Seguinos

Judiciales

Dictan condena de 6 años de prisión por intento de homicidio en Roca

Durante enero de este año, interceptó a la víctima en motocicleta y le disparó con una escopeta.

el

La Cámara Criminal Primera de Roca condenó hoy a un hombre a la pena de 6 años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».

El hecho atribuido al imputado Juan Antonio Colinamón, de 49 años y actualmente detenido en el Penal N° 2 de esta ciudad, ocurrió en Roca el 16 de enero de 2016, alrededor de las 18.35, en las calles Defensa y 445. Colimanón y otro hombre aún no identificado circulaban a bordo de una moto e interceptaron a la víctima, M.A.A., quien conducía otra motocicleta. Según la acusación, el imputado iba como acompañante y utilizando una escopeta calibre 16 le efectuó un disparo a M. «con el fin de ultimarlo». El impacto fue en la región lateral izquierda del cuerpo de la víctima, afectando tórax, abdomen, cadera, brazo y pierna, pero igualmente M. pudo alejarse a la carrera.

La imputación original indicaba que «Colinamón y su acompañante aprovecharon tal situación para sustraerle a M. su motocicleta», pero ese hecho no quedó acreditado para el Tribunal, que en la misma sentencia absolvió al imputado, aplicando el beneficio de la duda, del delito de «robo con arma» por el que también había sido acusado. Al finalizar el juicio oral y público, que demandó cuatro jornadas de audiencia, el Fiscal de Cámara subrogante Luciano Garrido solicitó para el imputado una condena de 9 años de prisión, considerando acreditado también el delito de robo calificado. Por su parte el defensor particular Jorge Crespo pidió la absolución o, de manera subsidiaria, «el mínimo legal por los delitos de abuso de arma en concurso con portación de arma de fuego de uso civil».

Los jueces Alejandro Pellizzón (voto rector), Emilio Stadler y Daniel Tobares coincidieron en que quedó «debidamente probada la existencia histórica de los hechos (…) como así también la autoría penalmente responsable de Juan Antonio Colinamón», con excepción de la figura de robo con arma. Concluyeron que el testimonio de la víctima «no sólo es coherente, seguro, firme y contundente, sino que encuentra apoyo en innumerables y variados elementos de juicio que afirman su credibilidad». En ese relato, el joven que resultó herido explicó que «según su entender, dicha situación se dio a consecuencia de una discusión anterior en la que él le habría propinado golpes a Colinamón, días antes de este hecho».

«Surge claramente de la prueba la intención homicida del imputado, el que no pudo llevar a cabo su cometido por razones ajenas a su voluntad. Existió, subjetivamente, una intención de matar por parte de Colinamón, vale decir, dolo directo y, objetivamente, un comienzo de ejecución», razonó la Cámara al dictar su sentencia.

Los jueces arribaron a esa conclusión al analizar que «el imputado utilizó un elemento de claro poder vulnerante, apto para dar muerte; le disparó a M. desde una distancia relativamente cercana -entre 10 y 20 metros.-, efectuando dos disparos; le apuntó (e impactó) en partes vitales del cuerpo (…); no pudo cumplir con su objetivo por varias razones, todas ajenas a su voluntad: se cayeron de la moto; la víctima salió corriendo por un zanjón, alejándose; por el ruido de los disparos comenzaron a salir los vecinos de las casas lindantes; no le habría acertado con los dos disparos que le efectuó, sino con uno solo de ellos».

Para graduar la pena los jueces tuvieron en cuenta la escala penal en abstracto para los delitos atribuidos y aplicaron una cercana a la mínima, considerando «la falta de antecedentes computables del imputado, la buena impresión recibida en la audiencia debate, su situación socio económica, que se trata de una persona que tenía trabajo estable hasta el momento de su detención, su escaso grado de instrucción y su situación familiar», entre otros parámetros legales.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Piden prisión perpetua para Pedro Acuña por el femicidio de Marisa Galdame

El hecho ocurrió el año pasado en Allen.

el

Esta mañana (21/10) las partes realizaron sus alegatos en la audiencia de cesura de pena del juicio que se lleva adelante por el femicidio de Marisa Galdame. La Fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para el imputado Pedro Acuña; por su parte, la jueza interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes (25/10) a las 10.30 en los Tribunales de General Roca.

La Fiscalía presentó prueba informativa, «de esta manera el Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes penales», explicó el equipo fiscal.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a Acuña, quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años.

Accedé a los alegatos de la fiscalía

Tras la audiencia la fiscal jefe explicó que «solicitamos la pena de prisión perpetua, accesorias legales del Artículo 12 y costas del proceso, teniendo presente la prueba que se acreditó durante el juicio por jurados concretado en agosto pasado. Considero que la pena es justa para el tipo penal por el cual ya fue declarado culpable, también tengo presente el grado de violencia con el que fue cometido el hecho contra una mujer que era su pareja».

«Hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, del contexto de violencia de género en el que sucedió este caso, que se coartó la vida de una mujer joven, madre de dos hijos, la extensión del daño, es una pena ajustada y plenamente justificada a todo lo descripto», agregó la fiscal jefe.

La querella adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa expresó que la legislación vigente no les permite solicitar una pena menos gravosa.

Acaban de culminar los alegatos del juicio de cesura de pena, la resolución de la jueza interviniente se conocerá el próximo 25 de octubre a las 10.30

Cabe recordar que fue el decimonoveno juicio por jurados de Rio Negro y se llevó a cabo durante los primeros días de agosto de este año.

Continuar leyendo

Judiciales

Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

el

Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

Continuar leyendo

Judiciales

Cámara Gesell remota: Logran entrevistar a un niño a más de 600 kilómetros

Un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho.

el

Gracias a la tecnología, un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho. La investigación está a cargo del Poder Judicial de Mendoza, aunque después de la denuncia la familia damnificada se mudó al Alto Valle. La Oficina Judicial de Cipolletti ofreció el soporte digital para concretar la Gesell a más de 600 kilómetros de distancia.

La tecnología que incorporó el Poder Judicial de Río Negro para la reforma procesal penal y la digitalización que se consolidó en pandemia permitieron realizar una Gesell a distancia. En esta investigación, la Fiscalía de Mendoza solicitó dos intervenciones. Primero para tomar el testimonio de la víctima y luego para realizar una pericia clave.

En las dos oportunidades, la Oficina Judicial de Cipolletti estuvo a cargo de la logística para la conexión remota. La colaboración del Poder Judicial de Río Negro evitó la revictimización del niño, que no tuvo que viajar al lugar donde ocurrió el hecho. También aportó celeridad a las instancias procesales para que la denuncia pueda llegar rápidamente a juicio.

La Cuarta Circunscripción acumula experiencia en la realización de cámaras Gesell remotas. La última cámara Gesell en implementarse, el año pasado, fue la de Catriel. Antes de la incorporación del dispositivo en la localidad petrolera, los niños, niñas y adolescentes debían viajar hasta la ciudad cabecera de la Cuarta Circunscripción y en algunas ocasiones no coincidían los horarios de los servicios de colectivos, por lo que regresaban muy tarde a sus hogares.

En estas circunstancias, se buscó una solución para evitar la revictimización y el estrés de las infancias y aumentar el estándar fijado por la guía de buenas prácticas de Unicef, al que el Superior Tribunal de Justicia adhirió, y otros protocolos nacionales e internacionales.

Con la combinación de distintas tecnologías, el juez o jueza se conecta desde una sala en Cipolletti junto con las partes. La víctima, en cambio, es entrevistada por una psicóloga de cámara Gesell en el edificio del Poder Judicial de Catriel.

En lo que va del año, según los datos proporcionados por el Centro de Planificación Estratégica, se realizaron más de 350 Gesell en toda la provincia.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement