Judiciales
Indemnizarán por más de 5 millones de pesos a la familia de una mujer que falleció tras ser atropellada
Caminaba junto a su marido cuando fue colisionada por un camión al servicio de una empresa constructora. El hombre sufrió heridas graves, pero ella falleció.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción elevó las indemnizaciones correspondientes al marido y a los tres hijos de una mujer de Roca que falleció tras haber sido embestida por un camión perteneciente a una empresa constructora. Además el Tribunal remitió las actuaciones pertinentes a la Fiscalía de turno «ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», configurada con la presentación al expediente de una póliza de seguro posiblemente fraudulenta.
La demanda fue interpuesta por el hombre y los hijos -uno de ellos menor de edad- contra el chofer del camión, contra la empresa ECA S.A. y contra su compañía aseguradora Escudo Seguros S.A.
La sentencia de primera instancia fue dictada en febrero del corriente año y fue apelada por todas las partes. En la etapa de recurso, con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, la Cámara rechazó las apelaciones de los demandados e hizo lugar al recurso de los familiares de la víctima, ampliando los montos indemnizatorios.
El hecho analizado ocurrió la tarde del 10 de agosto de 2011 en Roca, sobre la calle La Plata al 1600. El señor A.C.L. y su pareja, la señora P.R.U., caminaban en sentido oeste – este cuando ambos fueron embestidos desde atrás por un camión marca Dodge 800. En la demanda se sostuvo que el conductor del rodado «perdió el control del mismo y por ello embiste» a las víctimas, produciendo la muerte de la mujer y lesiones graves en el hombre. Es por eso que la acción civil se interpuso contra el chofer, atribuyéndole responsabilidad personal, y contra la empresa constructora por su responsabilidad objetiva, ya que el conductor cumplía tareas para la firma en la obra de cementado del Canal Principal de Riego entre las calles Jujuy y Vintter.
Los demandados sostuvieron que los damnificados caminaban «por la calle y no por la vereda», circunstancia que no pudo ser confirmada ni descartada con las pericias y testimonios. Sin perjuicio de ello, la Cámara concluyó que «ninguna duda queda en cuanto a que el camión no estaba en condiciones de ser utilizado», detallando que «su estado de funcionamiento, y de modo particular sus cubiertas -sobradamente vencidas-, así como el sistema de frenos, obligaban a tenerlo fuera de circulación, mas sin embargo lo utilizaban y en la zona urbana para el transporte de agua».
«Aun cuando tomáramos por cierto que la víctima fatal fue atropellada habiendo bajado a la carpeta asfáltica, el accidente no se hubiere producido si no fuera por la actitud por demás negligente e imprudente del conductor del camión», consideró también el Tribunal, afirmando que «de haber estado atento al manejo y a velocidad prudente, bien podía en todo momento eludir a la víctima».
Los recursos
En su apelación los damnificados cuestionaron que la reparación «no fue integral» en lo que respecta a la reparación del «valor vida» y el «daño moral». En cambio la empresa solicitó una reducción de los montos y la eliminación de algunos rubros indemnizatorios. En ese punto, si bien el Tribunal hizo lugar a dos de los múltiples agravios de la demandada, eso no significó la disminución de los valores en la sentencia.
Al analizar los argumentos contrapuestos la Cámara valoró, entre otras variables, las edades de los hijos, el estrecho vínculo familiar, la expectativa de vida del viudo y de su pareja, la afectación psicológica determinada mediante pericias en el hombre y en uno de los hijos y el estimado aporte económico futuro del que se vio privada la familia por el fallecimiento de la mujer, quien tenía trabajo rentado y realizaba todas las labores domésticas.
La Cámara elevó el concepto del denominado «valor vida», establecido en poco más de un millón de pesos (en total) en la primera instancia, a la suma global de 2,8 millones de pesos, con más los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago de la indemnización.
También elevó la indemnización por «daño moral» y entre sus argumentos la Cámara señaló que «sin duda la muerte de uno de los miembros de la pareja, con la que se ha consolidado una familia, irrumpe muy seriamente en el desenvolvimiento de ésta y la vida del otro y los hijos, con los que existen lazos muy profundos». Además consideró que «la muerte del progenitor, y más cuando acontece a una edad anormal y por causas violentas, seguramente es uno de las situaciones más aflictivas y traumáticas que puede sufrir el ser humano». De ese modo, elevó las indemnizaciones globales por daño moral de 600.000 a 2,7 millones de pesos, más los intereses, estableciendo la distribución correspondiente entre los cuatro damnificados.
Sospecha de fraude
El último agravio analizado fue el planteado por la familia contra la «limitación de responsabilidad» concedida a la aseguradora en la sentencia de primera instancia. En ese aspecto la Cámara consideró que «indiscutiblemente le asiste razón» a los demandantes.
El Tribunal tuvo por acreditado que al momento del accidente estaba vigente una póliza de alcance amplio y no una de cobertura limitada que fue presentada por la aseguradora como prueba en el expediente. Sobre este último documento, indicó la Cámara, «se abre una seria sospecha de haber sido elaborada con posterioridad al siniestro para eludir responsabilidad o limitar ésta». «Considero que la situación descripta nos coloca en el deber de poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal tal circunstancia, ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», estableció el fallo.
Judiciales
Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS
La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.
El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».
«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.
«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.
“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.
El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.
«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.
Judiciales
Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo
Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.
Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.
En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.
Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.
El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.