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El STJ confirmó la prisión preventiva del policía Jorge Villegas

Rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Villegas seguirá detenido acusado de la muerte de Pablo Vera.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva que pesa sobre el policía Jorge Villegas, condenado sin sentencia firme a la pena de prisión perpetua por el homicidio del joven Pablo Vera, ocurrido en Roca el 25 de septiembre de 2014.

La resolución del STJ, con acuerdo de los jueces Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, y abstención del juez subrogante Ariel Gallinger, se dio a conocer hoy y resolvió «rechazar el recurso de casación interpuesto» por la defensa del imputado. En consecuencia, se confirmó el punto II (imposición de la prisión preventiva) de la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca. El punto I de aquel fallo declaró a Villegas «autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por la calidad del autor y por la utilización de arma de fuego» y le impuso la pena de prisión perpetua.

La defensa de Villegas presentó por separado recursos de casación contra los puntos I y II. En la presente resolución el Superior Tribunal se pronunció sobre el segundo, mientras que está pendiente de resolución el referido al punto I.

Argumentos contrapuestos

El abogado del policía Villegas, Juan Luis Vincenty, sostuvo en su casación que la prisión preventiva se dictó en «flagrante inobservancia de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, proporcionalidad, defensa en juicio y debido proceso legal», argumentando que «a pesar de la pena impuesta, la actitud procesal del señor Villegas impide suponer el riesgo procesal de fuga».

En contraposición, el Fiscal General solicitó, como primera opción, que se confirme la detención y, de modo subsidiario, «que se morigere la cautelar ordenando la detención domiciliaria con control por monitoreo electrónico e imposición de una caución real de $ 300.000». Evaluó para ello la «gravedad del delito» y «la consecuente extensión de la pena en concreto por una sentencia de condena». También sostuvo que la defensa «no ha realizado una crítica fundada» a los fundamentos que sustentaron la preventiva en el voto mayoritario de la Cámara roquense.

Resolución del STJ

Al resolver la casación, el Superior Tribunal de Justicia recordó que «por expreso mandato constitucional, toda persona sometida a proceso debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario, en cuyo marco la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse su prisión preventiva». En este caso, los jueces explicaron que la contradicción entre las partes se refiere a la existencia o no de los peligros procesales que permiten la detención cautelar.

Así, valoraron que ya existe una sentencia condenatoria que dio por acreditado «un delito con la pena de prisión más grave del ordenamiento jurídico», afirmando que esos extremos «por sí mismos no justifican la medida cautelar por no encontrarse firme la condena, pero (…) tampoco pueden ser soslayados para el análisis».

El máximo Tribunal provincial concluyó que no existió «arbitrariedad» en la decisión de la Cámara de Roca, que por mayoría dispuso la preventiva de Villegas basándose en tres argumentos centrales:
– «La severidad de la pena» impuesta, que resulta «un parámetro razonable para presumir que el imputado podrá intentar eludir la acción de la justicia”.
– El hecho de que el imputado «integra el personal de fuerzas de seguridad con 26 años de servicio y cuenta con la posibilidad de apoyo y asistencia de camaradas, tanto desde la información hasta medios materiales». En ese punto, la Cámara advirtió la existencia «lealtades que en gran medida se percibieron durante las audiencias del juicio” y el STJ destacó que esa valoración es «una ‘percepción’ que con toda claridad no es revisable, pues surge ‘directa y únicamente de la inmediación'» de los jueces que integraron el Tribunal de Juicio.
– Que «por su trabajo constante (Villegas) posee una capacidad económica para eludir la acción de la justicia».

«En síntesis -concluyó el STJ-, la medida cautelar tiene como fundamentos válidos el avance procesal, la sentencia condenatoria que impone una pena perpetua ya en concreto y la posible connivencia de quienes junto al imputado integran la fuerza policial. Este es el razonamiento del juzgador que resulta cognoscible y, por tanto, la sentencia no es arbitraria».

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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