Judiciales
Seis meses de prisión en suspenso a chofer por «abuso sexual simple» a una menor
Ocurrió en octubre del 2014, cuando el chofer detuvo la marcha y «manoseó» a una menor de 14 años, a la que traía de regreso a casa después de la escuela.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un chofer de colectivos por el delito de «abuso sexual simple» del que resultó víctima una pasajera de 14 años de edad en esta ciudad. Los jueces Oscar Gatti (voto rector), María Evelina García Balduini y Gastón Martín le impusieron la pena solicitada por el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y la Defensora de Menores Alicia Terraza, de seis meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta, entre las cuales figuran las obligaciones de «presentarse mensualmente» ante el Tribunal y «mantener la prohibición de acercamiento» a la víctima en un radio de 100 metros, todo bajo apercibimiento de ordenarse su detención.
El imputado D.A.H., de 40 años, prestaba servicio en la empresa de transporte urbano 18 de Mayo y realizaba el recorrido de regreso de una escuela secundaria de la zona rural hacia el centro de Roca. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 y fue denunciado en sede policial por la mamá de la adolescente apenas la víctima se lo relató.
Según se tuvo por acreditado con la prueba producida durante el juicio oral, esa tarde el chofer y la menor de edad quedaron solos en el micro luego de que descendiera el último pasajero en una chacra. Tras eso, «detuvo la marcha en la banquina de la Ruta Nacional N° 22, hizo como que limpiaba el colectivo, cerraba las ventanillas y manoseó a la menor por sobre la ropa», para finalmente regresar al volante y proseguir el viaje hasta el lugar donde descendió la estudiante.
La Fiscalía destacó la «firme imputación» que hizo la menor de edad al declarar en Cámara Gesell y la situación de «preeminencia» del chofer sobre la víctima, tanto por su función como por ser el padre de un amigo de la adolescente. También señaló que después del hecho «la menor tuvo tratamiento psicológico» y el director del colegio advirtió en ella «importantes del cambio de actitud». En su alegato solicitó la pena mínima legal prevista por el Código Penal, criterio al que adhirió la Defensoría de Menores. En tanto que el defensor particular, Dr. Roberto Arias, solicitó la absolución afirmando que «el imputado no realizó ninguna conducta delictiva».
La sentencia de Cámara concluyó que «la hipótesis de descargo ensayada por el incusado y que fuera sostenida por su abogado defensor en el juicio se ve plenamente desvirtuada por el testimonio brindado por la víctima (…) el cual, a su vez, no constituye la única prueba de cargo que pesa sobre el encartado. Sino que por el contrario se ve solventado con el testimonio de su madre (…), con más el testimonio brindado por el director de la escuela, (…) aunados a los informes y pericias psicológicas».
«Vemos entonces que la incriminación que de manera directa, segura y precisa le dirige la víctima a su victimario se ve corroborada por el bagaje probatorio que fuera detallado (…), que si bien no es abundante, emerge como suficiente. Por cuanto surgen del mismo diversos indicios que por su correlación y concordancia, al ser valorados conjuntamente, no hacen otra cosa que sustentar la imputación que pesa sobre D.A.H», concluyó el Tribunal.
Durante el debate, la mamá de la adolescente declaró que su hija «no lo quería contar porque se sentía culpable por lo sucedido y no quería hacer la denuncia porque H. es el padre de su amigo».
Entre otros elementos, los jueces valoraron «conjuntamente los dichos que la madre y el director de la escuela», ya que ambos coincidieron en que «luego del hecho la menor cambió de actitud, mostrándose más triste y callada, a la vez que bajó su rendimiento académico en el colegio».
«La postura adoptada por la defensa (…) sólo descansa en la férrea negativa del hecho por parte del enjuiciado y se encuentra huérfana de todo otro elemento, al menos indiciario, que derribe la acusación (…) máxime si se meritúa que no surge de estos actuados prueba alguna que nos permita sospechar de algún tipo de animosidad o venganza de la denunciante para con el imputado y mucho menos se advierte ‘manipulación’ alguna de la menor víctima para que declare en tal sentido», señaló la Cámara en su sentencia.
Judiciales
Ya son 12 los acusados por integrar una organización dedicada a violentos robos en el Alto Valle
La causa ya cuenta con doce personas imputadas por una organización que habría cometido catorce hechos entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.

El equipo fiscal que investiga una asociación ilícita acusada de cometer una serie de robos en Río Negro y Neuquén formuló cargos contra un nuevo integrante de la organización, por lo que ya son 12 las personas imputadas en la causa.
Durante la audiencia, y tras escuchar la oposición de la defensa particular, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y dio inicio a la etapa de investigación penal preparatoria, que tendrá un plazo de cuatro meses.
La fiscal Verónica Villarruel explicó que una de las principales evidencias surge de la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) sobre el teléfono celular de uno de los imputados. A ello se suman informes de las empresas de telefonía móvil y análisis efectuados por la Comisión de Investigación Judicial.
Según indicó la representante fiscal, de esa pericia surgieron comunicaciones entre el nuevo imputado y otros integrantes de la organización durante la jornada de uno de los hechos investigados, además de registros que lo ubicarían en uno de los lugares donde se cometieron los delitos.
De acuerdo con la acusación, la banda actuaba con un mismo modus operandi: realizaba tareas de vigilancia sobre los objetivos, llegaba en uno o dos vehículos previamente robados, ingresaba por la parte trasera de las viviendas tras escalar muros y techos, reducía a las víctimas mediante armas de fuego y luego las ataba con alambres o precintos. Posteriormente exigían dinero en dólares, cajas fuertes, oro y dispositivos electrónicos, evitando sustraer teléfonos celulares, además de llevarse los DVR de las cámaras de seguridad.
El nuevo imputado habría participado en varios de los hechos atribuidos a la asociación ilícita y también en el robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas.
La investigación comprende 14 hechos atribuidos a la organización: 11 ocurridos en General Roca, 2 en Cipolletti y 1 en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
Actualmente, 6 de los imputados permanecen con prisión preventiva en esta causa, 2 cumplen esa medida en otro expediente, 2 llevan tobillera electrónica y otros 2 están sujetos a medidas cautelares para garantizar el proceso. En el caso del último acusado, tiene prohibido ingresar a General Roca, mantener contacto con uno de los imputados y deberá presentarse periódicamente en una comisaría de Neuquén, ciudad donde fijó domicilio.
Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que la investigación continúa, al tiempo que siguen las impugnaciones presentadas por algunas defensas y avanzan otras medidas probatorias, entre ellas reconocimientos de personas. Para lograr la detención del último imputado se realizaron diversas tareas de campo encabezadas por la Comisión Investigativa de la Policía de Río Negro junto al Departamento de Delitos Patrimoniales y Leyes Especiales y la División de Evadidos y Recapturas de la Policía de Neuquén.
Judiciales
Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas
El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.
Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.
Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.
El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.
La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.
El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.
Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.
También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.
Judiciales
La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla
Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.
En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.
La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.
La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.
También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.
La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.
Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.





