Judiciales
Empresa de transporte deberá indemnizar a conductores por «falta de descanso» obligatorio
Dos choferes denunciaron a Vía Bariloche por una gran cantidad de horas extras trabajadas mensualmente.

La Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca hizo lugar parcialmente a las demandas laborales de dos conductores de colectivos de larga distancia y condenó a la empresa de Transporte de Pasajeros Vía Bariloche a indemnizarlos por varios rubros, entre los cuales figuran una gran cantidad de horas extras trabajadas mensualmente y la reiterada «falta de descanso» reglamentario entre viajes.
Finalizada la relación laboral, dos conductores demandaron el pago de «diferencias de haberes» por diversos rubros, como horas extras y horas nocturnas impagas, francos mensuales obligatorios no otorgados, horas restadas al descanso obligatorio entre jornada y jornada, errónea liquidación de viáticos, entre otros. Y en ambos casos la Cámara, con voto rector del juez Emilio Meheuech y adhesión de sus pares Nelson Walter Peña y Paula Inés Bisogni, hizo lugar a la mayoría de los reclamos, reconociendo en uno de los procesos una deuda de casi 58.000 pesos por horas extras adeudadas, incluyendo las que debían pagarse al 100% por tratarse de horas «restadas al descanso obligatorio».
Al igual que los demandantes, otros choferes jubilados o despedidos que declararon como testigos coincidieron en destacar en la habitualidad de las horas extras y una irregularidad sistemática en la confección de las Libretas de Trabajo de los conductores. Esas libretas, según explican los fallos, son de uso obligatorio. Una debe quedar en poder del empleador y otra en poder del trabajador, aunque en los casos analizados los choferes coincidieron en que siempre debieron entregar las suyas a la empresa. Un correcto uso de estos documentos permite llevar un doble control de los viajes realizados, horarios, mantenimiento de la unidad, etcétera. Según destacó la Cámara, la libreta debe ser «un instrumento útil para el control de las normas de seguridad», pues de allí se deducen, entre otros datos, las horas de descanso de los choferes entre viaje y viaje.
Reglamentariamente, debe ser una libreta «en doble ejemplar y un solo efecto», lo que implica que ambas deben coincidir plenamente», señaló el Tribunal. Sin embargo la Cámara verificó que «los asientos volcados en las mismas no son fiables», basándose en el cotejo de una libreta que pudo aportar uno de los demandantes con las libretas ofrecidas por la empresa como prueba.
«Respecto a la libreta de trabajo los testigos en general la descalificaron como instrumento que refleje la realidad», dijo el Tribunal, destacando testimonios como: «La empresa dibujaba la libreta y de acuerdo a eso dibujaban las horas extras», «La libreta no coincidía con la hoja de ruta», o «Generalmente no me daban los seis francos mensuales pero en la libreta se anotaban como que sí se los tomaba. La libreta no la llenábamos nosotros, lo hacía la empresa al gusto de ella». La empresa tampoco acompañó al juicio las hojas de ruta (novedades operativas), documentación también exigida por el Convenio, donde deben consignarse los datos de cada viaje.
La sobrecarga horaria de los conductores quedó claramente reflejada en los testimonios recibidos, que también mencionaron que inspectores de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) en controles efectuados en terminales como Retiro y Neuquén, «no nos dejaba salir por falta de descanso», aunque en muchas otras ocasiones no se controlaba.
Resguardo de la salud y la seguridad vial
Las especiales condiciones en que se prestan los servicios de transporte de pasajeros, debido a exigencias de carácter físico y psicológico, requieren una protección especial de la legislación -y su control-, con el fin de preservar la salud de los trabajadores, evitar abusos, así como el correspondiente resguardo de la seguridad de los pasajeros transportados y de la seguridad vial, por la clara incidencia que los efectos que la fatiga del chofer puede acarrear en la ocurrencia de accidentes.
En el fallo se reseña, sobre la base de testimonios, la modalidad de pago salarial instrumentada por la empresa a sus choferes por «vuelta» de viaje completo trabajado, en la que muchas veces el conductor hacía «rebote»: llega a la localidad de destino, en trayectos de 8 y hasta 22 horas de duración, emprendiendo el viaje de regreso sin que se respeten las horas de descanso previstas en la legislación; mecanismo que estimulaba a los choferes a trabajar por encima de la jornada normal prevista.
Tanto el Convenio Colectivo como las reglamentaciones vigentes imponen un tope de 200 horas mensuales de trabajo y períodos mínimos de entre 10 y 12 horas de descanso entre la finalización de un circuito y el inicio del otro.
En los casos presentados ante la Cámara se verificó que en muchas ocasiones los choferes realizaban cerca de 300 horas en el mes, sumándose a ello las horas nocturnas y horas restadas al descanso, diferencia que debió abonarse como horas extras al 50 y al 100%, según el caso.
Judiciales
Una disputa entre vecinos terminó en la Justicia por publicaciones en redes sociales
El conflicto comenzó años atrás con una pelea entre dos perros que terminó con la muerte de ambos y derivó luego en denuncias y procesos judiciales.

Un conflicto entre vecinos de General Roca, que comenzó años atrás a partir de un enfrentamiento entre dos perros, terminó en el fuero Civil luego de que una de las partes difundiera publicaciones y videos sobre el caso en redes sociales y otros espacios de comunicación.
La Justicia consideró que la difusión excedió el derecho a informar porque permitió identificar a una mujer, ubicar su vivienda y generó comentarios ofensivos e intimidatorios. Por esos daños, se fijó una reparación económica.
El episodio original ocurrió en una zona rural de Roca, cuando un American Bully y un Cocker pertenecientes a dos familias vecinas se enfrentaron cerca de las propiedades. Los animales quedaron trabados durante la pelea y no pudieron ser separados. En ese momento se efectuaron disparos con una escopeta y ambos perros murieron.
El hecho derivó en una investigación penal en la que no se logró reunir prueba suficiente para determinar quién había realizado materialmente el disparo y tampoco se formularon cargos por maltrato animal.
Posteriormente, durante el proceso civil, la mujer y su pareja reconocieron que había sido él quien efectuó el disparo. Según explicó, primero intentó detener el ataque mediante golpes y palos y luego utilizó la escopeta con la intención de salvar al Cocker.
A partir de ese episodio se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles. El conflicto también llegó al espacio público a través de publicaciones en Facebook, videos y contenidos periodísticos realizados por el propietario del American Bully, quien además es periodista y conductor radial.
Una pericia informática constató las publicaciones, comentarios y videos. La sentencia tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador del demandado y el deber de prudencia en la difusión de información.
La jueza consideró que los contenidos no se limitaron a comunicar lo ocurrido con los animales, sino que también identificaron a la mujer y aportaron datos que permitían localizar su vivienda. Según la sentencia, esa información resultó «impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro».
La mujer sostuvo que la exposición derivó en insultos y amenazas y que alteró la vida cotidiana de su familia. La sentencia también valoró la circulación que alcanzaron las publicaciones y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros.
Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto.
Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la demanda y estableció una indemnización por los daños provocados.
El fallo también analizó la responsabilidad por el cuidado de los animales. Testigos señalaron que los perros del demandado cruzaban hacia propiedades vecinas, mientras que la Municipalidad de Roca acreditó que luego del episodio lo intimó a realizar un cerramiento perimetral.
Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros continuaban deambulando por el lugar. La jueza concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con su cerramiento.
La sentencia aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la libertad de expresión, el honor y la intimidad. El fallo no está firme y puede ser apelado.
Judiciales
Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta
Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.
Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.
La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.
La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.
Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.
También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.
La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.
El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.
Judiciales
Comenzó el juicio por el ataque a un hombre que fue apuñalado por su ex pareja
El hecho ocurrió el 24 de abril de 2025. La mujer está acusada de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y el hombre que la acompañaba enfrenta cargos por tentativa de homicidio simple.

Comenzó el debate por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2025 en calle San Juan al 2200 de General Roca, donde una mujer está acusada de haber intentado causarle la muerte a su ex pareja. Según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 21.30 de ese día los dos imputados se movilizaban en una moto y llegaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, a bordo de un Volkswagen Bora estacionado.
De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Daniel Zornitta, la mujer descendió de la motocicleta con un cuchillo tipo navaja, se dirigió hasta el vehículo y, sin mediar palabras, le realizó un corte a la altura del maxilar inferior izquierdo a su ex pareja, además de darle puntazos en otras partes del cuerpo mientras el hombre intentaba defenderse.
Cuando la víctima intentó salir del automóvil, según la Fiscalía, el otro imputado comenzó a golpearlo con patadas y golpes de puño.
La calificación legal por la que se lleva adelante el debate es de tentativa de homicidio agravado por el vínculo para la mujer y tentativa de homicidio simple para el hombre.
El juicio se desarrolla ante los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler.
Durante la primera jornada declararon la víctima y denunciante, un oficial de la Comisaría 21° que intervino en el procedimiento y estuvo en el Hospital Francisco López Lima mientras el hombre era atendido, el amigo que trasladó de urgencia a la víctima al nosocomio y un testigo que observó lo ocurrido desde su local comercial.
También prestó declaración la actual pareja de la víctima. La jornada finalizó con el testimonio de una sargento de la Comisaría 21°, quien concretó la detención de ambos imputados y secuestró la motocicleta involucrada.
La mujer llega al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y con tobillera electrónica. En tanto, el otro imputado debe cumplir estrictas medidas cautelares, bajo apercibimiento de que se solicite su detención en caso de incumplimiento.
El debate continuará hasta el próximo viernes (02/10), jornada en la que la Fiscalía y las dos defensas particulares expondrán sus alegatos respecto de la responsabilidad penal o no de los imputados.





