecho sometido a proceso, la naturaleza del delito reprochado, la peligrosidad evidenciada y las circunstancias personales de Acuña, quien tiene antecedentes penales condenatorios y que desde la fecha del hecho se encontraba prófugo, siendo recién detenido el 6 de julio de 2016». De la suma de esos elementos, concluyó el juez, «surgen en forma objetiva indicadores suficientes de peligrosidad procesal», así como «la posibilidad de que pueda ejercer cualquier tipo de presión sobre los testigos que han depuesto u otros que aún no lo han hecho, teniendo en cuenta que son todas personas de la zona donde ocurrió el hecho y otras de su propio entorno».
Para el juez, Acuña y Soto actuaron «en cumplimiento de un plan común acordado previamente, ingresaron a robar al comercio y causaron la muerte de una persona indefensa, totalmente reducida, de 87 años de edad, mediante disparo de arma de fuego, todo con la finalidad de lograr la impunidad del robo, que también fue consumado, dado que se apoderaron en forma ilegítima de distintos bienes de la víctima».
Al dictar el procesamiento el juez valoró y analizó la prueba que ubica a los dos hombres en el lugar del hecho y que relaciona a los imputados entre sí, más allá de que ambos negaron tener cualquier tipo de vinculación. Se trata, entre otros varios elementos, de cotejos de huellas dactilares, pericias sobre prendas secuestradas, rastros levantados en la escena, testimonios, dermotest y elementos incautados en los domicilios relacionados con los imputados, objetos que fueron reconocidos como algunos de los faltantes en el comercio de la víctima.
Judiciales
Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense
La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.
De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.
En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.
En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.
Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.
Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.
Judiciales
Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.
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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.
Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.
«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.
La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.
Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.
Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.
Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.





