Judiciales
Dictan condena de 6 años de prisión por intento de homicidio en Roca
Durante enero de este año, interceptó a la víctima en motocicleta y le disparó con una escopeta.

La Cámara Criminal Primera de Roca condenó hoy a un hombre a la pena de 6 años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».
El hecho atribuido al imputado Juan Antonio Colinamón, de 49 años y actualmente detenido en el Penal N° 2 de esta ciudad, ocurrió en Roca el 16 de enero de 2016, alrededor de las 18.35, en las calles Defensa y 445. Colimanón y otro hombre aún no identificado circulaban a bordo de una moto e interceptaron a la víctima, M.A.A., quien conducía otra motocicleta. Según la acusación, el imputado iba como acompañante y utilizando una escopeta calibre 16 le efectuó un disparo a M. «con el fin de ultimarlo». El impacto fue en la región lateral izquierda del cuerpo de la víctima, afectando tórax, abdomen, cadera, brazo y pierna, pero igualmente M. pudo alejarse a la carrera.
La imputación original indicaba que «Colinamón y su acompañante aprovecharon tal situación para sustraerle a M. su motocicleta», pero ese hecho no quedó acreditado para el Tribunal, que en la misma sentencia absolvió al imputado, aplicando el beneficio de la duda, del delito de «robo con arma» por el que también había sido acusado. Al finalizar el juicio oral y público, que demandó cuatro jornadas de audiencia, el Fiscal de Cámara subrogante Luciano Garrido solicitó para el imputado una condena de 9 años de prisión, considerando acreditado también el delito de robo calificado. Por su parte el defensor particular Jorge Crespo pidió la absolución o, de manera subsidiaria, «el mínimo legal por los delitos de abuso de arma en concurso con portación de arma de fuego de uso civil».
Los jueces Alejandro Pellizzón (voto rector), Emilio Stadler y Daniel Tobares coincidieron en que quedó «debidamente probada la existencia histórica de los hechos (…) como así también la autoría penalmente responsable de Juan Antonio Colinamón», con excepción de la figura de robo con arma. Concluyeron que el testimonio de la víctima «no sólo es coherente, seguro, firme y contundente, sino que encuentra apoyo en innumerables y variados elementos de juicio que afirman su credibilidad». En ese relato, el joven que resultó herido explicó que «según su entender, dicha situación se dio a consecuencia de una discusión anterior en la que él le habría propinado golpes a Colinamón, días antes de este hecho».
«Surge claramente de la prueba la intención homicida del imputado, el que no pudo llevar a cabo su cometido por razones ajenas a su voluntad. Existió, subjetivamente, una intención de matar por parte de Colinamón, vale decir, dolo directo y, objetivamente, un comienzo de ejecución», razonó la Cámara al dictar su sentencia.
Los jueces arribaron a esa conclusión al analizar que «el imputado utilizó un elemento de claro poder vulnerante, apto para dar muerte; le disparó a M. desde una distancia relativamente cercana -entre 10 y 20 metros.-, efectuando dos disparos; le apuntó (e impactó) en partes vitales del cuerpo (…); no pudo cumplir con su objetivo por varias razones, todas ajenas a su voluntad: se cayeron de la moto; la víctima salió corriendo por un zanjón, alejándose; por el ruido de los disparos comenzaron a salir los vecinos de las casas lindantes; no le habría acertado con los dos disparos que le efectuó, sino con uno solo de ellos».
Para graduar la pena los jueces tuvieron en cuenta la escala penal en abstracto para los delitos atribuidos y aplicaron una cercana a la mínima, considerando «la falta de antecedentes computables del imputado, la buena impresión recibida en la audiencia debate, su situación socio económica, que se trata de una persona que tenía trabajo estable hasta el momento de su detención, su escaso grado de instrucción y su situación familiar», entre otros parámetros legales.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.