Judiciales
Absuelven por «legítima defensa» a hombre que mató a Edmundo Rached
Ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico. El hecho ocurrió el 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, a 73 km de Balsa Las Perlas.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución por «legítima defensa» de un hombre que había sido condenado por el delito de homicidio. El acuerdo fue dictado por los jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra Filipuzzi de Vázquez, los dos últimos por subrogancia.
En junio de 2015 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado a Pedro Mártir Parada a la pena de 11 años de prisión por el hecho del que resultó víctima Edmundo Oscar Rached. Ese Tribunal lo declaró responsable de los delitos de «homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor». Contra aquel fallo la Defensora Oficial Mariana Serra interpuso un recurso de casación y el STJ hizo lugar a sus fundamentos, declarando la absolución de Parada por haber mediado «legítima defensa».
El hecho investigado ocurrió la tarde del 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, entre los caminos que comunican El Chocón con Paso Córdoba, a unos 73 km de Balsa Las Perlas. Parada le disparó con una carabina calibre 22 largo a Rached, hiriéndolo en el corazón y provocándole la muerte de forma casi instantánea. Luego se retiró del lugar a bordo de su camioneta y se presentó en la comisaría de Las Perlas para informar lo ocurrido.
Entre sus fundamentos la Defensora Pública consideró que en la sentencia condenatoria existió «una errónea interpretación de la prueba al descartar una legítima defensa y colocar a Parada en calidad de homicida, pues está acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle». Argumentó que ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico de Parada hacia Rached y que «en ese momento y en medio del campo, perseguido por Rached con un vehículo más veloz y potente, Parada no tenía custodios ni vecinos a quienes gritar pidiendo auxilio, ni posibilidad de llamar por celular a la policía para que llegara de inmediato, ni forma alguna de eludirlo«.
El recurso fue respaldado por la Defensora General, María Rita Custet Llambí, mientras que el Fiscal General, Marcelo Álvarez, solicitó su rechazo y la confirmación de la condena.
Al resolver la casación el STJ citó el artículo 34 del Código Penal, que establece en su inc. 6 que no es punible «el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende».
Los jueces del Superior Tribunal tuvieron por acreditado que «Parada se cruzó en la ruta con Rached, quien le hizo señas para que se detuviera y no lo hizo; que luego Rached dio la vuelta y lo siguió hasta que se le puso a la par y que entonces Parada debió detener su marcha». Tras eso, «Rached (…) se bajó y Parada abrió la puerta de su vehículo; tomó el rifle apuntando para abajo (…) y se quedó pegado a la puerta y, cuando Rached iba pasando por delante de su camioneta sacó el arma que tenía en su cintura y le apuntó a la cabeza», amenazándolo verbalmente. Entonces «Parada realizó un movimiento corporal como esquivando un disparo (…), fracción de segundo en la cual, o después, apretó el gatillo de su rifle produciendo el disparó que impactó en la persona de Rached».
Sobre la base de esos hechos, el STJ concluyó que hubo inicialmente una «agresión ilegítima» por parte de quien finalmente resultó víctima y que «ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida». También tuvo por configurado el requisito de “falta de provocación suficiente» por parte de Parada, porque el encuentro entre ambos en la ruta «fue circunstancial, no buscado ni querido por los intervinientes en el suceso. La conducta en su totalidad se encuentra amparada por la causal de justificación», concluyó el Tribunal al dictar la absolución.
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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.