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Judiciales

Fiscales rionegrinos se capacitaron para gestionar con éxito la investigación criminal

Durante dos días, adquirieron herramientas que sirven para gestionar la labor de los mismos en la investigación científica del delito.

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Funcionarios del Ministerio Público Fiscal participaron, durante dos días (miércoles y jueves), del curso de capacitación sobre «Investigación Criminal», organizado por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. También participaron efectivos de la policía científica. La capacitación tuvo como objetivo, brindar a los fiscales herramientas que sirvan para gestionar la labor de los mismos en la investigación científica del delito y puedan adquirir competencias técnico-científicas en el trabajo forense para el éxito de la investigación criminal.

En la jornada del jueves, expuso Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina, quién se avocó al segundo módulo de la capacitación sobre «Herramientas, técnicas y prácticas para el abordaje de la escena del delito». Entre los temas que abordó se destaca «El proceso del razonamiento de la Investigación criminal»; «El concepto de rastro, indicio, evidencia y su recategorización a prueba (la prueba pericial, la prueba tecnológica y la prueba científica.); «El lugar de los testigos presenciales versus testigos pos factum en la escena del crimen»; «La imagen forense en la escena del crimen»; «La inspección ocular integral de la escena del crimen y el aseguramiento de las evidencias»; «Cadena de Custodia.: el envío de los rastros e indicios a los laboratorios», entre otros temas.

Los expositores sostuvieron que uno de los principios en lo que se funda la investigación criminal es llegar a la verdad “a través de la ciencia, la lógica y la razón”. En ese sentido, aseguraron que un acto delictivo “puede resolverse de tres formas: a través de la confesión, por la declaración de testigos en debate o por la prueba física”. Al respecto Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina, indicó que «muchos casos se resuelven con la gestión de las ciencias forenses, de la evidencia científica».

Se hizo hincapié también en regionalizar los métodos científicos, unificar los criterios, trabajar con equipos multidisciplinarios, como así también en el cuidado de las evidencias ,a partir de la correcta evaluación y análisis de las circunstancias del caso penal y en la selección de los pasos a implementar.

La capacitación estuvo a cargo de de la coordinación del Licenciado Santiago del Carril, del Programa Nacional de Criminalística del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de los docentes Dr. Martín Nessi, Asesor técnico jurídico del Ministro de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Doctor en en Ciencias Químicas, Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina.

El curso se dividió en dos módulos presenciales en la ciudad de General Roca y se transmitió, a través del sistema de vídeo conferencia, a Viedma, Cipolletti y Choele Choel. Además contará con cinco módulos virtuales con distintas disciplinas, en los cuales los fiscales continuarán capacitándose en herramientas técnicas, tales como: biometría, serología forense, balística, pruebas criminalísticas, ingeniería forense, medicina forense, toxicología forense, imagen forense psicología y psiquiatría forense, grafología y pericias caligráficas y delitos informáticos, entre otras disciplinas asociadas a la investigación criminal.

El encuentro enmarcado en el “Convenio de Cooperación y Asistencia en Investigación Criminal” fue organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos del país y el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales.

Cabe destacar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Subsecretaría de Política Criminal viene trabajando desde hace tiempo en el «Programa Nacional de Criminalística», cuyo objetivo es brindar herramientas para gestionar la labor de los operadores judiciales en la investigación científica del delito y capacitar a todos quienes están involucrados en una investigación criminal en la preservación del lugar del hecho, manejo de gestión, cadena de custodia y la metodología de investigación de acuerdo a los casos que se presenten.

Entre los objetivos centrales con el que se trabaja, es en el desarrollo de capacitaciones dirigida a los operadores judiciales, en fortalecer la gestión de la red nacional de laboratorios forenses, de la que es parte la Provincia de Río Negro, en temas de procesamiento de evidencias, en unificar los protocolos de procedimiento en criterios técnicos, de evaluación toxicológicos y en redactar un manual de la escena del crimen.

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Judiciales

Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas

El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.

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Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.

De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.

Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.

La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.

Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.

Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.

Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.

En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.

De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.

No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.

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Gremios

La echaron luego de pedir licencias por enfermedad: Condenan a gremio por despido arbitrario

A la mujer le diagnosticaron una enfermedad oncológica.

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Una trabajadora que se desempeñaba en un sindicato fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica. Sus problemas comenzaron cuando debió faltar por una grave enfermedad.

La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después. Los inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres años de jubilarse.

El gremio contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en el término legal.

Fundamentos del fallo

La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo registrada. Tras compilar la prueba, consignó que «inicialmente -en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud, provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad administrativa laboral para solucionarlas».

En tanto en el año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.

El Tribunal remarcó que no se invocó por parte de la UnTER al contestar la demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia consideró que con las pericias médicas acompañadas está acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.

Por otro lado consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante la posibilidad de quedarse sin obra social. Así, le fue reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro laboral el daño moral y en la salud psíquica.

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Judiciales

La Justicia fijó indemnizaciones para las personas despedidas de Saturno y Lucaioli

Por su parte, la quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca.

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Una decena de trabajadores y trabajadores de una tienda de electrodomésticos que cerró en Cipolletti obtuvieron fallos favorables luego de la intempestiva desvinculación. Las empresas condenadas son Saturno Hogar y Lucaioli, cuya quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.

El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por «falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar». Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de 10 años de antigüedad.

En julio de este año, los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.

El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos. «Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación», surge de la sentencia.

El Tribunal consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago. Con esta resolución, los créditos de grupo de personas despedidas tienen prioridad en el trámite de la quiebra.

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