Judiciales
Confirman indemnización para compradora de un 0 Km dañado
Volkswagen Argentina S.A. y Sapac S.A. deberán abonarle $200.000 a una mujer de Roca por falencias de fábrica en un vehículo nuevo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una sentencia de primera instancia y la respectiva condena contra una fábrica automotriz y una concesionaria regional por los daños y perjuicios que sufrió una mujer a raíz de los desperfectos en el cero kilómetro que había adquirido. La demanda fue entablada por una compradora de General Roca contra Volkswagen Argentina S.A. y Sapac S.A., que resultaron condenadas «en forma solidaria» a abonar a la damnificada una suma cercana a los $200.000, más intereses.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil N° 9, fue apelada por las empresas y tras analizar las presentaciones la Cámara rechazó ambos recursos.
La demandante compró un VW Vento en junio de 2007, con garantía de fábrica por dos años, y las pericias realizadas durante el proceso judicial determinaron que las falencias de fábrica se vieron agravadas como «consecuencia de las maniobras de incorrecto armado y ensamble y puesta a punto prestadas en el taller de servicio oficial de Volkswagen«. Así, la sentencia de primera instancia reconoció a la mujer, en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el derecho a un resarcimiento por los gastos de transporte, notariales y de mediación erogados, por la privación de uso del auto durante más de un año, por la pérdida del precio de reventa y por daño moral, totalizando una indemnización de $197.946,50, más los correspondientes intereses.
En su apelación la fábrica alegó que los problemas en el rodado aparecieron tardíamente y que los mismos respondieron a un «deficiente cuidado» de la propietaria y al uso de aditivos y combustibles de mala calidad. Las dos demandadas, además, cuestionaron los montos indemnizatorios reconocidos en los distintos rubros.
La Cámara, con voto rector del juez Víctor Darío Soto y adhesión de su par Gustavo Martínez, destacó que la damnificada estuvo privada del libre uso de su auto desde mayo de 2009 hasta julio de 2010, lapso en el cual el rodado estuvo en reparación en talleres oficiales de Roca, Neuquén y Bahía Blanca. En ese proceso debieron ser reemplazados la tapa de cilindros con todos sus componentes y los cuatro inyectores de combustible, entre otras intervenciones.
El Tribunal también tuvo por acreditado el «desaprensivo tratamiento» que recibió el rodado en la concesionaria, en materia de reparación y condiciones de traslado, y destacó que a la fábrica correspondía «velar por la calidad de los productos y la atención al cliente que importa la red de fabricación, ensamblado y comercialización que encabeza».
Tanto el fallo de primera instancia como el de Cámara reconocieron que «evidentemente el daño moral ha existido», por la «angustia» que le produjo a la mujer no contar «con un vehículo que reporte comodidad, tranquilidad, seguridad para desplazarse en una ruta sumamente transitada y por demás conflictiva como lo es la Ruta Nacional N° 22» y por la afectación que eso produjo en sus actos de la vida social, laboral y familiar, tal como lo determinó una pericia psicológica incorporada como prueba.
Judiciales
La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.
Judiciales
Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia
Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.
En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.
La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.
Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.
El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.
El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.
La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.
Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.
Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.
Judiciales
Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.






