Río Negro
Aprueban regular el pago de deudas por multas a empleadores
Está destinado a la cancelación de multas aplicadas y planes de pago incumplidos hasta el primero de junio de 2016.

El Parlamento rionegrino aprobó la creación de un régimen de facilidades de pago para el recupero de importes provenientes de multas por incumplimiento de la normativa de empleo vigente. El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo provincial, fue votado en única vuelta por mayoría.
Con la presencia en el recinto del secretario de Trabajo, Lucas Picca, el legislador Rodolfo Cufré (JSRN) explicó que se trata de una moratoria por única vez para que puedan acogerse las empresas interesadas.
Explicó que el cambio de las condiciones socio económicas nivel nacional, provoca que muchos incumplimientos a la legislación por los empleadores se deba a razones de imposibilidad real, generando posteriormente incumplimientos del pago de las sanciones tipificadas y cuantificadas legalmente y que aplica la Secretaría de Trabajo, lo cual provoca un cúmulo de fondos a cobrar por parte de ese organismo.
“De hecho, muchos empleadores han manifestado su imposibilidad de cumplir con el pago de multas, peticionando el acompañamiento del Estado para determinar y aplicar nuevos sistemas o prácticas que los liberen de recaer en otros incumplimientos que a su vez generan nuevas sanciones”.
Para ello, afirmó que es necesario que el Estado disponga de herramientas que le posibiliten interactuar, no sólo a través del ofrecimiento de ayuda, como subsidios o planes sociales, sino redistribuyendo y exigiendo el aporte de los propios actores del mundo del trabajo, para fortalecer a aquellos del propio sector que lo necesiten.
En este marco, sostuvo que es conveniente dotar al Organismo de herramientas para redireccionar los fondos de las sanciones, implementando un régimen de facilidades de pago que incluya posibilidad de moratoria, quitas, adecuaciones y acuerdos, sin comprometer el patrimonio y/o continuidad del empleador que pueda en su caso alterar o degradar los intereses, derechos y fuentes de trabajo existentes.
Destacó además el rol que tendrá la Secretaría de Trabajo como autoridad de aplicación, que va a ser la encargada de determinar en qué casos y de qué manera se aplica la moratoria para las distintas empresas.
La propuesta estipula que las facilidades no estarán destinadas a los empleadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas en la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y en la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
El bloque del Frente para la Victoria votó de manera negativa, aludiendo a la falta de conocimiento de las empresas que serían beneficiadas
El legislador Marcelo Mango afirmó que “esperamos que se trate de una mala herramienta de coyuntura y que esta ley no venga a instaurar una nueva relación legal e institucional en la provincia de Río Negro”.
Asimismo, se preguntó cuál es el mensaje que deja esta norma para los empresarios que cumplen y también para los que no cumplen, y cuestionó si el Estado puede premiar a los que debiera sancionar.
Nicolás Rochás, por su parte, coincidió con Mango en que esta propuesta es mala y peligrosa, y agregó que no se trata de temas tributarios, sino de la exención de multas por infracciones cometidas por precarización laboral.
En tanto, el oficialismo defendió la medida aludiendo a que la ley busca favorecer mayormente a las PYMES y mantener las fuentes de trabajo. Entre el pago de mulas y el pago de salarios, que opten por lo segundo.
Expropiaciones
Además, la Legislatura avaló en primera instancia la expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Cervantes, que serán destinados a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda. El sujeto expropiante es la municipalidad de Cervantes.
El legislador Ariel Rivero (FpV) solicitó el acompañamiento a la iniciativa ante la importancia de dichas tierras para el desarrollo habitacional y urbanístico de la localidad. Actualmente está en cuestionamiento el cumplimiento de los plazos estipulados en la ley A Nº 1015, lo que pone en riego la finalización de un plan de 43 viviendas del Programa Habitacional Federal Techo Digno y otras inversiones estatales realizadas en cumplimiento de la finalidad pública, por lo cual resulta necesario, ante el requerimiento del Concejo Municipal de Cervantes, la sanción de una nueva ley.
De la misma manera, aprobó la iniciativa para declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación dos parcelas ubicadas en San Carlos de Bariloche. La iniciativa del Poder Ejecutivo designa como sujeto expropiante a la Provincia, la que destinará los bienes a la construcción de un nuevo establecimiento penal para esta localidad.
La legisladora Arabela Carreras (JSRN) explicó que la actual cárcel presenta muchas dificultades y es la menos favorecida de la provincia. Detalló que la misma funciona en un edificio que fue construido par que funcione un hogar de ancianos y cuenta con tan sólo 5 mil metros cuadrados.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Río Negro
GNL: Concluyó la descarga de caños en el puerto de San Antonio Este
«Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino», destacó el gobernador Weretilneck.

Terminó en el puerto de San Antonio Este la descarga de las 10.000 toneladas de caños de acero que arribaron hace días a bordo del buque Billion Star, con materiales clave para el gasoducto del proyecto GNL de Southern Energy. El gobernador Alberto Weretilneck destacó la novedad y adelantó que «con los materiales ya acopiados, se prepara el obrador y el inicio del traslado hacia los frentes de obra».
«Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino, con un Estado activo que acompaña inversiones estratégicas y genera oportunidades para nuestra gente», manifestó el mandatario.
El Billion Star, de 175,53 metros de eslora y 29,4 metros de manga, había arribado con unas 2.265 unidades de caños de acero de distintos diámetros, que conforman el primer cargamento crítico para la construcción del gasoducto dedicado al proyecto. Estos tubos serán clave tanto para los tramos terrestres como los segmentos submarinos del ducto que conectará la red troncal con las futuras unidades flotantes de licuefacción (FLNG) previstas en el marco del proyecto.
Operativo portuario: término y siguientes pasos
El operativo portuario se desarrolló conforme al cronograma previsto, con maniobras de izaje, manipulación especializada y acopio seguro de la carga. Concluida la descarga, los caños fueron depositados en el predio de la terminal portuaria de San Antonio Este, donde permanecerán almacenados en forma ordenada.
En las próximas semanas se llevará adelante la adecuación del sitio destinado al obrador, para luego organizar el traslado de los tubos desde el puerto hacia los frentes de obra. Fuentes del proyecto estiman que este traslado comenzará en aproximadamente un mes.
Qué representa este avance para la obra del gasoducto
La finalización de la descarga marca el cierre de la primera fase logística y da paso al armado del sistema de acopio, la logística terrestre y los preparativos para el tendido del ducto. Con ello, el proyecto de GNL ingresa en su fase visible de construcción luego de un largo período de planificación y gestiones administrativas.
San Antonio Este consolida así su rol como hub portuario estratégico para la infraestructura energética nacional, habilitando la logística necesaria para conectar la red de gas con las futuras plantas flotantes de licuefacción.
Sobre SESA
Southern Energy SA (SESA) es una compañía integrada por un consorcio de cinco grandes jugadores del sector energético: Pan American Energy (PAE) con el 30% de participación, YPF con el 25%, Pampa Energía con el 20%, Harbour Energy con el 15% y Golar LNG con el 10%.
Este esquema accionario combina productores de gas de Vaca Muerta, empresas con fuerte presencia en generación y trading energético, y un socio tecnológico especializado en infraestructura flotante de GNL, lo que le da al proyecto una base empresarial sólida y diversificada para competir en el mercado global.





