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Judiciales

Ordenan a Ipross cobertura total de tratamientos a favor de un niño con discapacidad

Tras la presentación de un amparo presentado por la madre de un niño de 11 años, la Justicia ordenó a la obra social brindarle tratamientos de fonoaudiología, psicopedagogía y psicología.

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La titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar a un amparo contra la obra social Ipross presentado por la mamá de un niño de 11 años, quien reclamó la cobertura total de los tratamientos de fonoaudiología, psicopedagogía y psicología necesarios para el abordaje de la discapacidad que presenta el menor de edad.

Según surge de la certificación médica, el niño padece «retraso madurativo, de lenguaje y cognitivo» que hace necesario «un tratamiento multidisciplinario de fonoaudiología, psicopedagogía, con apoyo del ETAP, y de psicología, para la reinserción social y para mejorar la calidad de vida».

En su defensa, la obra social provincial sostuvo que «se autorizó las prestaciones reclamadas, con límite a la cobertura» y que «para su continuidad es necesario presentar el pedido médico e informe evolutivo, presupuesto y plan de tratamiento», alegando que «los porcentajes se ajustan al nomenclador nacional de sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad».

Ante tal contestación, la amparista, domiciliada en Roca, se dirigió a la delegación local de Ipross e informó al Juzgado que «la cobertura está, pero no saben cuándo la estarían pagando, o sea que en definitiva no estaría, ya que su hijo está sin ninguna prestación por falta de pago de la obra social». Esa situación, según el dictamen de la Defensora de Menores que intervino en el caso, refleja «una displicencia de parte del Ipross, puesto que indican brindar una cobertura que no brindan en los hechos (…) vulnerando el derecho a la salud y a la educación del menor».

Al resolver el planteo la jueza invocó normativas constitucionales y convencionales, además de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia. También recalcó la aplicación «de las disposiciones de la Ley 24.901, a la que esta Provincia ha adherido mediante la Ley 3.467», que establece que «en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera».

«Teniendo por acreditado que el Instituto Provincial de Seguro de Salud (Ipross) no ha cumplido con la obligación -que pesa sobre su cabeza- de dar cobertura íntegra a la prestación requerida, resulta que dicha omisión aparece como manifiestamente ilegal o arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo, en razón de no existir ninguna otra más idónea a los fines de obtener una adecuada, rápida y eficaz respuesta, la que por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige particular sensibilidad y no admite dilaciones», resolvió Hernández, ordenando a la obra social «dar en el plazo de 3 días inmediata e íntegra cobertura, esto esto al 100 por ciento, las prestaciones requeridas por el menor», todo «bajo apercibimiento de hacer pasible de astreintes al titular del organismo y a los funcionarios responsables de esta manda judicial, a razón de $ 1.000 por cada día de mora, y de incurrir los mismos en desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.Penal)».

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Judiciales

Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS

La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

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Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.

El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».

«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.

«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.

“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.

El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.

«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.

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Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo

Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

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Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.

Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.

Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.

El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.

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Judiciales

Avanza hacia juicio la causa por abuso sexual contra un médico roquense

El hecho habría ocurrido en junio del año pasado en su consultorio, ubicado en su vivienda, en barrio Los Olmos.

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Ayer (28/04) al mediodía se concretó la audiencia de control de acusación del legajo que investiga a un reconocido médico de General Roca, de 75 años, por los delitos cometidos en junio del año pasado contra la integridad sexual de una mujer.

Asimismo, la jueza interviniente resolvió dictar la prohibición de acercamiento del imputado por 100 metros tanto a la señora como a su domicilio y tampoco puede realizar actos molestos él o a través de cualquier tipo de medio o persona, esto bajo apercibimiento del delito de desobediencia.

Luego de un cuarto intermedio para que las partes llegaran a convenciones probatorias, la jueza del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción tuvo por admitida la acusación con adhesión de la parte querellante y la evidencia que cada parte expuso en la audiencia.

De esta manera, se declaró la competencia de un Tribunal Colegiado en atención de la pretensión punitiva que las partes acusadoras, es decir fiscalía y querella, solicitaron.

Lo próximo que sigue en este legajo es que la Oficina Judicial fije una audiencia para la concreción del debate por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

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