Judiciales
Condena por «abuso de armas» ocurrido en un barrio de Roca
Los imputados son Francisco Daniel Reyes, de 26 años, y Guillermo Andrés Troncoso, de 22. El hecho ocurrió en septiembre del 2012 en Paso Córdoba.

La Cámara Criminal Tercera, por unanimidad, condenó a dos hombres por el delito de «abuso de armas» del que fue víctima otro joven en el barrio Paso Córdoba de General Roca.
Los imputados, Francisco Daniel Reyes, de 26 años, y Guillermo Andrés Troncoso, de 22, habían sido procesados originalmente por el delito de «homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el empleo de un arma de fuego», pero tras la realización del juicio oral y público los jueces coincidieron con lo sostenido por el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en cuanto a la inexistencia de «dolo homicida» por parte de los acusados.
El hecho investigado ocurrido el 16 de septiembre de 2012, alrededor de las 20.30, en inmediaciones de las calles Cabo de Hornos y Calle Pública del barrio Paso Córdoba de Roca. Se tuvo por acreditado que Troncoso conducía una moto llevando a Reyes como acompañante cuando «interrumpieron la marcha de la víctima», quien conducía una Estanciera. Se pusieron frente a la camioneta, Reyes descendió de la moto portando una escopeta calibre 16 y a una distancia no superior a los 20 metros, según las pericias, disparó «en dirección al ofendido y es así como el proyectil rompió el parabrisas del rodado sin causar herida alguna» al conductor, el cual se encontraba solo.
El fiscal de Cámara descartó la «intención de matar», pues consideró que se trató de un único disparo al que no le siguieron otras agresiones ni persecuciones hacia la víctima. Consideró que fue un «abuso de arma, con intención de amenazar o asustar» y por eso en su alegato final acusó a Reyes por el delito de «abuso de arma en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en grado de autor». En cuanto a Troncoso, la fiscalía solicitó que sea condenado como «partícipe necesario» en el delito de abuso de armas.
Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas solicitó la absolución de ambos, poniendo en duda la existencia misma del hecho y las circunstancias mencionadas en la acusación.
Los jueces Fernando Sánchez Freytes (voto rector), Verónica Rodríguez y Alejandro Pellizzon (subrogante) coincidieron con los fundamentos del fiscal y condenaron a Reyes a la pena de 2 años de prisión y 4 de inhabilitación para portar armas de fuego y a Troncoso a un año de prisión en suspenso, además de 3 años de pautas de conducta que incluyen la prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares directos, bajo apercibimiento de ley.
Debido a que Reyes registra condenas penales previas, unificadas en un total de 6 años y 6 meses de prisión, el Tribunal unificó las penas en 8 años de detención efectiva e inhabilitación.
Al descartar la intención de matar por parte de los acusados, la sentencia sostuvo que «apenas se produjo el único disparo -que ocasionó la rotura del parabrisas del vehículo que conducía el ofendido- los imputados abandonaron voluntariamente el sector». «Basta pensar, solamente, en la posibilidad material que ellos tenían de continuar disparando (contra la víctima) si realmente era ese su propósito», se argumentó.
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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.
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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera
Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.
«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.
Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.
Datos e imágenes de menores
Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.
La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.
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Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador
La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.
El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.
Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.
El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.