Judiciales
El juez Campana dictó prisión preventiva para Irusta por el Caso Muñoz
Además, procesó a Maximiliano Morales por considerarlos autor penalmente responsable del delito de allanamiento ilegal en el domicilio del policía asesinado.

El juez de Instrucción Penal Bernardo Campana, dictó el procesamiento de Maximiliano Morales y de Luis Daniel Irusta, por considerarlos -prima facie- autores penalmente responsables del delito de allanamiento ilegal, (Arts. 151 y 255 del Código Penal). En el caso de Irusta, se ha dictado también la prisión preventiva. El hecho ocurrió en el domicilio que habitaba Lucas Muñoz.
Cabe señalar que ambos procesados al momento del hecho investigado se desempeñaban como integrantes de la Policía de Río Negro. Morales como Oficial Ayudante e Irusta como Oficial Sub Inspector.
La Fiscalía imputó a los nombrados el hecho ocurrido el día 14 de julio del año 2016 en el domicilio ubicado en la calle Moreno 594. En la oportunidad siendo entre las 22 hasta pasadas las 23 hs., Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta, ambos en su calidad de empleados de la Policía de Río Negro y en el ejercicio de sus funciones, se hicieron presentes en el domicilio aludido. Una vez allí, procedieron sin orden escrita y fundada por autoridad judicial competente, y por fuera de las formalidades previstas por la ley, a introducirse en la habitación del citado inmueble en el cual residía Lucas David Muñoz, quien para ese momento estaba siendo buscado, por desconocerse su paradero desde el mediodía de esa fecha.
En tales circunstancias, procedieron a manipular documentación y objetos tales como la computadora personal de Lucas Muñoz y se procedió a revisar efectos personales efectuando una serie de maniobras impropias con elementos privados de Muñoz. Posteriormente ambos imputados abandonaron el hotel.
Luego de analizar los elementos probatorios agregados en esta causa, entre los que se destacan pluralidad de testimoniales, allanamientos, diversos informes de OITEL de Policía Aeroportuaria, análisis de fotografías, peritaciones varias, entre otras, el Juez ha estimado, que en esta etapa del proceso, tanto la materialidad de los hechos como la autoría responsable de Irusta y Morales se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad exigidos por nuestro ordenamiento legal . Es decir, que la prueba colectada hasta el momento permiten concluir que Irusta y Morales, ingresaron y registraron el domicilio particular de Lucas Muñoz sin autorización válida y con ello han cumplido el tipo previsto en el art. 151 del C.P.
Ambos imputados prestaron declaración indagatoria y brindaron su versión en presencia de las partes. En este sentido la resolución señala que «si bien los imputados sostienen haber obrado de buena fe, lo cierto es que ambos son oficiales de policía y no podían desconocer la ilicitud de su conducta. A ello debo sumar que Irusta tiene varios años de servicio. Se evacuaron citas y se comprobó que en ningún momento se los autorizó a ingresar o revisar el domicilio de Muñoz, mucho menos a tomar un elemento de allí».
Con respecto a la calificación legal se ha señalado que la conducta desplegada por Morales e Irusta encuadra en las disposiciones del art. 151 del C.P.P. -allanamiento ilegal- . Ambos policías entraron y registraron un domicilio ajeno contra la voluntad de quien en ese momento tenía derecho a excluirlos. Señala además que en ningún momento pidieron autorización a la persona que se encontraba en el lugar (novia de Muñoz) ni le brindaron las explicaciones, ni exhibieron autorización alguna que les permitiera realizar tal registro.
Prisión preventiva de Luis Daniel Irusta
En este sentido la resolución señala y luego del análisis pertinente, que corresponde dictar la prisión preventiva, toda vez que el imputado ha tenido una serie de conductas que indican claramente su intención de entorpecer esta investigación. Cabe señalar que tras el inicio de esta investigación se dispuso la citación de ambos imputados a fin de ser impuestos de las condiciones de la libertad provisional y fijación de domicilio. Tras ello, el comportamiento de ambos fue distinto. Morales permaneció a derecho en todos los actos procesales requeridos. En cambio el imputado Irusta obró de forma muy distinta. Se mudó a otra Provincia y no lo hizo saber al Juzgado a pesar del claro apercibimiento efectuado. Corresponde solicitar al Juez la autorización, situación notificada y conocida por el mismo por su experiencia en la fuerza policial. Por ello se ordenó su detención y el allanamiento de su morada.
«Todos esos elementos me indican la existencia de serios peligros de fuga e incluso de entorpecimiento para la investigación en el caso de Irusta y como sostiene el Fiscal, estimo que solo puedo conjurarlos manteniendo su detención a través del instituto de la prisión preventiva», señaló el juez Campana.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.
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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.





