Judiciales
Prisión en suspenso e inhabilitación perpetua a los hermanos Quintreman
Miriam y Pablo habían llegado a juicio por el cobro indebido a becarios y porteros mientras prestaban servicios en la Delegación de Educación. No irán a prisión.

Por unanimidad, la Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este mediodía a dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes habían llegado a juicio acusados de exigir pagos indebidos a porteros escolares a cambio de permitirles obtener o conservar sus puestos de trabajo.
Los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti condenaron a los imputados Miriam Graciela Quintremán y Roberto Pablo Quintremán como coautores «del delito de exacciones ilegales agravadas, en concurso real -4 hechos-» y les impusieron la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $50.000 a cada uno, inhabilitación absoluta perpetua para ambos y las costas del proceso.
Con respecto a la segunda imputación que pesaba sobre Roberto Pablo Quintremán, por otros tres presuntos hechos en perjuicio de mujeres que percibían becas provinciales, el Tribunal dispuso su absolución «por el beneficio de la duda».
Junto con la pena de prisión condicional, la Cámara impuso a los dos imputados el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, todas «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena».
La sentencia contempló los testimonios y documentos incorporados desde que se originó la causa, mediante una denuncia de mediados de 2010. Los jueces analizaron las Resoluciones provinciales sobre contrataciones de agentes públicos temporarios («contratados») que permitían a la Delegación Regional del Consejo de Educación «reubicar automáticamente» a los agentes en distintos establecimientos. Para el Tribunal, esa normativa «se usaba para perseguir y hostigar a quines no aceptaran el pago de una parte el salario a los acusados».
«Las Resoluciones 782/96 y la 375/04 son las que han permitido este desmanejo en la designaciones de la administración pública (…) Es decir, se ingresaba por ‘amiguismo político’ o ‘tener algún contacto’, esto a nadie sorprende dado que, además de ser referido por los testigos, era de público y notorio conocimiento», indica la sentencia.
«Lo permisivo del sistema, lo extraordinariamente informal de su materialización, la falta de motivación en las designaciones, lo arbitrario de las mismas, la falta de control han permitido que agentes públicos como los hermanos Quintreman, conociendo «las leyes» y distorsionándolas en su exclusivo beneficio, puedan realizar esta actividad ilícita de exigir un pago de dinero totalmente ilegal, para acceder a un empleo público, en este caso de porteros. Esto sumado a la necesidad de trabajo que tiene la gente, que los expone como un presa fácil de quien quiera llevar adelante éste tipo de acciones delictivas», agrega el falló.
El Tribunal destacó que «la mecánica de cómo se producían las exacciones ilegales es relatada de manera coincidente -casi idéntica- por quienes realizaron los pagos ilegales a los acusados», que son las cuatro víctimas verificadas en este proceso.
«Pretender, como lo han hecho los imputados (…) que todo esto es una patraña armada en el marco de una interna político-gremial, sin aportar absolutamente ningún elemento que permita siquiera sospechar su existencia, carece de toda entidad y no resiste el menor análisis. Mas aun cuando, preguntado Pablo Quintreman para que mencione quiénes son sus adversarios políticos o gremiales que han pretendido perjudicarlo, menciona a varias personas pero entre ellas no están las cuatro que dicen que le pagaban a él por ingresar y permanecer en el empleo. (…) Tampoco pudo verificarse en el debate que estas personas eran el instrumentos de otros venidas a este juicio a perjudicarlos y mentir, más bien todo lo contrario, se vio a personas indignadas que decían su verdad (…) quedó claro que eran víctimas de una maniobra deleznable. La vehemencia de los testimonios de los afectados, su relato veraz, sincero, creíble, firme, concordante, son una prueba acabada de ello».
En cuanto a la situación de las becarias -incorporada sobre el final del debate en la acusación del Fiscal de Cámara Andrés José Nelli-, la Cámara concluyó que no hay registros de ningún tipo incorporados como evidencia, lo que se traduce en la falta de la «prueba indispensable y mínima», más allá de que sus testimonios «resultan creíbles y no hacen más que corroborar (…) el modus operandi» de los acusados».
Sobre el delito de «exacciones ilegales»
El Tribunal explicó que el delito de «exacción ilegal» se configura cuando «un funcionario público en abuso de sus funciones, aprovechándose de la misma y sin derecho alguno, obligue al pago de sumas de dinero a quienes no están jurídicamente obligados a hacerlo». Es un delito «que sólo pueden cometerlo agentes públicos -en ejercicio o con motivo de sus funciones-, cualquiera sea su rango». La figura básica está regulada por el artículo 266 del Código Penal. En tanto que las agravantes de «intimidación» y de «provecho personal» de lo obtenido están previstas en los artículos 267 y 268, respectivamente.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Judiciales
Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.





