Judiciales
Dictan prisión preventiva para el segundo imputado por el homicidio del almacenero de Allen
El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto ya se encuentra procesado bajo la misma calificación legal.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, Gustavo Quelín, dictó el procesamiento con prisión preventiva al segundo imputado por el homicidio ocurrido entre la noche del 9 y la mañana del 10 de abril de este año en la Chacra N° 20 de Allen, del cual resultó víctima el comerciante Mario Enrique Maurizzio. El juez procesó al imputado Ariel Rubén Acuña, de 29 años, como presunto «coautor de los delitos de homicidio calificado por haber sido ejecutado con alevosía y para procurar la impunidad, agravado por la utilización de un arma de fuego, y robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego, todo en concurso real». El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto, de 30 años, ya se encontraba procesado con prisión preventiva como presunto coautor del mismo hecho y bajo la misma calificación legal.
Acuña fue capturado en cercanías de la localidad de Senillosa a principios de julio y quedó a disposición del juez Quelín, entre otros magistrados que lo investigan por otros presuntos delitos. El juez roquense había ordenado su captura poco después de ocurrido el asesinato del comerciante.
Al momento de dictar la prisión preventiva Quelín valoró que «de la investigación realizada surge un grado de culpabilidad de Acuña suficiente en los delitos que configuran el accionar reprochado, que hacen presumir que ante la expectativa de una pena de prisión perpetua, en caso de acceder a la libertad provisoria no concurrirá al llamamiento judicial».
Además valoró «la gravedad del hecho sometido a proceso, la naturaleza del delito reprochado, la peligrosidad evidenciada y las circunstancias personales de Acuña, quien tiene antecedentes penales condenatorios y que desde la fecha del hecho se encontraba prófugo, siendo recién detenido el 6 de julio de 2016». De la suma de esos elementos, concluyó el juez, «surgen en forma objetiva indicadores suficientes de peligrosidad procesal», así como «la posibilidad de que pueda ejercer cualquier tipo de presión sobre los testigos que han depuesto u otros que aún no lo han hecho, teniendo en cuenta que son todas personas de la zona donde ocurrió el hecho y otras de su propio entorno».
Para el juez, Acuña y Soto actuaron «en cumplimiento de un plan común acordado previamente, ingresaron a robar al comercio y causaron la muerte de una persona indefensa, totalmente reducida, de 87 años de edad, mediante disparo de arma de fuego, todo con la finalidad de lograr la impunidad del robo, que también fue consumado, dado que se apoderaron en forma ilegítima de distintos bienes de la víctima».
Al dictar el procesamiento el juez valoró y analizó la prueba que ubica a los dos hombres en el lugar del hecho y que relaciona a los imputados entre sí, más allá de que ambos negaron tener cualquier tipo de vinculación. Se trata, entre otros varios elementos, de cotejos de huellas dactilares, pericias sobre prendas secuestradas, rastros levantados en la escena, testimonios, dermotest y elementos incautados en los domicilios relacionados con los imputados, objetos que fueron reconocidos como algunos de los faltantes en el comercio de la víctima.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.





