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Indemnizarán por más de 5 millones de pesos a la familia de una mujer que falleció tras ser atropellada

Caminaba junto a su marido cuando fue colisionada por un camión al servicio de una empresa constructora. El hombre sufrió heridas graves, pero ella falleció.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción elevó las indemnizaciones correspondientes al marido y a los tres hijos de una mujer de Roca que falleció tras haber sido embestida por un camión perteneciente a una empresa constructora. Además el Tribunal remitió las actuaciones pertinentes a la Fiscalía de turno «ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», configurada con la presentación al expediente de una póliza de seguro posiblemente fraudulenta.

La demanda fue interpuesta por el hombre y los hijos -uno de ellos menor de edad- contra el chofer del camión, contra la empresa ECA S.A. y contra su compañía aseguradora Escudo Seguros S.A.

La sentencia de primera instancia fue dictada en febrero del corriente año y fue apelada por todas las partes. En la etapa de recurso, con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, la Cámara rechazó las apelaciones de los demandados e hizo lugar al recurso de los familiares de la víctima, ampliando los montos indemnizatorios.

El hecho analizado ocurrió la tarde del 10 de agosto de 2011 en Roca, sobre la calle La Plata al 1600. El señor A.C.L. y su pareja, la señora P.R.U., caminaban en sentido oeste – este cuando ambos fueron embestidos desde atrás por un camión marca Dodge 800. En la demanda se sostuvo que el conductor del rodado «perdió el control del mismo y por ello embiste» a las víctimas, produciendo la muerte de la mujer y lesiones graves en el hombre. Es por eso que la acción civil se interpuso contra el chofer, atribuyéndole responsabilidad personal, y contra la empresa constructora por su responsabilidad objetiva, ya que el conductor cumplía tareas para la firma en la obra de cementado del Canal Principal de Riego entre las calles Jujuy y Vintter.

Los demandados sostuvieron que los damnificados caminaban «por la calle y no por la vereda», circunstancia que no pudo ser confirmada ni descartada con las pericias y testimonios. Sin perjuicio de ello, la Cámara concluyó que «ninguna duda queda en cuanto a que el camión no estaba en condiciones de ser utilizado», detallando que «su estado de funcionamiento, y de modo particular sus cubiertas -sobradamente vencidas-, así como el sistema de frenos, obligaban a tenerlo fuera de circulación, mas sin embargo lo utilizaban y en la zona urbana para el transporte de agua».

«Aun cuando tomáramos por cierto que la víctima fatal fue atropellada habiendo bajado a la carpeta asfáltica, el accidente no se hubiere producido si no fuera por la actitud por demás negligente e imprudente del conductor del camión», consideró también el Tribunal, afirmando que «de haber estado atento al manejo y a velocidad prudente, bien podía en todo momento eludir a la víctima».

Los recursos

En su apelación los damnificados cuestionaron que la reparación «no fue integral» en lo que respecta a la reparación del «valor vida» y el «daño moral». En cambio la empresa solicitó una reducción de los montos y la eliminación de algunos rubros indemnizatorios. En ese punto, si bien el Tribunal hizo lugar a dos de los múltiples agravios de la demandada, eso no significó la disminución de los valores en la sentencia.

Al analizar los argumentos contrapuestos la Cámara valoró, entre otras variables, las edades de los hijos, el estrecho vínculo familiar, la expectativa de vida del viudo y de su pareja, la afectación psicológica determinada mediante pericias en el hombre y en uno de los hijos y el estimado aporte económico futuro del que se vio privada la familia por el fallecimiento de la mujer, quien tenía trabajo rentado y realizaba todas las labores domésticas.

La Cámara elevó el concepto del denominado «valor vida», establecido en poco más de un millón de pesos (en total) en la primera instancia, a la suma global de 2,8 millones de pesos, con más los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago de la indemnización.

También elevó la indemnización por «daño moral» y entre sus argumentos la Cámara señaló que «sin duda la muerte de uno de los miembros de la pareja, con la que se ha consolidado una familia, irrumpe muy seriamente en el desenvolvimiento de ésta y la vida del otro y los hijos, con los que existen lazos muy profundos». Además consideró que «la muerte del progenitor, y más cuando acontece a una edad anormal y por causas violentas, seguramente es uno de las situaciones más aflictivas y traumáticas que puede sufrir el ser humano». De ese modo, elevó las indemnizaciones globales por daño moral de 600.000 a 2,7 millones de pesos, más los intereses, estableciendo la distribución correspondiente entre los cuatro damnificados.

Sospecha de fraude

El último agravio analizado fue el planteado por la familia contra la «limitación de responsabilidad» concedida a la aseguradora en la sentencia de primera instancia. En ese aspecto la Cámara consideró que «indiscutiblemente le asiste razón» a los demandantes.

El Tribunal tuvo por acreditado que al momento del accidente estaba vigente una póliza de alcance amplio y no una de cobertura limitada que fue presentada por la aseguradora como prueba en el expediente. Sobre este último documento, indicó la Cámara, «se abre una seria sospecha de haber sido elaborada con posterioridad al siniestro para eludir responsabilidad o limitar ésta». «Considero que la situación descripta nos coloca en el deber de poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal tal circunstancia, ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», estableció el fallo.

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Judiciales

Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Judiciales

Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Judiciales

Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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