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Seis meses de prisión en suspenso a chofer por «abuso sexual simple» a una menor

Ocurrió en octubre del 2014, cuando el chofer detuvo la marcha y «manoseó» a una menor de 14 años, a la que traía de regreso a casa después de la escuela.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un chofer de colectivos por el delito de «abuso sexual simple» del que resultó víctima una pasajera de 14 años de edad en esta ciudad. Los jueces Oscar Gatti (voto rector), María Evelina García Balduini y Gastón Martín le impusieron la pena solicitada por el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y la Defensora de Menores Alicia Terraza, de seis meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta, entre las cuales figuran las obligaciones de «presentarse mensualmente» ante el Tribunal y «mantener la prohibición de acercamiento» a la víctima en un radio de 100 metros, todo bajo apercibimiento de ordenarse su detención.

El imputado D.A.H., de 40 años, prestaba servicio en la empresa de transporte urbano 18 de Mayo y realizaba el recorrido de regreso de una escuela secundaria de la zona rural hacia el centro de Roca. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 y fue denunciado en sede policial por la mamá de la adolescente apenas la víctima se lo relató.

Según se tuvo por acreditado con la prueba producida durante el juicio oral, esa tarde el chofer y la menor de edad quedaron solos en el micro luego de que descendiera el último pasajero en una chacra. Tras eso, «detuvo la marcha en la banquina de la Ruta Nacional N° 22, hizo como que limpiaba el colectivo, cerraba las ventanillas y manoseó a la menor por sobre la ropa», para finalmente regresar al volante y proseguir el viaje hasta el lugar donde descendió la estudiante.

La Fiscalía destacó la «firme imputación» que hizo la menor de edad al declarar en Cámara Gesell y la situación de «preeminencia» del chofer sobre la víctima, tanto por su función como por ser el padre de un amigo de la adolescente. También señaló que después del hecho «la menor tuvo tratamiento psicológico» y el director del colegio advirtió en ella «importantes del cambio de actitud». En su alegato solicitó la pena mínima legal prevista por el Código Penal, criterio al que adhirió la Defensoría de Menores. En tanto que el defensor particular, Dr. Roberto Arias, solicitó la absolución afirmando que «el imputado no realizó ninguna conducta delictiva».

La sentencia de Cámara concluyó que «la hipótesis de descargo ensayada por el incusado y que fuera sostenida por su abogado defensor en el juicio se ve plenamente desvirtuada por el testimonio brindado por la víctima (…) el cual, a su vez, no constituye la única prueba de cargo que pesa sobre el encartado. Sino que por el contrario se ve solventado con el testimonio de su madre (…), con más el testimonio brindado por el director de la escuela, (…) aunados a los informes y pericias psicológicas».

«Vemos entonces que la incriminación que de manera directa, segura y precisa le dirige la víctima a su victimario se ve corroborada por el bagaje probatorio que fuera detallado (…), que si bien no es abundante, emerge como suficiente. Por cuanto surgen del mismo diversos indicios que por su correlación y concordancia, al ser valorados conjuntamente, no hacen otra cosa que sustentar la imputación que pesa sobre D.A.H», concluyó el Tribunal.

Durante el debate, la mamá de la adolescente declaró que su hija «no lo quería contar porque se sentía culpable por lo sucedido y no quería hacer la denuncia porque H. es el padre de su amigo».

Entre otros elementos, los jueces valoraron «conjuntamente los dichos que la madre y el director de la escuela», ya que ambos coincidieron en que «luego del hecho la menor cambió de actitud, mostrándose más triste y callada, a la vez que bajó su rendimiento académico en el colegio».

«La postura adoptada por la defensa (…) sólo descansa en la férrea negativa del hecho por parte del enjuiciado y se encuentra huérfana de todo otro elemento, al menos indiciario, que derribe la acusación (…) máxime si se meritúa que no surge de estos actuados prueba alguna que nos permita sospechar de algún tipo de animosidad o venganza de la denunciante para con el imputado y mucho menos se advierte ‘manipulación’ alguna de la menor víctima para que declare en tal sentido», señaló la Cámara en su sentencia.

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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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