Judiciales
Dictan prisión preventiva para el segundo imputado por el homicidio del almacenero de Allen
El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto ya se encuentra procesado bajo la misma calificación legal.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de General Roca, Gustavo Quelín, dictó el procesamiento con prisión preventiva al segundo imputado por el homicidio ocurrido entre la noche del 9 y la mañana del 10 de abril de este año en la Chacra N° 20 de Allen, del cual resultó víctima el comerciante Mario Enrique Maurizzio. El juez procesó al imputado Ariel Rubén Acuña, de 29 años, como presunto «coautor de los delitos de homicidio calificado por haber sido ejecutado con alevosía y para procurar la impunidad, agravado por la utilización de un arma de fuego, y robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego, todo en concurso real». El primer detenido de la causa, Nicolás Enrique Soto, de 30 años, ya se encontraba procesado con prisión preventiva como presunto coautor del mismo hecho y bajo la misma calificación legal.
Acuña fue capturado en cercanías de la localidad de Senillosa a principios de julio y quedó a disposición del juez Quelín, entre otros magistrados que lo investigan por otros presuntos delitos. El juez roquense había ordenado su captura poco después de ocurrido el asesinato del comerciante.
Al momento de dictar la prisión preventiva Quelín valoró que «de la investigación realizada surge un grado de culpabilidad de Acuña suficiente en los delitos que configuran el accionar reprochado, que hacen presumir que ante la expectativa de una pena de prisión perpetua, en caso de acceder a la libertad provisoria no concurrirá al llamamiento judicial».
Además valoró «la gravedad del hecho sometido a proceso, la naturaleza del delito reprochado, la peligrosidad evidenciada y las circunstancias personales de Acuña, quien tiene antecedentes penales condenatorios y que desde la fecha del hecho se encontraba prófugo, siendo recién detenido el 6 de julio de 2016». De la suma de esos elementos, concluyó el juez, «surgen en forma objetiva indicadores suficientes de peligrosidad procesal», así como «la posibilidad de que pueda ejercer cualquier tipo de presión sobre los testigos que han depuesto u otros que aún no lo han hecho, teniendo en cuenta que son todas personas de la zona donde ocurrió el hecho y otras de su propio entorno».
Para el juez, Acuña y Soto actuaron «en cumplimiento de un plan común acordado previamente, ingresaron a robar al comercio y causaron la muerte de una persona indefensa, totalmente reducida, de 87 años de edad, mediante disparo de arma de fuego, todo con la finalidad de lograr la impunidad del robo, que también fue consumado, dado que se apoderaron en forma ilegítima de distintos bienes de la víctima».
Al dictar el procesamiento el juez valoró y analizó la prueba que ubica a los dos hombres en el lugar del hecho y que relaciona a los imputados entre sí, más allá de que ambos negaron tener cualquier tipo de vinculación. Se trata, entre otros varios elementos, de cotejos de huellas dactilares, pericias sobre prendas secuestradas, rastros levantados en la escena, testimonios, dermotest y elementos incautados en los domicilios relacionados con los imputados, objetos que fueron reconocidos como algunos de los faltantes en el comercio de la víctima.
Judiciales
Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.





