Judiciales
Fijan indemnización a paciente de Roca que debió esperar un año para ser operada
Deberán indemnizar con casi 2 millones de pesos a una mujer que sufría de una luxación congénita de cadera a la que se le generó una infección por una demora de 12 meses en la operación.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca condenó al Estado Provincial por los graves perjuicios que, a causa de deficiencias del servicio de Salud Pública, sufrió una mujer que debió esperar un año para ser intervenida quirúrgicamente. La sentencia tuvo el voto rector del juez Víctor Soto y la adhesión de su par Gustavo Martínez. En instancia de apelación ratificó lo resuelto oportunamente por el Juzgado Civil de primera instancia en cuanto a que se trata de «un supuesto de responsabilidad del Estado por carencia de servicio» pero incrementó el monto de la indemnización de daños y perjuicios, haciendo lugar al recurso que había planteado la damnificada.
El fallo de primera instancia había condenado a la Provincia a abonar a la mujer un resarcimiento de 311.116 pesos, más intereses, pero la Cámara, tras valorar las circunstancias del caso, el impacto inflacionario, sus propios precedentes en causas similares y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia, elevó la indemnización a 1.920.930 pesos, con sus respectivos intereses hasta la fecha efectiva de pago.
La damnificada es una mujer de unos 45 años que trabajaba como empleada doméstica y que padece una luxación congénita de cadera con secuela de poliomielitis en una de sus piernas. En abril de 2004, durante la realización de un estudio de diagnóstico, sufrió una luxación de la prótesis que tenía colocada, lo que demandó el requerimiento médico de una nueva prótesis y de una derivación para cirugía al hospital Fernández de Buenos Aires. La intervención se pautó para mayo de ese mismo año, pero debió postergarse durante un año. Según se acreditó en el expediente, la orden de provisión de prótesis para el reemplazo total de cadera fue emitida por el Ministerio de Salud en marzo de 2005 y los pasajes para viajar a Buenos Aires se entregaron en abril de ese año.
La sentencia tuvo por acreditado que esa demora de 12 meses originó una infección en la prótesis dañada, lo que complicó su cuadro clínico y forzó la realización de dos intervenciones quirírgicas sucesivas, más complejas y de extenso tratamiento post operatorio.
La Provincia desistió del recurso de apelación, aceptando la sentencia de primera instancia con todos los hechos y circunstancias que la misma tuvo por acreditados. Quedó firme de esa manera la determinación de una incapacidad laboral del 100% y la existencia de la demora estatal.
La mujer, por su parte, apeló la cuantificación de la indemnización y la Cámara le reconoció razón, elevando el monto de referencia tomado como base para el cálculo del resarcimiento por incapacidad. En ese punto, la Cámara citó un precedente de la Corte Suprema de la Nación la Cámara que establece: «Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida».
También sostuvo el Tribunal que «no sólo cabe indemnizar la capacidad laborativa sino que el daño se extiende a otras esferas de la vida de la víctima», asegurando el principio de «reparación plena» largamente sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en su jurisprudencia.
Del total de la indemnización, casi 1,5 millones de pesos, con sus respectivos intereses, se asignaron al rubro de la incapacidad laboral, mientras que lo restante, también con intereses, se reconoció por daño moral, «teniendo en cuenta (…) de modo muy especial la edad de la víctima y el impacto producido en su psiquis conforme el dictamen del perito psicólogo», pues existe diagnóstico de un «cuadro de depresión de complejo abordaje», estableció la Cámara.
«En el caso de autos se advierte una situación que justifica plenamente el resarcimiento pretendido (…) teniendo presente el grado de incapacidad total consentido, mas también, no pudiendo ignorarse que se encuentra admitido por el perito médico que la demora de un año en la provisión de la prótesis y los demás accesorios y servicios generó un agravamiento en el estado de la paciente, que obligó a una profundización de tratamientos para erradicar la infección, con prolongado tiempo de internación y que, sea cual fuere el cuadro previo a la omisión constatada, antes caminaba según las testimoniales y luego de ello la actora ha debido movilizarse con muletas», destacó el Tribunal.
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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región
Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.
Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.
Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.
Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.
Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».
La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.
Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.
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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.





