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Sociedad

Por las tarifas eléctricas, Nadina Díaz solicitará que se acate el fallo del Juzgado Federal de San Martín

«El fallo de la Jueza Forns, se sustenta en posiciones similares a la que adoptó la Defensoría cuando recurrió al ámbito judicial», dijo la Defensora del Pueblo al respecto.

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La Defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz, solicitará a los organismos intervinientes del Estado Nacional y a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista, (CAMMESA) que se acate sin dilación, el fallo de la jueza Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, (Buenos Aires), Martina Isabel Forns, que dispuso la inmediata suspensión de los efectos de las resoluciones por las que se aplicó el nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica.

Nadina Díaz analizó ayer junto a sus asesores la situación devenida de la aplicación de los nuevos valores de la energía, a partir de reclamos recibidos en su organismo de control. En este sentido y a la luz del fallo, resolvió comunicarse con el Juzgado de la doctora Forns para solicitarle que se haga efectiva su orden y que suspendan los aumentos.

Lo propio lo hará ante CAMMESA, para requerirle que acate la decisión judicial y se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario en todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.

La Defensora recordó que además el Juzgado Federal dispuso que el Ente Nacional regulador de la Electricidad (ENRE) deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en este fallo y comunicar a los distribuidores y prestadores del servicio distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta, haciéndoles saber que deberán suspender el cobro de facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

Dijo Nadina Díaz que “el fallo de la Jueza Forns, se sustenta en posiciones similares a la que adoptó la Defensoría cuando recurrió al ámbito judicial y presentó los recursos de amparo para retrotraer el cuadro tarifario del gas que dispuso Energía de la Nación. Se dan en estas circunstancias situaciones análogas a las que cuestionamos en esa oportunidad ya que son a nuestro juicio en coincidencia con el fallo, el aumento tiene carácter de intempestivo, desproporcionado e irrazonable, afectando seriamente las alicaídas economías familiares, más aun en nuestra región donde las condiciones exigen un mayor uso tanto del gas como de la energía”.

Dijo finalmente que “acatar la orden judicial permite en principio abrir las vías para establecer una solución de fondo con apego a la Ley y alejarse de la incertidumbre, dando un marco de previsibilidad a los usuarios”.

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Río Negro

Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal

Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

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El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.

«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.

Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.

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Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

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Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

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Roca

Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca

8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

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Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.

Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.

Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.

De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.

Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.

La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.

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