Judiciales
Dictan prisión preventiva para el segundo imputado por el homicidio del almacenero de Allen
El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto ya se encuentra procesado bajo la misma calificación legal.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, Gustavo Quelín, dictó el procesamiento con prisión preventiva al segundo imputado por el homicidio ocurrido entre la noche del 9 y la mañana del 10 de abril de este año en la Chacra N° 20 de Allen, del cual resultó víctima el comerciante Mario Enrique Maurizzio. El juez procesó al imputado Ariel Rubén Acuña, de 29 años, como presunto «coautor de los delitos de homicidio calificado por haber sido ejecutado con alevosía y para procurar la impunidad, agravado por la utilización de un arma de fuego, y robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego, todo en concurso real». El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto, de 30 años, ya se encontraba procesado con prisión preventiva como presunto coautor del mismo hecho y bajo la misma calificación legal.
Acuña fue capturado en cercanías de la localidad de Senillosa a principios de julio y quedó a disposición del juez Quelín, entre otros magistrados que lo investigan por otros presuntos delitos. El juez roquense había ordenado su captura poco después de ocurrido el asesinato del comerciante.
Al momento de dictar la prisión preventiva Quelín valoró que «de la investigación realizada surge un grado de culpabilidad de Acuña suficiente en los delitos que configuran el accionar reprochado, que hacen presumir que ante la expectativa de una pena de prisión perpetua, en caso de acceder a la libertad provisoria no concurrirá al llamamiento judicial».
Además valoró «la gravedad del hecho sometido a proceso, la naturaleza del delito reprochado, la peligrosidad evidenciada y las circunstancias personales de Acuña, quien tiene antecedentes penales condenatorios y que desde la fecha del hecho se encontraba prófugo, siendo recién detenido el 6 de julio de 2016». De la suma de esos elementos, concluyó el juez, «surgen en forma objetiva indicadores suficientes de peligrosidad procesal», así como «la posibilidad de que pueda ejercer cualquier tipo de presión sobre los testigos que han depuesto u otros que aún no lo han hecho, teniendo en cuenta que son todas personas de la zona donde ocurrió el hecho y otras de su propio entorno».
Para el juez, Acuña y Soto actuaron «en cumplimiento de un plan común acordado previamente, ingresaron a robar al comercio y causaron la muerte de una persona indefensa, totalmente reducida, de 87 años de edad, mediante disparo de arma de fuego, todo con la finalidad de lograr la impunidad del robo, que también fue consumado, dado que se apoderaron en forma ilegítima de distintos bienes de la víctima».
Al dictar el procesamiento el juez valoró y analizó la prueba que ubica a los dos hombres en el lugar del hecho y que relaciona a los imputados entre sí, más allá de que ambos negaron tener cualquier tipo de vinculación. Se trata, entre otros varios elementos, de cotejos de huellas dactilares, pericias sobre prendas secuestradas, rastros levantados en la escena, testimonios, dermotest y elementos incautados en los domicilios relacionados con los imputados, objetos que fueron reconocidos como algunos de los faltantes en el comercio de la víctima.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.





