Judiciales
Ingresó al taller de su hermano y lo amenazó, le fracturó un brazo y gatilló su arma
Los hechos ocurrieron durante el último fin de semana en la zona norte de Roca. El agresor está detenido, pero se abstuvo de declarar.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de General Roca, Maximiliano Camarda, dispuso el pasado martes la detención provisoria de un hombre a quien se imputó la presunta autoría de tres hechos delictivos ocurridos entre el 24 y el 25 de septiembre en esta ciudad.
La Fiscal de Delitos contra las Personas, Teresa Giuffrida, formuló cargos en la audiencia contra el señor A.N.G., de 35 años, atribuyéndole la presunta responsabilidad en tres hechos de los que resultaron víctimas un hermano del imputado y otras tres personas. El imputado, con asesoramiento de la defensora oficial Flavia Rojas, se abstuvo de declarar.
En la audiencia se describió como primer hecho que el día 24, alrededor de las 16.30 horas, A.N.G. detuvo la marcha de su camioneta frente a un taller mecánico ubicado en la calle Canario entre San Juan y Urquiza de Roca al advertir la presencia de su hermano. Presuntamente «descendió del rodado y con un arma de fuego tipo revólver (…) comenzó a gatillar varias veces apuntando directamente (…), no logrando salir los disparos». Luego le habría arrojado una botella de cerveza sin lograr lesionarlo y finalmente habría tomado un palo de madera con el que comenzó a golpear a la víctima «en todo su cuerpo, ocasionándole las lesiones graves certificadas».
Presuntas víctimas del primer hecho también resultaron dos hombres que estaban en el taller y que intentaron intervenir, a quienes A.N.G. habría amenazado «gatillándoles con el arma de la cual no salió el disparo», y una mujer que intentó escapar del lugar, a quien habría golpeado y efectuado «un disparo por la espalda sin lograr herirla».
El segundo hecho ocurrió minutos después, cuando A.N.G. presuntamente regresó en la camioneta al taller y «desde la ventanilla sacó un arma de fuego y efectuó tres disparos» hacia uno de los hombres que había intentado intervenir en la primera agresión, «sin lograr herir a persona alguna, impactando los disparos en la pared del taller y luego se retiró del lugar».
El tercer hecho habría ocurrido al día siguiente, alrededor de las 12.30, en la calle Churrinche casi San Juan, donde los hermanos volvieron encontrarse. El imputado circulaba en una moto de 200 cc y el denunciante en un automóvil, cada uno acompañado por una mujer. En esas circunstancias A.N.G. se habría acercado al vehículo y «se levantó la remera mostrando un arma de fuego que tenía en la cintura y amenazó de muerte» a los dos ocupantes del auto.
El primer hecho fue encuadrado en los delitos de «homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma; portación de arma de fuego de uso civil; amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y lesiones graves y abuso de armas, todo en concurso real». El segundo fue tipificado como «abuso de arma en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil», y el tercero como «amenazas calificadas por el uso de arma de fuego».
El juez Camarda dispuso la detención provisoria del imputado, situación que se volverá a evaluar en las próximas horas cuando se certifique la existencia o no de antecedentes penales computables y se formule en consecuencia el correspondiente dictamen de la Fiscalía.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.






