Judiciales
Deniegan prisión domiciliaria y ordenan tratamiento médico intramuros a dos personas condenadas en Roca
Una de ellas está condenada a prisión perpetua por la muerte de Espeche, mientras que el hombre a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado».

La Cámara Criminal Segunda de Roca denegó el beneficio de prisión domiciliaria a dos personas que se encuentran condenadas, sin sentencia firme, a disposición de ese Tribunal. En ambos casos los detenidos plantearon razones de salud y los jueces, tras evaluar los informes médicos, concluyeron que pueden seguir recibiendo tratamiento adecuado por parte del servicio de salud del Establecimiento Penal N° 2 de Roca con asistencia del hospital local.
En el primer caso, el interno S.D.G., condenado a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores», había solicitado la detención domiciliaria «atento su edad y por razones de salud, manifestando que presenta un deterioro físico mayor incrementado en razón de encontrarse alojado en el Penal».
El hombre aún no alcanzó la edad de 70 años, que es una de las hipótesis previstas por la Ley 24.660 para la solicitud del beneficio. Aun así, la Cámara recordó precedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia que establecen que «…el instituto de la prisión domiciliaria no es de aplicación automática al haber cumplido la edad mencionada, sino que es una facultad discrecional y exclusiva delegada por el legislador al juez (…) De tal modo (…) que la cuestión etaria, de ineludible comprobación, por sí sola no habilita la procedencia del instituto».
Los jueces confrontaron los informes médicos y concluyeron que «no se dan en el presente caso circunstancias que pusieran en riesgo su vida o su estado psicofísico y de esta forma conviertan efectivamente su detención en un suplicio prohibido por la normativa». Según los informes, las patologías verificadas, como presbicia y hipertensión arterial, entre otras, «son sumamente frecuentes en personas de esta edad y no requieren cuidados o seguimientos especialmente complicados, por lo que en esta Unidad se pueden brindar cuidados acordes y tramitar con especialistas para su tratamiento y seguimiento».
Sobre ese fundamento, la Fiscalía de Cámara se opuso a la concesión del beneficio y los jueces concluyeron que «no existirían impedimentos para que el condenado continúe alojado en la Unidad Carcelaria, sin perjuicio de que se lleve a cabo el tratamiento sugerido». La resolución incluyó una recomendación a las autoridades penitenciarias para realizar «evaluaciones periódicas» al detenido y verificar que la medicación y la dieta se le proporcionen de la manera prescripta, dejando autorizados sus traslados, «con la debida custodia policial, en caso de ser necesarios, a la sede del hospital local para realizarle estudios extramuros».
El segundo caso corresponde a la interna N.E.P., condenada a la pena de prisión perpetua como autora del delito de «homicidio calificado por alevosía», quien solicitó el beneficio por razones de salud, especialmente problemas en la columna y artrosis.
El informe forense concluyó que necesita controles médicos especializados y periódicos, así como dieta adecuada, medicación y reposo. Sostuvo que todos los tratamientos «pueden ser realizados a través de consultas en el hospital local o por su médico de cabecera».
El Consejo Correccional del Penal 2 propició, por mayoría, la incorporación al beneficio, con opinión favorable de las áreas Social y Psicológica, de Seguridad Interna, Trabajo, Educación y Ex Marucho, con excepción del Área Judicial.
La parte querellante rechazó «absoluta y terminantemente» a la concesión del beneficio, mientras que el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli también se opuso, dictaminando que la detenida «no ha arribado a la edad estipulada (tiene 63 años) y según el informe del Cuerpo Médico Forense los padecimientos físicos que padece no son los de una enfermedad en período terminal».
La Cámara concluyó que esos problemas de salud «pueden ser controlados y monitoreados por personal médico de la Unidad y también por su médico de cabecera, tal como lo viene haciendo en la actualidad, dado que se han autorizado los traslados a su consultorio médico particular y para la realización de estudios».
Qué dice la ley
La Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (24.660) dispone sobre la prisión domiciliaria:
Artículo 32: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento
en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún
caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. (…)
Judiciales
Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS
La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.
El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».
«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.
«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.
“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.
El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.
«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.
Judiciales
Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo
Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.
Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.
En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.
Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.
El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.