Seguinos

Judiciales

Elevan a juicio causa contra Limardo

Se le atribuye al ex Director de Recursos Humanos haber defraudado los intereses confiados por la Administración Pública Provincial, violando sus deberes.

el

El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió elevar a juicio la causa que se sigue contra Gabriel Esteban Limardo, Silvana Ayelen Traipe, Myrian Noemi Mamani y Olga Amalia Asaroff por defraudación, luego de declarar clausurada la etapa de instrucción y habiendo transcurrido el término previsto sin que la defensa deduzca excepciones u oposición. Se le atribuye a Gabriel Esteban Limardo, como Director de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro haber sido quién habría defraudado los intereses confiados por la Administración Pública Provincial, violando sus deberes y la confianza en él depositada, abusando de su autoridad y adulterando documentos públicos, habría sido responsable de varios hechos en perjuicio del Estado.

En primer lugar aproximadamente en el mes de abril del año 2013, Limardo habría confeccionado documentos falsos que en fotocopia simulaban representar decretos en los que se designaba respectivamente a Myrian Noemí Mamani como Directora de Despacho del Ministerio de Gobierno, a Olga Amalia Asaroff como Directora de Control de Gestión del Ministerio de Gobierno y a Silvina Ayelen Traipe como Directora de Control Territorial de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno. En los decretos originales, en cambio, se resolvían otras cuestiones no relacionadas ni con designación de persona alguna ni con las nombradas. Limardo habría confeccionado tres documentos falsos, imitando el formato real de los decretos y con esas fotocopias falsas habría engañado al personal de la dirección a su cargo, haciendo registrar el empleo de dichas personas, en cargos inexistentes y sin la existencia de contraprestación alguna, comenzando a percibir haberes desde el 15 de abril de 2013 al 31 de enero de 2014 causando un perjuicio al Estado calculado en la suma de 751660 pesos. Se investiga si para todo ello, Limardo habría contado con el aporte de las nombradas Olga Amalia Asaroff, Myrian Noemí Mamani y Silvana Ayelen Traipe, toda vez que ellas habrían suscripto los formularios de apertura de las cuentas sueldo del Banco Patagonia y habrían recibido las tarjetas de débito respectivas, percibiendo los haberes ilegítimamente depositados, ya sea por extracción por caja, por cajero o por compras con las tarjetas.

Otro de los hechos que se le atribuye a Limardo es que en el transcurso del trámite del expediente administrativo de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, habría insertado falsamente en el anexo del decreto a varias personas haciéndolos figurar como estudiantes graduados aptos para su ingreso, siendo designados en dicho decreto como empleados públicos del Servicio Penitenciario provincial a partir del 1 de abril del 2013. Para ello, dolosamente habría sustituido el anexo del pase verdadero, del 23 de agosto de 2013 y habría agregado el listado con esas personas sabiendo que no prestaban servicios ni cumplían los requisitos para hacerlo.

En segundo lugar, habría falsificado o insertado los certificados (apócrifos) de aprobación del “Curso de Escopetero Penitenciario” respecto de las once personas. En tercer lugar, en fecha aproximada entre el 17 de marzo del 2014 y el 20 de marzo del 2014, el imputado, quien tenía a su disposición la totalidad del expediente de mención de vuelta en su despacho, después de efectuados los controles administrativos previos, habría desglosado el original listado y colocado en su lugar el apócrifo, conteniendo las once personas referidas.

Las once personas añadidas no prestaban servicio y surge que las personas no habrían realizado tal curso, menos aprobado, ni desempeñado labor alguna en el Servicio Penitenciario de la manera detallada. Limardo habría logrado que en fecha de 30 de abril de 2014 se dictara un decreto en cuyo anexo se incluyó a varias personas con el objeto de que percibieran haberes sin contraprestación alguna, causando un perjuicio al Esado por la suma de 502.123 pesos.

Para todo ello, se investiga si habría contado con el aporte de Ángel Luis Avaca, Felisa Yolanda Hernández, Tiago Gregorio Hernández, Elisa Ester Quiñenao, Viviana Beatriz Quiñenao, Guillermo Claudio Rezzonico, Florencia Noemí Traipe; porque ellos habrían suscripto los formularios de apertura de las cuentas sueldo del Banco Patagonia y habrían recibido las tarjetas de débito respectivas, con el fin de percibir los haberes que ilegítimamente se depositarían.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Seguro del automotor: Contrató una extensión por doce meses pero le debitaron por cuatro años más

Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

el

El propietario de un automóvil de Cipolletti consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Cuando se le venció la garantía de fábrica, recibió un ofrecimiento de extensión por doce meses. Sin embargo, el periodo se prolongó más allá de lo pactado. Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, tanto la aseguradora como la entidad bancaria formularon sus descargos. La firma que había ofrecido la póliza, Marketing One Argentina S.A, aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un «precio congelado».

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente «la cual fue ampliamente detallada en la conversación».

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente. En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, «fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa», surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, que es una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

Continuar leyendo

Judiciales

Pagó el vestido de la fiesta de 15 pero nunca le llegó

Deberán indemnizarla con $400.000 más intereses.

el

Una mujer de San Antonio Oeste encargó un vestido para el cumpleaños de 15 de su hija a través de un local de Córdoba vía WhatsApp. Una vez que seleccionó el atuendo, realizó el pago de las cuotas acordadas mediante transferencias. Sin embargo, a pesar de haber realizado los pagos, nunca recibió el vestido y el propietario del local no respondió a sus llamadas.

Después de realizar los pagos, la mujer debía proporcionar las medidas de su hija para la confección. Mantuvo una comunicación fluida con la tienda «Muy Americano». Sin embargo, al no recibir el vestido en la fecha acordada, la mujer comenzó a reclamarle repetidamente la entrega.

El dueño del local puso diversas excusas, pero le prometió el vestido llegaría puntualmente. Sin embargo, un mes después, el demandado dejó de atender sus requerimientos y no respondió a ninguna comunicación más. El cumpleaños se llevó a cabo con otro vestido.

Ante la falta de respuesta la mujer inició formalmente un reclamo administrativo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Dado que el demandado no respondió, inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

La jueza de Paz, en su fallo explicó que «el daño causado no solo abarca el perjuicio sufrido por la actora en su patrimonio, correspondiente al pago efectuado en el año 2022, más los intereses devengados, sino también las frustraciones padecidas y disgustos causados. No hay duda de que todo esto ha generado un daño que debe ser resarcido».

En consecuencia, el Juzgado de Paz condenó al dueño del local a pagar a la clienta aproximadamente $400.000 más intereses.

Continuar leyendo

Judiciales

Imputaron al acusado de prender fuego la vivienda de su ex pareja y sus hijos

El hecho es tentativa de femicidio. Las víctimas salieron ilesas pero la casa quedó totalmente destruida.

el

Un hombre fue imputado por tentativa de femicidio por un hecho ocurrido en Cervantes el pasado domingo (26/11). Tras la solicitud fiscal, el juez interviniente resolvió la medida cautelar de prisión preventiva por cuatro meses, e impedimento de contacto tanto para la víctima como a dos hijos menores.

Según la acusación fiscal, el hecho «habría ocurrido entre las 19 y las 21.20 horas, cuando el imputado, se habría aprovechado de su superioridad física y desigual relación de poder, mediante la cual habría creado un contexto de violencia de género sostenido en el tiempo, que habría incluido violencia física, psicológica, económica, y simbólica».

«Tras una discusión con la mujer víctima, el hombre la habría amenazado, y se habría dirigido hasta su camioneta, para concretar un plan previo, rociar el contenido de un bidón en cierto sector de la casa con la señora y los dos hijos menores de ambos en el interior», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«El imputado no habría logrado concretar su plan, que era matar a la mujer, y sólo quemó de forma total la vivienda familiar», agregó la acusación.

El sustento probatorio que se mencionó para esta etapa de imputación está compuesto por el informe del Cuerpo de Bomberos, como también la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del hospital local, variadas declaraciones, entrevista realizada por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Además se mencionó el secuestro del vehículo del imputado, las constancias de Ley 3040 realizadas en el Juzgado de Familia, entre otras pruebas.

La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos es la de tentativa de femicidio según los artículos 42, 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

La Fiscalía solicitó además la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación como también la gravedad del hecho, por su parte la defensa penal pública que asistió al hombre en la audiencia no tuvo objeciones formales a la imputación pero sí propuso medidas cautelares menos gravosas.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos, resolvió la preventiva tal lo solicitado por la Fiscalía y además la prohibición de acercamiento hacia la señora y los dos hijos menores de ambos.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement