Judiciales
Fijan indemnización a paciente de Roca que debió esperar un año para ser operada
Deberán indemnizar con casi 2 millones de pesos a una mujer que sufría de una luxación congénita de cadera a la que se le generó una infección por una demora de 12 meses en la operación.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca condenó al Estado Provincial por los graves perjuicios que, a causa de deficiencias del servicio de Salud Pública, sufrió una mujer que debió esperar un año para ser intervenida quirúrgicamente. La sentencia tuvo el voto rector del juez Víctor Soto y la adhesión de su par Gustavo Martínez. En instancia de apelación ratificó lo resuelto oportunamente por el Juzgado Civil de primera instancia en cuanto a que se trata de «un supuesto de responsabilidad del Estado por carencia de servicio» pero incrementó el monto de la indemnización de daños y perjuicios, haciendo lugar al recurso que había planteado la damnificada.
El fallo de primera instancia había condenado a la Provincia a abonar a la mujer un resarcimiento de 311.116 pesos, más intereses, pero la Cámara, tras valorar las circunstancias del caso, el impacto inflacionario, sus propios precedentes en causas similares y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia, elevó la indemnización a 1.920.930 pesos, con sus respectivos intereses hasta la fecha efectiva de pago.
La damnificada es una mujer de unos 45 años que trabajaba como empleada doméstica y que padece una luxación congénita de cadera con secuela de poliomielitis en una de sus piernas. En abril de 2004, durante la realización de un estudio de diagnóstico, sufrió una luxación de la prótesis que tenía colocada, lo que demandó el requerimiento médico de una nueva prótesis y de una derivación para cirugía al hospital Fernández de Buenos Aires. La intervención se pautó para mayo de ese mismo año, pero debió postergarse durante un año. Según se acreditó en el expediente, la orden de provisión de prótesis para el reemplazo total de cadera fue emitida por el Ministerio de Salud en marzo de 2005 y los pasajes para viajar a Buenos Aires se entregaron en abril de ese año.
La sentencia tuvo por acreditado que esa demora de 12 meses originó una infección en la prótesis dañada, lo que complicó su cuadro clínico y forzó la realización de dos intervenciones quirírgicas sucesivas, más complejas y de extenso tratamiento post operatorio.
La Provincia desistió del recurso de apelación, aceptando la sentencia de primera instancia con todos los hechos y circunstancias que la misma tuvo por acreditados. Quedó firme de esa manera la determinación de una incapacidad laboral del 100% y la existencia de la demora estatal.
La mujer, por su parte, apeló la cuantificación de la indemnización y la Cámara le reconoció razón, elevando el monto de referencia tomado como base para el cálculo del resarcimiento por incapacidad. En ese punto, la Cámara citó un precedente de la Corte Suprema de la Nación la Cámara que establece: «Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida».
También sostuvo el Tribunal que «no sólo cabe indemnizar la capacidad laborativa sino que el daño se extiende a otras esferas de la vida de la víctima», asegurando el principio de «reparación plena» largamente sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en su jurisprudencia.
Del total de la indemnización, casi 1,5 millones de pesos, con sus respectivos intereses, se asignaron al rubro de la incapacidad laboral, mientras que lo restante, también con intereses, se reconoció por daño moral, «teniendo en cuenta (…) de modo muy especial la edad de la víctima y el impacto producido en su psiquis conforme el dictamen del perito psicólogo», pues existe diagnóstico de un «cuadro de depresión de complejo abordaje», estableció la Cámara.
«En el caso de autos se advierte una situación que justifica plenamente el resarcimiento pretendido (…) teniendo presente el grado de incapacidad total consentido, mas también, no pudiendo ignorarse que se encuentra admitido por el perito médico que la demora de un año en la provisión de la prótesis y los demás accesorios y servicios generó un agravamiento en el estado de la paciente, que obligó a una profundización de tratamientos para erradicar la infección, con prolongado tiempo de internación y que, sea cual fuere el cuadro previo a la omisión constatada, antes caminaba según las testimoniales y luego de ello la actora ha debido movilizarse con muletas», destacó el Tribunal.
Judiciales
Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca
Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.
A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.
Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.
El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.
El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.
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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.





