Judiciales
Elevan a juicio causa contra Limardo
Se le atribuye al ex Director de Recursos Humanos haber defraudado los intereses confiados por la Administración Pública Provincial, violando sus deberes.
El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió elevar a juicio la causa que se sigue contra Gabriel Esteban Limardo, Silvana Ayelen Traipe, Myrian Noemi Mamani y Olga Amalia Asaroff por defraudación, luego de declarar clausurada la etapa de instrucción y habiendo transcurrido el término previsto sin que la defensa deduzca excepciones u oposición. Se le atribuye a Gabriel Esteban Limardo, como Director de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro haber sido quién habría defraudado los intereses confiados por la Administración Pública Provincial, violando sus deberes y la confianza en él depositada, abusando de su autoridad y adulterando documentos públicos, habría sido responsable de varios hechos en perjuicio del Estado.
En primer lugar aproximadamente en el mes de abril del año 2013, Limardo habría confeccionado documentos falsos que en fotocopia simulaban representar decretos en los que se designaba respectivamente a Myrian Noemí Mamani como Directora de Despacho del Ministerio de Gobierno, a Olga Amalia Asaroff como Directora de Control de Gestión del Ministerio de Gobierno y a Silvina Ayelen Traipe como Directora de Control Territorial de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno. En los decretos originales, en cambio, se resolvían otras cuestiones no relacionadas ni con designación de persona alguna ni con las nombradas. Limardo habría confeccionado tres documentos falsos, imitando el formato real de los decretos y con esas fotocopias falsas habría engañado al personal de la dirección a su cargo, haciendo registrar el empleo de dichas personas, en cargos inexistentes y sin la existencia de contraprestación alguna, comenzando a percibir haberes desde el 15 de abril de 2013 al 31 de enero de 2014 causando un perjuicio al Estado calculado en la suma de 751660 pesos. Se investiga si para todo ello, Limardo habría contado con el aporte de las nombradas Olga Amalia Asaroff, Myrian Noemí Mamani y Silvana Ayelen Traipe, toda vez que ellas habrían suscripto los formularios de apertura de las cuentas sueldo del Banco Patagonia y habrían recibido las tarjetas de débito respectivas, percibiendo los haberes ilegítimamente depositados, ya sea por extracción por caja, por cajero o por compras con las tarjetas.
Otro de los hechos que se le atribuye a Limardo es que en el transcurso del trámite del expediente administrativo de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, habría insertado falsamente en el anexo del decreto a varias personas haciéndolos figurar como estudiantes graduados aptos para su ingreso, siendo designados en dicho decreto como empleados públicos del Servicio Penitenciario provincial a partir del 1 de abril del 2013. Para ello, dolosamente habría sustituido el anexo del pase verdadero, del 23 de agosto de 2013 y habría agregado el listado con esas personas sabiendo que no prestaban servicios ni cumplían los requisitos para hacerlo.
En segundo lugar, habría falsificado o insertado los certificados (apócrifos) de aprobación del “Curso de Escopetero Penitenciario” respecto de las once personas. En tercer lugar, en fecha aproximada entre el 17 de marzo del 2014 y el 20 de marzo del 2014, el imputado, quien tenía a su disposición la totalidad del expediente de mención de vuelta en su despacho, después de efectuados los controles administrativos previos, habría desglosado el original listado y colocado en su lugar el apócrifo, conteniendo las once personas referidas.
Las once personas añadidas no prestaban servicio y surge que las personas no habrían realizado tal curso, menos aprobado, ni desempeñado labor alguna en el Servicio Penitenciario de la manera detallada. Limardo habría logrado que en fecha de 30 de abril de 2014 se dictara un decreto en cuyo anexo se incluyó a varias personas con el objeto de que percibieran haberes sin contraprestación alguna, causando un perjuicio al Esado por la suma de 502.123 pesos.
Para todo ello, se investiga si habría contado con el aporte de Ángel Luis Avaca, Felisa Yolanda Hernández, Tiago Gregorio Hernández, Elisa Ester Quiñenao, Viviana Beatriz Quiñenao, Guillermo Claudio Rezzonico, Florencia Noemí Traipe; porque ellos habrían suscripto los formularios de apertura de las cuentas sueldo del Banco Patagonia y habrían recibido las tarjetas de débito respectivas, con el fin de percibir los haberes que ilegítimamente se depositarían.
Judiciales
Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos
Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.
Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.
Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.
Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.
El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.
Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.
El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.
Agro
Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro
Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.
Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.
La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.
Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.
En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.
En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.
Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.