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Sociedad

Mango denunció en el INADI al ministro Bullrich

“Los dichos del Ministro Bullrich comparando la inauguración del Hospital Escuela de Ciencias Veterinarias con la Campaña del Desierto es una afrenta, una discriminación al pueblo rionegrino», dijo el legislador del FpV.

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El legislador rionegrino Marcelo Mango (FpV/FG), presentó una denuncia contra el ministro de Educación de la Nación Esteban Bullrich, por discriminación, tras sus declaraciones en la localidad de Choele Choel en ocasión de la inauguración del Hospital Escuela de Veterinaria de la Universidad Nacional de Río Negro.

Al respecto el legislador Marcelo Mangeo (FpV/FG) miembro de la Comisión Legislativa de DD.HH., indicó que “los dichos del ministro Bullrich comparando la inauguración del Hospital Escuela de Ciencias Veterinarias con la Campaña del Desierto es una afrenta, una discriminación al pueblo rionegrino, a nuestra historia, a nuestra gente (…) Las palabras del ministro Bullrich violentan lo establecido en la Constitución Nacional, Provincial, los Tratados Internacionales y las leyes que consagran los derechos de los pueblos indígenas. Como funcionario público, pero sobre todo como Ministro de Educación de la Nación tiene la obligación de cumplir con lo preceptuado en las leyes; como es el caso de la Ley de Educación Nacional donde se establece “Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana”.

“No aceptamos que se nos vuelva a considerar el “patio trasero” de la Argentina y esta falta de respeto a las comunidades de los pueblos originario en particular y a los habitantes patagónicos en general. En un mismo sentido, solicito que las autoridades provinciales que nos representan (tanto del gobernador Alberto Weretilneck como de la ministra de Educación y Derechos Humanos Licenciada Mónica Silva y la actual presidenta de la Comisión legislativa de DD.HH. Silvia Paz), se expresen públicamente sobre estos dichos tan agraviantes, ofensivos y repudiables para el pueblo rionegrino” expresó el legislador Mango.

Tras formalizar la denuncia ante el INADI, en Capital Federal, el diputado provincial indicó que “el ministro Bullrich hizo una apología del genocidio. No puede comparar la educación con un acto criminal, no puede invocar -nuevamente- que la letra entre con sangre. Tenemos que educar en la memoria de los genocidios que sufrió nuestro pueblo, la humanidad toda, en el respeto por nuestros pueblos originarios, en la diversidad cultural, en la pluralidad democrática, en una patria inclusiva. La educación es emancipación, no conquista”.

En la denuncia presentada, Mango deja sentado que “las declaraciones del ministro Bullrich conllevan un aval y una visión positiva sobre la denominada Conquista del Desierto, que llevó adelante el Gral. Roca en el siglo XIX, en la que se perpetró un genocidio de los pueblos originarios del sur del país. En sus declaraciones también dice que pretende realizar una “nueva Campaña del Desierto con la educación” dando por sentado que sigue habiendo un “desierto” y que el poder central tiene que avanzar “educando” a los habitantes de esta región que el supone, como en el siglo XIX, bárbaros o incivilizados como veían a los indígenas de la época”.

“En estas afirmaciones el ministro de Educación reproduce una visión claramente racista que sostuvo la clase dominante del siglo XIX sobre la población indígena y que ahora hace propia Bullrich. Esta posición consideraba que esta zona era un desierto porque los que la habitaban eran seres humanos inferiores y por lo tanto había que exterminarlos y ocupar el territorio para llevar la civilización y el progreso. En este caso en la simbólica localidad de Choele Choel, Bullrich dice que la avanzada sobre el “desierto” patagónico no será “con la espada” pero si “con la educación”. Por lo tanto considero que el INADI debe dar curso a esta denuncia, ya que las declaraciones de Bullrich denotan una clara visión racista y discriminadora sobre los pueblos originarios y sobre los actuales pobladores de la región Patagónica”, explicó el legislador del FpV.

Para finalizar, Mango concluyó con que “la síntesis expresada en el Plan Nacional contra la Discriminación sobre el tema del racismo debería ser una recomendación del INADI al Sr. Esteban Bullrich, no solamente a nivel personal sino también en su rol de Ministro de Educación de la Nación. Se requiere tomar conciencia del papel del racismo como articulador ideológico de los diversos fenómenos discriminatorios y, por tanto, pensar en modalidades de acción institucional que, además de las medidas de urgencia tendientes a desactivar las consecuencias más notorias e intolerables de los fenómenos de discriminación, puedan tender a desmontar las matrices racistas que sustentan las prácticas de segregación y exclusión en nuestras sociedades”.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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