Judiciales
Reforma Procesal Penal: Más de 650 personas capacitadas en lo que va del año
Todavía se prevén actividades hasta diciembre, incrementando así el número de funcionarios judiciales que se capacitarán.

Más de 650 personas ya se capacitaron en lo que va del año en distintos aspectos de la Reforma Procesal Penal. La cifra se duplica si se toma en cuenta la cantidad de asistentes a los más de 40 talleres y charlas, ya que en muchos casos los agentes, funcionarios y magistrados participaron en más de una capacitación. Los datos se consignan en un informe de la Escuela de Capacitación Judicial y recopila la participación de personal del Poder Judicial y también externos relacionados, como abogados y periodistas. El período compilado se extiende desde febrero a la fecha en las cuatro circunscripciones judiciales.
El nutrido plan de capacitación formulado por la Escuela prevé actividades hasta diciembre, por lo que la cantidad de funcionarios, magistrados, empleados, fiscales, defensores, abogados y periodistas que se interiorizarán sobre los aspectos del cambio de paradigma se incrementará.
De los jueces ligados al fuero penal, 41 asistieron al menos a una capacitación, lo que cual representa el 92 por ciento de los magistrados. La primera circunscripción cuenta con 7 jueces, la segunda con 18, y la tercera y cuarta con una decena cada una.
El cronograma anual de capacitación incluyó para los magistrados una amplia oferta de capacitación en el marco de la Reforma Procesal Penal. Comenzó el 29 de febrero y 1 de marzo en Viedma, con el curso “La lógica y valoración de la prueba en un proceso penal acusatorio”. Siguió con el curso intensivo de “Litigación Oral”, que se dio en marzo en Bariloche, en abril en Roca, durante mayo en Cipolletti y se completó en el mes de junio en Viedma. Luego se llevó a cabo en la capital provincial el curso introductorio a la “Litigación oral en los sistemas acusatorios”, el 11 y 12 de abril.
Por otro lado, ya se iniciaron en diferentes circunscripciones y continuarán hasta fin de año las capacitaciones sobre “Conducciones de audiencias preliminares”, “Manejo de audiencias y toma de decisiones” y de “Medidas cautelares en el nuevo Código Procesal Penal de Río Negro”. Asimismo, entre octubre y diciembre, en Viedma, Bariloche y Roca se brindará el curso “Sistemas de recursos en el nuevo Código Procesal Penal”, también dirigido a jueces.
La Escuela de Capacitación, en su planificación anual, también previó la realización de jornadas de observación de audiencias en el nuevo sistema acusatorio en las Jurisdicciones que ya funcionan bajo el nuevo sistema penal: provincias de Neuquén, Chubut y La Pampa, con el objetivo de presenciar distintos tipos de audiencias orales de modo directo para interiorizarse sobre la metodología organizacional, su desarrollo y forma de resolución, en el marco de los roles que habrán de ser desempeñados en el nuevo proceso penal previsto por Ley N° 5020.
También se organizarán en cada una de las cabeceras circunscripcionales talleres a fin de reproducir en términos lo más cercanos a la realidad, la dinámica de una audiencia, con el objetivo que cada uno de los participantes en la capacitación (Jueces, Fiscales y Defensores) tenga la oportunidad de realizar un alto número de actuaciones simuladas para entrenar las destrezas básicas para su desempeño en el proceso
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Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
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Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.