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Judiciales

Dictan condena de 6 años de prisión por intento de homicidio en Roca

Durante enero de este año, interceptó a la víctima en motocicleta y le disparó con una escopeta.

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La Cámara Criminal Primera de Roca condenó hoy a un hombre a la pena de 6 años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».

El hecho atribuido al imputado Juan Antonio Colinamón, de 49 años y actualmente detenido en el Penal N° 2 de esta ciudad, ocurrió en Roca el 16 de enero de 2016, alrededor de las 18.35, en las calles Defensa y 445. Colimanón y otro hombre aún no identificado circulaban a bordo de una moto e interceptaron a la víctima, M.A.A., quien conducía otra motocicleta. Según la acusación, el imputado iba como acompañante y utilizando una escopeta calibre 16 le efectuó un disparo a M. «con el fin de ultimarlo». El impacto fue en la región lateral izquierda del cuerpo de la víctima, afectando tórax, abdomen, cadera, brazo y pierna, pero igualmente M. pudo alejarse a la carrera.

La imputación original indicaba que «Colinamón y su acompañante aprovecharon tal situación para sustraerle a M. su motocicleta», pero ese hecho no quedó acreditado para el Tribunal, que en la misma sentencia absolvió al imputado, aplicando el beneficio de la duda, del delito de «robo con arma» por el que también había sido acusado. Al finalizar el juicio oral y público, que demandó cuatro jornadas de audiencia, el Fiscal de Cámara subrogante Luciano Garrido solicitó para el imputado una condena de 9 años de prisión, considerando acreditado también el delito de robo calificado. Por su parte el defensor particular Jorge Crespo pidió la absolución o, de manera subsidiaria, «el mínimo legal por los delitos de abuso de arma en concurso con portación de arma de fuego de uso civil».

Los jueces Alejandro Pellizzón (voto rector), Emilio Stadler y Daniel Tobares coincidieron en que quedó «debidamente probada la existencia histórica de los hechos (…) como así también la autoría penalmente responsable de Juan Antonio Colinamón», con excepción de la figura de robo con arma. Concluyeron que el testimonio de la víctima «no sólo es coherente, seguro, firme y contundente, sino que encuentra apoyo en innumerables y variados elementos de juicio que afirman su credibilidad». En ese relato, el joven que resultó herido explicó que «según su entender, dicha situación se dio a consecuencia de una discusión anterior en la que él le habría propinado golpes a Colinamón, días antes de este hecho».

«Surge claramente de la prueba la intención homicida del imputado, el que no pudo llevar a cabo su cometido por razones ajenas a su voluntad. Existió, subjetivamente, una intención de matar por parte de Colinamón, vale decir, dolo directo y, objetivamente, un comienzo de ejecución», razonó la Cámara al dictar su sentencia.

Los jueces arribaron a esa conclusión al analizar que «el imputado utilizó un elemento de claro poder vulnerante, apto para dar muerte; le disparó a M. desde una distancia relativamente cercana -entre 10 y 20 metros.-, efectuando dos disparos; le apuntó (e impactó) en partes vitales del cuerpo (…); no pudo cumplir con su objetivo por varias razones, todas ajenas a su voluntad: se cayeron de la moto; la víctima salió corriendo por un zanjón, alejándose; por el ruido de los disparos comenzaron a salir los vecinos de las casas lindantes; no le habría acertado con los dos disparos que le efectuó, sino con uno solo de ellos».

Para graduar la pena los jueces tuvieron en cuenta la escala penal en abstracto para los delitos atribuidos y aplicaron una cercana a la mínima, considerando «la falta de antecedentes computables del imputado, la buena impresión recibida en la audiencia debate, su situación socio económica, que se trata de una persona que tenía trabajo estable hasta el momento de su detención, su escaso grado de instrucción y su situación familiar», entre otros parámetros legales.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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