Judiciales
Seis meses de prisión en suspenso a chofer por «abuso sexual simple» a una menor
Ocurrió en octubre del 2014, cuando el chofer detuvo la marcha y «manoseó» a una menor de 14 años, a la que traía de regreso a casa después de la escuela.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un chofer de colectivos por el delito de «abuso sexual simple» del que resultó víctima una pasajera de 14 años de edad en esta ciudad. Los jueces Oscar Gatti (voto rector), María Evelina García Balduini y Gastón Martín le impusieron la pena solicitada por el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y la Defensora de Menores Alicia Terraza, de seis meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta, entre las cuales figuran las obligaciones de «presentarse mensualmente» ante el Tribunal y «mantener la prohibición de acercamiento» a la víctima en un radio de 100 metros, todo bajo apercibimiento de ordenarse su detención.
El imputado D.A.H., de 40 años, prestaba servicio en la empresa de transporte urbano 18 de Mayo y realizaba el recorrido de regreso de una escuela secundaria de la zona rural hacia el centro de Roca. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 y fue denunciado en sede policial por la mamá de la adolescente apenas la víctima se lo relató.
Según se tuvo por acreditado con la prueba producida durante el juicio oral, esa tarde el chofer y la menor de edad quedaron solos en el micro luego de que descendiera el último pasajero en una chacra. Tras eso, «detuvo la marcha en la banquina de la Ruta Nacional N° 22, hizo como que limpiaba el colectivo, cerraba las ventanillas y manoseó a la menor por sobre la ropa», para finalmente regresar al volante y proseguir el viaje hasta el lugar donde descendió la estudiante.
La Fiscalía destacó la «firme imputación» que hizo la menor de edad al declarar en Cámara Gesell y la situación de «preeminencia» del chofer sobre la víctima, tanto por su función como por ser el padre de un amigo de la adolescente. También señaló que después del hecho «la menor tuvo tratamiento psicológico» y el director del colegio advirtió en ella «importantes del cambio de actitud». En su alegato solicitó la pena mínima legal prevista por el Código Penal, criterio al que adhirió la Defensoría de Menores. En tanto que el defensor particular, Dr. Roberto Arias, solicitó la absolución afirmando que «el imputado no realizó ninguna conducta delictiva».
La sentencia de Cámara concluyó que «la hipótesis de descargo ensayada por el incusado y que fuera sostenida por su abogado defensor en el juicio se ve plenamente desvirtuada por el testimonio brindado por la víctima (…) el cual, a su vez, no constituye la única prueba de cargo que pesa sobre el encartado. Sino que por el contrario se ve solventado con el testimonio de su madre (…), con más el testimonio brindado por el director de la escuela, (…) aunados a los informes y pericias psicológicas».
«Vemos entonces que la incriminación que de manera directa, segura y precisa le dirige la víctima a su victimario se ve corroborada por el bagaje probatorio que fuera detallado (…), que si bien no es abundante, emerge como suficiente. Por cuanto surgen del mismo diversos indicios que por su correlación y concordancia, al ser valorados conjuntamente, no hacen otra cosa que sustentar la imputación que pesa sobre D.A.H», concluyó el Tribunal.
Durante el debate, la mamá de la adolescente declaró que su hija «no lo quería contar porque se sentía culpable por lo sucedido y no quería hacer la denuncia porque H. es el padre de su amigo».
Entre otros elementos, los jueces valoraron «conjuntamente los dichos que la madre y el director de la escuela», ya que ambos coincidieron en que «luego del hecho la menor cambió de actitud, mostrándose más triste y callada, a la vez que bajó su rendimiento académico en el colegio».
«La postura adoptada por la defensa (…) sólo descansa en la férrea negativa del hecho por parte del enjuiciado y se encuentra huérfana de todo otro elemento, al menos indiciario, que derribe la acusación (…) máxime si se meritúa que no surge de estos actuados prueba alguna que nos permita sospechar de algún tipo de animosidad o venganza de la denunciante para con el imputado y mucho menos se advierte ‘manipulación’ alguna de la menor víctima para que declare en tal sentido», señaló la Cámara en su sentencia.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.
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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca
Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.
Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.
De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.
«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.
Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.
También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.
La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.






