Río Negro
Mango pide que se le pague con intereses por mora a los estatales rionegrinos
El proyecto legislativo destaca que el Estado Provincial debe abonar los haberes a todos sus trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles.

El legislador rionegrino Marcelo Mango (FpV) elaboró una nueva iniciativa legislativa para que se reconozca a los trabajadores estatales el derecho a percibir un interés por mora si sus salarios son abonados una vez vencidos los plazos máximos establecidos por ley. En este sentido, el proyecto legislativo destaca que el Estado Provincial debe abonar los haberes a todos sus trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, posteriores al vencimiento de cada mes calendario. “En ninguna circunstancia el Estado debe incumplir las leyes y mucho menos en esta situación”, declaró el diputado provincial Mango.
Tal como versa en el proyecto legislativo, el Poder Ejecutivo Provincial debe pagar en tiempo y forma los salarios en concordancia con la Ley Nº 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo (LCT), que en su Artículo 128 establece: “Plazo. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal”. Por su parte, legislador rionegrino del FpV explicó que “el gobierno tuvo que modificar el cronograma y postergar el pago del mes de julio debido a falta de recursos financieros. Además en el primer semestre de este año, las medidas económicas implementadas por el gobierno nacional generaron impacto negativo en la ciudadanía en general y sobre todo en los trabajadores que son quienes más sufren los aumentos de las tarifas de los servicios públicos, la caída del salario real y la inflación”.
Finalizado el primer semestre de este año, los datos de las cuentas rionegrinas arrojan un rojo de algo más de 850 millones de pesos. Al respecto, el diputado Marcelo Mango recordó que “esta situación de fuerte déficit, ha llevado a la provincia a recurrir al endeudamiento, para lo cual el Poder Ejecutivo solicitó a la Legislatura autorización para emitir 650 millones más en Letras del Tesoro para cubrir gastos corrientes, el pago a proveedores y abonar salarios. También a propuesta del Ejecutivo con acuerdo de ministros, el oficialismo aprobó la ampliación de los topes para el sobregiro en descubierto desde la cuenta bancaria del Estado Rionegrino”.
Mango, también explicó que “el plazo de pago es el término perentorio, máximo e improrrogable, que tiene el empleador para hacer efectivo los salarios devengados. Por lo tanto, la falta de pago dentro de los plazos legales produce automáticamente una mora en favor de los trabajadores y las trabajadoras, que debe ser reconocida por el Estado. Por otra parte debemos recordar el carácter alimentario del salario y demás beneficios, como así también que el trabajador no es un inversionista que dispone libremente de sus ahorros, sino que depende de su salario y por lo tanto, al verse privado del mismo, se lo fuerza a padecer una situación en contra de su voluntad.”
«En la provincia de Río Negro durante la década del 90 y gran parte de la primera década del siglo XXI los retrasos por parte del Estado en el pago de los haberes de los trabajadores generaron profundos perjuicios para estos y también para los derechos y servicios que debía garantizar y brindar el Estado provincial», recordó el legislador Marcelo Mango.
Degradación e involución del salario en el nuevo contexto nacional
Según un informe de CEPA (Centro de Economía Política Argentina) desde 2.003 hasta el final de 2.015, el salario registrado promedio real ganó un 56% en relación al mayor cálculo de inflación (IPC Congreso). Si los salarios le ganaron a ese cálculo exagerado de inflación de la oposición en el Congreso, no hay discusión respecto del triunfo del poder adquisitivo de los asalariados respecto a la inflación. Las políticas de promoción del mercado interno fueron claves para consolidar un panorama de mejora salarial con disminución del desempleo, todo lo contrario a lo que ocurre en la actual gestión del gobierno nacional.
Según los datos elaborados por el Instituto Estadístico de los Trabajadores (IET), la inflación anual, tomado el periodo mayo 2.015- mayo 2.016 es de un 44.1 %. Al desagregar dichos datos nos encontramos con que los aumentos más importantes se han dado en alimentos un 27.8 %, viviendas y servicios 19.7 % y transporte y comunicaciones 16.9 % lo que hace un total del 64.4 %. Además esta escalada inflacionaria tiene un impacto diferenciado según los niveles de ingresos: en el 10 % de los sectores de menores ingresos el impacto es del 49.9 %, en el promedio de los asalariados registrados es del 44,1 %, mientras que en el 10 % de mayores ingresos representa un 40.9 %. (IET: elaboración propia en base a la estructura de gastos del conjunto de los trabajadores -ENGHO, INDEC 2.012-2.013- Dirección de Estadísticas de CABA, Dirección de Estadísticas de San Luis relevamiento propios de precios).
Las cifras publicadas por el INDEC marcan una inflación del 4.2 % en mayo de este año y el índice de Precios al Consumidor para la CABA y los partidos del Gran Buenos Aires registran una variación 3.2 % de aumento en los precios de alimentos y bebidas. También existen datos de algunas consultoras privadas que pronostican una inflación anual muy cercana al 40 %. Por ejemplo Econometría pronostica una inflación del 40,9 %, Fundación Capital del 39,9 %, Goldman Sachs 39,8 %, Ecolatina 39 %. (Diario “La Nación”, 16 de junio de 2.016).
Si en 2.004 hubo sólo 348 negociaciones colectivas que abarcaban a 1,2 millones de trabajadores, durante 2.015 se efectuaron 1.957 negociaciones colectivas abarcando a 4,6 millones, mostrando una promoción desde el Estado y como herramienta de mejora de ingresos y bienestar social que no ocurre en esta etapa. Por otro lado el promedio de los acuerdos paritario entre los trabajadores estatales y el Estado rionegrino no el 34 %, con lo cual la pérdida de salario real es altamente significativa transcurrido la primera mitad del año.
Como concluye CEPA entre diciembre de 2.015 y los primeros meses de 2.016 operó una devaluación de alrededor del 50 %, situación que no se veía con tanta fuerza en la Argentina desde 1.975 con el “rodrigazo”. Un cambio fuerte en los precios de la moneda extranjera, de las tarifas, disminución del salario en dólares, aumento del desempleo y merma en el consumo. En este contexto el atraso en el cobro del haber mensual y en la liquidación del aguinaldo como ha ocurrido recientemente, profundizan aún más la precarización económica de amplios sectores sociales.
Río Negro
Los Hospitales de Roca y Viedma suman tecnología para detectar el cáncer colorrectal
Los nuevos equipos permitirán detectar pólipos y lesiones precursoras del cáncer colorrectal, además de realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La compra incluye videocolonoscopios, videogastroscopios y sistemas de reprocesamiento automático.

Río Negro adquirió equipamiento de endoscopía destinado a los Hospitales de General Roca y Viedma, que permitirá para mejorar el diagnóstico, la detección y el tratamiento de lesiones precursoras del cáncer colorrectal. «La incorporación se enmarca las políticas impulsadas por el Gobernador Alberto Weretilneck que consolidan el sistema de salud provincial, fortaleciendo los controles de calidad», destacó el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis.
La Provincia, a través del Ministerio de Salud, refuerza su sistema público con la incorporación de tecnología destinada al diagnóstico y la prevención de enfermedades. En esta oportunidad, se adquirió equipamiento de endoscopía para los hospitales Artémides Zatti de Viedma, y Dr. Francisco López Lima de Roca, que ampliarán las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de patologías digestivas.
La compra incluye una torre de endoscopía con videoprocesador de alta definición, dos videogastroscopios flexibles para la realización de endoscopías altas, dos videocolonoscopios flexibles para endoscopías bajas, un videoduodenoscopio flexible para procedimientos de extracción de cálculos de las vías biliares, un monitor de grado médico HD, una notebook y una impresora.
Además, se incorporaron dos reprocesadoras automáticas, una para cada hospital, destinadas al lavado, la desinfección y el enjuague de los equipos. Esta tecnología permitirá optimizar los procedimientos de limpieza y descontaminación, preservar el instrumental -que cuenta con componentes de gran precisión- y reforzar los controles de calidad y seguridad.
Prevención y diagnóstico oportuno del cáncer colorrectal
La incorporación de este equipamiento representa un avance para el programa provincial de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal, que impulsa estrategias de pesquisa para identificar lesiones precursoras y favorecer el tratamiento oportuno.
El cáncer colorrectal es el segundo más frecuente y el segundo de mayor mortalidad en Argentina. Sin embargo, presenta amplias posibilidades de prevención y detección temprana. En más del 90% de los casos, se origina a partir de pólipos o adenomas, lesiones que pueden tardar entre 10 y 15 años en transformarse en un tumor maligno.
La videocolonoscopía permite visualizar el interior del colon, detectar pólipos y otras alteraciones, tomar muestras para su análisis y extirpar determinadas lesiones durante el mismo procedimiento. De esta manera, su detección y tratamiento oportunos contribuyen a prevenir el desarrollo de la enfermedad.
Como parte de esta estrategia, la Provincia promueve el test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico, que permite identificar pequeñas cantidades de sangre que no son visibles a simple vista. Un resultado positivo no significa que la persona tenga cáncer, sino que requiere continuar la evaluación mediante una colonoscopía, para determinar la causa y definir los pasos a seguir.
El tamizaje está destinado a personas de entre 50 y 75 años sin antecedentes personales o familiares de pólipos, adenomas o cáncer colorrectal y sin síntomas asociados a una posible enfermedad del colon. Para esta población, se recomienda realizar el test cada dos años. Quienes presentan antecedentes que incrementan el riesgo requieren una evaluación y un seguimiento individualizados.
Más capacidad de respuesta para el sistema público
El equipamiento también permitirá fortalecer la organización de los estudios, en función de los relevamientos de las listas de espera y de la necesidad de garantizar la continuidad de la atención. El objetivo es facilitar el acceso a los procedimientos diagnósticos y, cuando corresponda, al tratamiento de las lesiones detectadas. La detección temprana resulta fundamental: cuando el cáncer colorrectal se identifica en estadios iniciales, las posibilidades de curación superan el 90%.
El ministro de Salud destacó la relevancia de esta inversión dentro de la política sanitaria provincial: «La incorporación de esta tecnología de alta precisión en los hospitales Zatti y López Lima reafirma el compromiso del gobernador Alberto Weretilneck de equipar de forma integral a nuestro sistema público para llegar antes a las enfermedades».
«Detectar a tiempo el cáncer colorrectal nos permite curar en más del 90% de los casos, por lo que fortalecer la capacidad diagnóstica y acortar los tiempos de espera es una prioridad absoluta para cuidar la salud de los rionegrinos”, agregó Thalasselis.
Judiciales
Murió el titular de un plan de ahorro, el seguro canceló la deuda pero el auto nunca fue entregado: La Justicia rechazó la queja de la concesionaria
La pareja del titular fallecido realizó reclamos, acudió a una mediación y envió una carta documento sin conseguir el vehículo. El STJ consideró que la concesionaria no logró demostrar un error que habilitara la revisión extraordinaria del caso.

Un hombre había contratado un plan de ahorro para comprar un Fiat Mobi. Pocos meses después falleció. El seguro de vida vinculado al plan cubrió el saldo pendiente y la deuda quedó cancelada, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores.
El plan había sido suscripto en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja continuó con los trámites para obtener la cobertura del seguro y acceder al vehículo.
La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había pagado a FCA el saldo pendiente. La propia administradora reconoció después que el seguro había cancelado el plan. Sin embargo, la familia no recibió el auto.
Varios años después, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Solicitó la entrega del vehículo y una reparación por los perjuicios ocasionados.
Durante el proceso quedó acreditado que la mujer era docente, vivía en Luis Beltrán y debía trasladarse diariamente para trabajar en establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, compró un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con esos traslados y atender las necesidades de su hija.
El Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan de ahorro, la intervención de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. El fallo señaló que existía una red de contratos vinculados entre sí y que las tres empresas debían cumplir con los deberes de información y trato digno frente a la consumidora.
La sentencia concluyó que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria y los pasos que debía cumplir para obtener el vehículo. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin obtener una respuesta que solucionara el problema.
En diciembre de 2025, el Juzgado condenó solidariamente a FCA, Bahía Automotores y Cardif. Ordenó que se tuviera por cancelado el plan y que se entregara un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo hubiera reemplazado. También reconoció indemnizaciones por la indisponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.
Las partes apelaron. En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia. Rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que era ajena al incumplimiento posterior.
La Cámara sostuvo que la concesionaria había sido la «cara visible» de la red comercial frente al consumidor y que no podía considerarse un tercero ajeno al negocio. Consideró que la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora formaban parte de contratos vinculados por una misma finalidad económica y que la responsabilidad alcanzaba a toda la cadena.
También rechazó el argumento de FCA de que el vehículo no había sido entregado porque la mujer nunca lo había solicitado formalmente. La Cámara señaló que la administradora no había comunicado de manera fehaciente que el seguro había cancelado el plan ni había informado cuáles eran las condiciones necesarias para retirar la unidad. Consideró que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados.
La Cámara también mantuvo la indemnización por la falta de disponibilidad del vehículo. Explicó que ese perjuicio se produce por el solo hecho de no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, ya que obliga a buscar medios alternativos de transporte y afecta la organización familiar y laboral.
Sin embargo, modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia. Redujo el daño moral y el daño punitivo. La condena quedó establecida en $24.137.500 más intereses, además de la entrega del vehículo cero kilómetro correspondiente al plan o del modelo que lo hubiera reemplazado.
Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el daño punitivo. Sostuvo que no había celebrado directamente el contrato de ahorro y que no debía responder por incumplimientos atribuidos a la administradora.
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y la concesionaria presentó una queja ante el STJ.
El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que Bahía Automotores no logró demostrar un error concreto en la decisión que había impedido el acceso a la instancia extraordinaria. Señaló que sus argumentos exigían volver a analizar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos que las vinculaban, cuestiones propias de las instancias ordinarias.
El STJ también explicó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba. Agregó que la sola mención de normas que se consideran vulneradas no alcanza para habilitar esa vía si no se demuestra de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.
Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de Bahía Automotores y dejó sin cambios, en esta instancia, la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.
Judiciales
Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.
El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.
Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.
Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.
En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.
Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.
La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.






