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Prisión en suspenso e inhabilitación perpetua a los hermanos Quintreman

Miriam y Pablo habían llegado a juicio por el cobro indebido a becarios y porteros mientras prestaban servicios en la Delegación de Educación. No irán a prisión.

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Por unanimidad, la Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este mediodía a dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes habían llegado a juicio acusados de exigir pagos indebidos a porteros escolares a cambio de permitirles obtener o conservar sus puestos de trabajo.

Los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti condenaron a los imputados Miriam Graciela Quintremán y Roberto Pablo Quintremán como coautores «del delito de exacciones ilegales agravadas, en concurso real -4 hechos-» y les impusieron la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $50.000 a cada uno, inhabilitación absoluta perpetua para ambos y las costas del proceso.

Con respecto a la segunda imputación que pesaba sobre Roberto Pablo Quintremán, por otros tres presuntos hechos en perjuicio de mujeres que percibían becas provinciales, el Tribunal dispuso su absolución «por el beneficio de la duda».

Junto con la pena de prisión condicional, la Cámara impuso a los dos imputados el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, todas «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena».

La sentencia contempló los testimonios y documentos incorporados desde que se originó la causa, mediante una denuncia de mediados de 2010. Los jueces analizaron las Resoluciones provinciales sobre contrataciones de agentes públicos temporarios («contratados») que permitían a la Delegación Regional del Consejo de Educación «reubicar automáticamente» a los agentes en distintos establecimientos. Para el Tribunal, esa normativa «se usaba para perseguir y hostigar a quines no aceptaran el pago de una parte el salario a los acusados».

«Las Resoluciones 782/96 y la 375/04 son las que han permitido este desmanejo en la designaciones de la administración pública (…) Es decir, se ingresaba por ‘amiguismo político’ o ‘tener algún contacto’, esto a nadie sorprende dado que, además de ser referido por los testigos, era de público y notorio conocimiento», indica la sentencia.

«Lo permisivo del sistema, lo extraordinariamente informal de su materialización, la falta de motivación en las designaciones, lo arbitrario de las mismas, la falta de control han permitido que agentes públicos como los hermanos Quintreman, conociendo «las leyes» y distorsionándolas en su exclusivo beneficio, puedan realizar esta actividad ilícita de exigir un pago de dinero totalmente ilegal, para acceder a un empleo público, en este caso de porteros. Esto sumado a la necesidad de trabajo que tiene la gente, que los expone como un presa fácil de quien quiera llevar adelante éste tipo de acciones delictivas», agrega el falló.

El Tribunal destacó que «la mecánica de cómo se producían las exacciones ilegales es relatada de manera coincidente -casi idéntica- por quienes realizaron los pagos ilegales a los acusados», que son las cuatro víctimas verificadas en este proceso.

«Pretender, como lo han hecho los imputados (…) que todo esto es una patraña armada en el marco de una interna político-gremial, sin aportar absolutamente ningún elemento que permita siquiera sospechar su existencia, carece de toda entidad y no resiste el menor análisis. Mas aun cuando, preguntado Pablo Quintreman para que mencione quiénes son sus adversarios políticos o gremiales que han pretendido perjudicarlo, menciona a varias personas pero entre ellas no están las cuatro que dicen que le pagaban a él por ingresar y permanecer en el empleo. (…) Tampoco pudo verificarse en el debate que estas personas eran el instrumentos de otros venidas a este juicio a perjudicarlos y mentir, más bien todo lo contrario, se vio a personas indignadas que decían su verdad (…) quedó claro que eran víctimas de una maniobra deleznable. La vehemencia de los testimonios de los afectados, su relato veraz, sincero, creíble, firme, concordante, son una prueba acabada de ello».

En cuanto a la situación de las becarias -incorporada sobre el final del debate en la acusación del Fiscal de Cámara Andrés José Nelli-, la Cámara concluyó que no hay registros de ningún tipo incorporados como evidencia, lo que se traduce en la falta de la «prueba indispensable y mínima», más allá de que sus testimonios «resultan creíbles y no hacen más que corroborar (…) el modus operandi» de los acusados».

Sobre el delito de «exacciones ilegales»

El Tribunal explicó que el delito de «exacción ilegal» se configura cuando «un funcionario público en abuso de sus funciones, aprovechándose de la misma y sin derecho alguno, obligue al pago de sumas de dinero a quienes no están jurídicamente obligados a hacerlo». Es un delito «que sólo pueden cometerlo agentes públicos -en ejercicio o con motivo de sus funciones-, cualquiera sea su rango». La figura básica está regulada por el artículo 266 del Código Penal. En tanto que las agravantes de «intimidación» y de «provecho personal» de lo obtenido están previstas en los artículos 267 y 268, respectivamente.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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