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Amparo obliga a prepaga a cubrir intervención en la Fundación Favaloro

Ordenaron «dar cobertura total» a un vecino de Roca ante una compleja práctica cardiológica.

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La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, hizo lugar a la acción de amparo que presentó un vecino de esta ciudad contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, ordenándole «dar cobertura total» a una compleja práctica cardiológica a realizarse en la Fundación Favaloro. El fallo, que aún no está firme porque al ser de primera instancia puede ser apelado, ordena autorizar la cobertura en un plazo de cinco días y prevé una intimación de multa de 5000 pesos diarios en caso de incumplimiento.

El amparista, médico de profesión, relató que comenzó a sufrir problemas cardíacos y que su médico tratante, luego de realizarle estudios específicos, le diagnosticó «fibrilación auricular paroxística de grado 2». Debido a los efectos colaterales que le produjo la medicación suministrada, el especialista le sugirió un procedimiento quirúrgico de carácter definitivo denominado «Críoablación de Fibrilación Auricular», que se realiza en la mencionada Fundación en Buenos Aires. Sin embargo, la empresa sólo autorizó una intervención distinta, de menor complejidad.
Según planteó el amparista, la crioablación solicitada «es una técnica relativamente nueva con 80% de curación, lo que implica la no utilización de drogas con posterioridad, lo que evita efectos colaterales». Señaló que la práctica «es muy costosa y no puede afrontarla económicamente» pero justificó la urgencia en que su estado de salud está dificultando «su actividad profesional, familiar, social y su calidad de vida».

Por su parte la prepaga sostuvo que el tratamiento no está incluido en el Plan Médico Obligatorio ni en el plan médico del convenio del paciente; también puso en duda la conveniencia de la intervención requerida y reclamó una interconsulta. Por otra parte, alegó sobre «el sistema de Salud de nuestro país» y concluyó que «el único y primigenio obligado a proteger la salud en su más amplia acepción es el Estado Argentino», limitando su obligación al «objeto de la medicina prepaga» y del contrato que la vincula con el paciente.

Tras analizar cada planteo, la jueza consideró procedente el amparo por estar en juego «el derecho a la salud, incluso la vida del amparista», a la luz de los certificados médicos incorporados. «Los derechos del paciente que se encuentran vulnerados ostentan protección en la normativa internacional de Derechos Humanos, en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial», agregó.

Consta en los informes que el tratamiento farmacológico no pudo ser tolerado por el paciente, quien sufrió los efectos adversos de la medicación, y por ello se indicó la crioablación. Según informó el especialista tratante, la patología «no solo condiciona la capacidad física diaria del paciente sino que también genera un riesgo elevadísimo de accidente cerebrovascular».

Con respecto a la pretensión de la prepaga de limitar su cobertura al PMO, la jueza invocó el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia provincial en amparos similares -en los que incluso ha sido demandada la misma empresa-, recordando que aquellos argumentos han sido rechazados por ser el Plan Médico Obligatorio sólo un marco de referencia mínimo, es decir, un «piso» de cobertura. «El PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales», sostuvo la jueza citando también precedentes de Tribunales nacionales.

«Ya la jurisprudencia, tanto local como nacional, se han expedido respecto de la cobertura integral a los afiliados o asociados al sistema de salud de las empresas prepagas, sin perjuicio del proceso posterior con debate y prueba respecto de quién debe responder por los costos, ordenándose que en lo inmediato se cumpla con la práctica requerida por los médicos tratantes por parte de (…) Swiss Medical S.A.», destacó la jueza.
Villalba invocó además un artículo expreso de la Ley 26682, que define el marco regulatorio de medicina prepaga, que dispone el derecho de los usuarios a las prestaciones de emergencia, citando que «los usuarios tiene derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado».

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Judiciales

Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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