Judiciales
Empresa de transporte deberá indemnizar a conductores por «falta de descanso» obligatorio
Dos choferes denunciaron a Vía Bariloche por una gran cantidad de horas extras trabajadas mensualmente.

La Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca hizo lugar parcialmente a las demandas laborales de dos conductores de colectivos de larga distancia y condenó a la empresa de Transporte de Pasajeros Vía Bariloche a indemnizarlos por varios rubros, entre los cuales figuran una gran cantidad de horas extras trabajadas mensualmente y la reiterada «falta de descanso» reglamentario entre viajes.
Finalizada la relación laboral, dos conductores demandaron el pago de «diferencias de haberes» por diversos rubros, como horas extras y horas nocturnas impagas, francos mensuales obligatorios no otorgados, horas restadas al descanso obligatorio entre jornada y jornada, errónea liquidación de viáticos, entre otros. Y en ambos casos la Cámara, con voto rector del juez Emilio Meheuech y adhesión de sus pares Nelson Walter Peña y Paula Inés Bisogni, hizo lugar a la mayoría de los reclamos, reconociendo en uno de los procesos una deuda de casi 58.000 pesos por horas extras adeudadas, incluyendo las que debían pagarse al 100% por tratarse de horas «restadas al descanso obligatorio».
Al igual que los demandantes, otros choferes jubilados o despedidos que declararon como testigos coincidieron en destacar en la habitualidad de las horas extras y una irregularidad sistemática en la confección de las Libretas de Trabajo de los conductores. Esas libretas, según explican los fallos, son de uso obligatorio. Una debe quedar en poder del empleador y otra en poder del trabajador, aunque en los casos analizados los choferes coincidieron en que siempre debieron entregar las suyas a la empresa. Un correcto uso de estos documentos permite llevar un doble control de los viajes realizados, horarios, mantenimiento de la unidad, etcétera. Según destacó la Cámara, la libreta debe ser «un instrumento útil para el control de las normas de seguridad», pues de allí se deducen, entre otros datos, las horas de descanso de los choferes entre viaje y viaje.
Reglamentariamente, debe ser una libreta «en doble ejemplar y un solo efecto», lo que implica que ambas deben coincidir plenamente», señaló el Tribunal. Sin embargo la Cámara verificó que «los asientos volcados en las mismas no son fiables», basándose en el cotejo de una libreta que pudo aportar uno de los demandantes con las libretas ofrecidas por la empresa como prueba.
«Respecto a la libreta de trabajo los testigos en general la descalificaron como instrumento que refleje la realidad», dijo el Tribunal, destacando testimonios como: «La empresa dibujaba la libreta y de acuerdo a eso dibujaban las horas extras», «La libreta no coincidía con la hoja de ruta», o «Generalmente no me daban los seis francos mensuales pero en la libreta se anotaban como que sí se los tomaba. La libreta no la llenábamos nosotros, lo hacía la empresa al gusto de ella». La empresa tampoco acompañó al juicio las hojas de ruta (novedades operativas), documentación también exigida por el Convenio, donde deben consignarse los datos de cada viaje.
La sobrecarga horaria de los conductores quedó claramente reflejada en los testimonios recibidos, que también mencionaron que inspectores de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) en controles efectuados en terminales como Retiro y Neuquén, «no nos dejaba salir por falta de descanso», aunque en muchas otras ocasiones no se controlaba.
Resguardo de la salud y la seguridad vial
Las especiales condiciones en que se prestan los servicios de transporte de pasajeros, debido a exigencias de carácter físico y psicológico, requieren una protección especial de la legislación -y su control-, con el fin de preservar la salud de los trabajadores, evitar abusos, así como el correspondiente resguardo de la seguridad de los pasajeros transportados y de la seguridad vial, por la clara incidencia que los efectos que la fatiga del chofer puede acarrear en la ocurrencia de accidentes.
En el fallo se reseña, sobre la base de testimonios, la modalidad de pago salarial instrumentada por la empresa a sus choferes por «vuelta» de viaje completo trabajado, en la que muchas veces el conductor hacía «rebote»: llega a la localidad de destino, en trayectos de 8 y hasta 22 horas de duración, emprendiendo el viaje de regreso sin que se respeten las horas de descanso previstas en la legislación; mecanismo que estimulaba a los choferes a trabajar por encima de la jornada normal prevista.
Tanto el Convenio Colectivo como las reglamentaciones vigentes imponen un tope de 200 horas mensuales de trabajo y períodos mínimos de entre 10 y 12 horas de descanso entre la finalización de un circuito y el inicio del otro.
En los casos presentados ante la Cámara se verificó que en muchas ocasiones los choferes realizaban cerca de 300 horas en el mes, sumándose a ello las horas nocturnas y horas restadas al descanso, diferencia que debió abonarse como horas extras al 50 y al 100%, según el caso.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.
Judiciales
Entró por una ventana, golpeó a su ex pareja y la amenazó de muerte frente a sus hijos: Fue condenado a un año y dos meses de prisión
El hecho ocurrió un domingo al mediodía en Roca. La víctima estaba junto a sus tres hijos cuando su ex pareja irrumpió en la vivienda. Tras un llamado a la Policía, fue detenido.

Un hombre fue condenado a un año y dos meses de prisión efectiva luego de reconocer su responsabilidad por un violento episodio ocurrido en General Roca, cuando ingresó por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, la golpeó y la amenazó de muerte con un cuchillo frente a los tres hijos de la mujer.
El hecho ocurrió un domingo, alrededor de las 13.10, antes del inicio de las vacaciones de invierno. Según explicó la fiscal Natalia Pascual, el hombre ingresó a la casa a través de una ventana de una habitación, donde se encontraba su ex pareja junto a sus tres hijos, uno de ellos en común con el imputado.
Una vez dentro de la vivienda, se produjo la agresión contra la mujer. En ese contexto, el hombre tomó un cuchillo y la amenazó de muerte.
La situación terminó luego de que se realizara un llamado a la Policía. La intervención de los efectivos permitió que cesara la actitud del hombre y que fuera aprehendido en el lugar.
«Fue un llamado a la policía lo que permitió que la actitud del hombre cesara y que fuera detenido», explicó la fiscal. Al día siguiente se formularon los cargos y se solicitó la prisión preventiva, por lo que el acusado llegó detenido a la audiencia en la que finalmente se resolvió su condena.
Reconoció los hechos y aceptó la pena
Con la conformidad de la víctima, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena única de un año y dos meses de prisión efectiva. Tanto la Fiscalía como la Defensa Penal Pública renunciaron a los plazos procesales y, una vez conocida la resolución judicial, el hombre comenzó a cumplir la condena.
Asistido por el defensor penal público Juan Pablo Chirinos, el imputado reconoció ante el juez Maximiliano Camarda haber cometido los hechos. También aceptó la calificación legal y la pena acordada.
La condena fue dictada por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y amenazas calificadas, todo en concurso real.
El caso fue encuadrado además en las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Las pruebas que sustentaron la acusación
Entre los elementos reunidos durante la investigación se incorporaron la denuncia realizada por la víctima, un video en el que quedó registrada la agresión, el acta del procedimiento realizado por personal del Destacamento 177 y el certificado médico confeccionado por el Hospital de General Roca.
También intervinieron el Gabinete de Criminalística y profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quienes realizaron una evaluación de riesgo.
A esto se sumaron entrevistas a vecinos y un informe elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción Judicial.
Con el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la pena, el proceso quedó resuelto y el hombre ya cumple la condena de un año y dos meses de prisión efectiva.
Judiciales
Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares
5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.
La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.
Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.
A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.
La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.
De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.
Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.
El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.
En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.
Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.
El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.
Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.
¿Cuál es la situación de los acusados?
Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.
Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.
De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.
Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.





