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Amparo obliga a prepaga a cubrir intervención en la Fundación Favaloro

Ordenaron «dar cobertura total» a un vecino de Roca ante una compleja práctica cardiológica.

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La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, hizo lugar a la acción de amparo que presentó un vecino de esta ciudad contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, ordenándole «dar cobertura total» a una compleja práctica cardiológica a realizarse en la Fundación Favaloro. El fallo, que aún no está firme porque al ser de primera instancia puede ser apelado, ordena autorizar la cobertura en un plazo de cinco días y prevé una intimación de multa de 5000 pesos diarios en caso de incumplimiento.

El amparista, médico de profesión, relató que comenzó a sufrir problemas cardíacos y que su médico tratante, luego de realizarle estudios específicos, le diagnosticó «fibrilación auricular paroxística de grado 2». Debido a los efectos colaterales que le produjo la medicación suministrada, el especialista le sugirió un procedimiento quirúrgico de carácter definitivo denominado «Críoablación de Fibrilación Auricular», que se realiza en la mencionada Fundación en Buenos Aires. Sin embargo, la empresa sólo autorizó una intervención distinta, de menor complejidad.
Según planteó el amparista, la crioablación solicitada «es una técnica relativamente nueva con 80% de curación, lo que implica la no utilización de drogas con posterioridad, lo que evita efectos colaterales». Señaló que la práctica «es muy costosa y no puede afrontarla económicamente» pero justificó la urgencia en que su estado de salud está dificultando «su actividad profesional, familiar, social y su calidad de vida».

Por su parte la prepaga sostuvo que el tratamiento no está incluido en el Plan Médico Obligatorio ni en el plan médico del convenio del paciente; también puso en duda la conveniencia de la intervención requerida y reclamó una interconsulta. Por otra parte, alegó sobre «el sistema de Salud de nuestro país» y concluyó que «el único y primigenio obligado a proteger la salud en su más amplia acepción es el Estado Argentino», limitando su obligación al «objeto de la medicina prepaga» y del contrato que la vincula con el paciente.

Tras analizar cada planteo, la jueza consideró procedente el amparo por estar en juego «el derecho a la salud, incluso la vida del amparista», a la luz de los certificados médicos incorporados. «Los derechos del paciente que se encuentran vulnerados ostentan protección en la normativa internacional de Derechos Humanos, en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial», agregó.

Consta en los informes que el tratamiento farmacológico no pudo ser tolerado por el paciente, quien sufrió los efectos adversos de la medicación, y por ello se indicó la crioablación. Según informó el especialista tratante, la patología «no solo condiciona la capacidad física diaria del paciente sino que también genera un riesgo elevadísimo de accidente cerebrovascular».

Con respecto a la pretensión de la prepaga de limitar su cobertura al PMO, la jueza invocó el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia provincial en amparos similares -en los que incluso ha sido demandada la misma empresa-, recordando que aquellos argumentos han sido rechazados por ser el Plan Médico Obligatorio sólo un marco de referencia mínimo, es decir, un «piso» de cobertura. «El PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales», sostuvo la jueza citando también precedentes de Tribunales nacionales.

«Ya la jurisprudencia, tanto local como nacional, se han expedido respecto de la cobertura integral a los afiliados o asociados al sistema de salud de las empresas prepagas, sin perjuicio del proceso posterior con debate y prueba respecto de quién debe responder por los costos, ordenándose que en lo inmediato se cumpla con la práctica requerida por los médicos tratantes por parte de (…) Swiss Medical S.A.», destacó la jueza.
Villalba invocó además un artículo expreso de la Ley 26682, que define el marco regulatorio de medicina prepaga, que dispone el derecho de los usuarios a las prestaciones de emergencia, citando que «los usuarios tiene derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado».

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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