Judiciales
Culminó juicio por tentativa de homicidio en Roca
Solicitaron la pena única de 21 años y 6 meses de prisión efectiva, ya que el procesado tiene otra condena de 15 años y 6 meses de prisión desde el 2014.

Con la declaración de uno de los últimos testigos, culminó hoy la etapa probatoria del juicio oral y público contra Oscar Rubén Nicolás Hernández, quién se encuentra procesado como autor de los delitos de «homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de armas, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego (de guerra), sin la debida autorización legal«.
La Fiscal Teresa Giuffrida, quién llevó adelante la acusación, solicitó la pena de 6 años de prisión. Asimismo, requirió unificar este pedido, con la sentencia firme recaída contra el imputado. En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la pena única de 21 años y 6 meses de prisión efectiva, más accesorias legales y costas.
Cabe destacar, que el imputado fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Roca en diciembre de 2014 a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, cuya condena luego fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia, por considerarlo «coautor del de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal».
Durante su alegato, la fiscal ratificó la acusación, quedando acreditado la autoría y responsabilidad penal del imputado. Sostuvo que «el accionar del imputado fue darle muerte a la víctima, mediante disparos mediante un arma de fuego, sin poder consumar el hecho, por cuestiones ajenas a su voluntad», agravado el mismo por la violencia e intimidación hacia la víctima (con un arma de fuego) y por la portación de un arma de guerra, sin la debida autorización legal”.
Según la requisitoria de elevación a juicio el hecho ocurrió «en General Roca el 10 de febrero de 2013, a las 13 horas aproximadamente, en calle Cipolletti llegando a la calle Montevideo de esa localidad, cuando el imputado, quién conducía un vehículo Peugeot 504 color blanco, le tiro el auto encima a la víctima, quién conducía a bordo de una motocicleta, provocando que se cayera de la misma. Transcurridos 20 minutos aproximadamente, el imputado fue hasta al frente del domicilio de la víctima, sito en la calle Cipoletti al 2800, portando un arma de fuego calibre 9 milímetros sin la debida autorización legal, a bordo de una moto color negra acompañado de otra persona, no identificada hasta la fecha. En esa circunstancia, el imputado llamó a la víctima y al no tener respuesta, lo apuntó con el arma y le efectuó varios disparos, al menos 5, sin lograr darle la muerte ni herirlo, debido a que la víctima se tiró al suelo, atento al aviso del hermano de que le estaban apuntando».
Por su parte, la defensa a cargo del defensor oficial Miguel Salomón, solicitó la «absolución de su defendido», y «subsidiariamente requirió que se reduzca la calificación legal a las figuras de abuso de armas y portación».
Cabe recordar, que en la primera audiencia, declaró la víctima, quién reconoció al imputado como el autor de los disparos, como así también, el imputado, quién negó cualquier tipo de participación en el hecho. También declararon el hermano de la víctima y efectivos policiales pertenecientes a la Comisaría 21° de Roca, quiénes intervinieron en el procedimiento.
El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el 20 de septiembre al mediodía ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.