Seguinos

Judiciales

Indemnizarán por más de 5 millones de pesos a la familia de una mujer que falleció tras ser atropellada

Caminaba junto a su marido cuando fue colisionada por un camión al servicio de una empresa constructora. El hombre sufrió heridas graves, pero ella falleció.

el

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción elevó las indemnizaciones correspondientes al marido y a los tres hijos de una mujer de Roca que falleció tras haber sido embestida por un camión perteneciente a una empresa constructora. Además el Tribunal remitió las actuaciones pertinentes a la Fiscalía de turno «ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», configurada con la presentación al expediente de una póliza de seguro posiblemente fraudulenta.

La demanda fue interpuesta por el hombre y los hijos -uno de ellos menor de edad- contra el chofer del camión, contra la empresa ECA S.A. y contra su compañía aseguradora Escudo Seguros S.A.

La sentencia de primera instancia fue dictada en febrero del corriente año y fue apelada por todas las partes. En la etapa de recurso, con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, la Cámara rechazó las apelaciones de los demandados e hizo lugar al recurso de los familiares de la víctima, ampliando los montos indemnizatorios.

El hecho analizado ocurrió la tarde del 10 de agosto de 2011 en Roca, sobre la calle La Plata al 1600. El señor A.C.L. y su pareja, la señora P.R.U., caminaban en sentido oeste – este cuando ambos fueron embestidos desde atrás por un camión marca Dodge 800. En la demanda se sostuvo que el conductor del rodado «perdió el control del mismo y por ello embiste» a las víctimas, produciendo la muerte de la mujer y lesiones graves en el hombre. Es por eso que la acción civil se interpuso contra el chofer, atribuyéndole responsabilidad personal, y contra la empresa constructora por su responsabilidad objetiva, ya que el conductor cumplía tareas para la firma en la obra de cementado del Canal Principal de Riego entre las calles Jujuy y Vintter.

Los demandados sostuvieron que los damnificados caminaban «por la calle y no por la vereda», circunstancia que no pudo ser confirmada ni descartada con las pericias y testimonios. Sin perjuicio de ello, la Cámara concluyó que «ninguna duda queda en cuanto a que el camión no estaba en condiciones de ser utilizado», detallando que «su estado de funcionamiento, y de modo particular sus cubiertas -sobradamente vencidas-, así como el sistema de frenos, obligaban a tenerlo fuera de circulación, mas sin embargo lo utilizaban y en la zona urbana para el transporte de agua».

«Aun cuando tomáramos por cierto que la víctima fatal fue atropellada habiendo bajado a la carpeta asfáltica, el accidente no se hubiere producido si no fuera por la actitud por demás negligente e imprudente del conductor del camión», consideró también el Tribunal, afirmando que «de haber estado atento al manejo y a velocidad prudente, bien podía en todo momento eludir a la víctima».

Los recursos

En su apelación los damnificados cuestionaron que la reparación «no fue integral» en lo que respecta a la reparación del «valor vida» y el «daño moral». En cambio la empresa solicitó una reducción de los montos y la eliminación de algunos rubros indemnizatorios. En ese punto, si bien el Tribunal hizo lugar a dos de los múltiples agravios de la demandada, eso no significó la disminución de los valores en la sentencia.

Al analizar los argumentos contrapuestos la Cámara valoró, entre otras variables, las edades de los hijos, el estrecho vínculo familiar, la expectativa de vida del viudo y de su pareja, la afectación psicológica determinada mediante pericias en el hombre y en uno de los hijos y el estimado aporte económico futuro del que se vio privada la familia por el fallecimiento de la mujer, quien tenía trabajo rentado y realizaba todas las labores domésticas.

La Cámara elevó el concepto del denominado «valor vida», establecido en poco más de un millón de pesos (en total) en la primera instancia, a la suma global de 2,8 millones de pesos, con más los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago de la indemnización.

También elevó la indemnización por «daño moral» y entre sus argumentos la Cámara señaló que «sin duda la muerte de uno de los miembros de la pareja, con la que se ha consolidado una familia, irrumpe muy seriamente en el desenvolvimiento de ésta y la vida del otro y los hijos, con los que existen lazos muy profundos». Además consideró que «la muerte del progenitor, y más cuando acontece a una edad anormal y por causas violentas, seguramente es uno de las situaciones más aflictivas y traumáticas que puede sufrir el ser humano». De ese modo, elevó las indemnizaciones globales por daño moral de 600.000 a 2,7 millones de pesos, más los intereses, estableciendo la distribución correspondiente entre los cuatro damnificados.

Sospecha de fraude

El último agravio analizado fue el planteado por la familia contra la «limitación de responsabilidad» concedida a la aseguradora en la sentencia de primera instancia. En ese aspecto la Cámara consideró que «indiscutiblemente le asiste razón» a los demandantes.

El Tribunal tuvo por acreditado que al momento del accidente estaba vigente una póliza de alcance amplio y no una de cobertura limitada que fue presentada por la aseguradora como prueba en el expediente. Sobre este último documento, indicó la Cámara, «se abre una seria sospecha de haber sido elaborada con posterioridad al siniestro para eludir responsabilidad o limitar ésta». «Considero que la situación descripta nos coloca en el deber de poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal tal circunstancia, ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», estableció el fallo.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

el

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

Continuar leyendo

Judiciales

Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

el

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

Continuar leyendo

Judiciales

Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

el

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement