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Sociedad

Aguiar tenía orden de captura pero no fue detenido

Hoy, junto a otros dirigentes de ATE, se presentó en la Justicia. No obstante, sigue libre. Están imputados por destrozos a edificios públicos durante la protesta del gremio en mayo de este año en Cordero.

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En un hecho sin precedentes, la Justicia rionegrina emitió una orden para detener a varios dirigentes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en relación al conflicto que mantuvieron los trabajadores municipales de la localidad de Contralmirante Cordero hace algunos meses. El sindicato manifestó que fueron sorprendidos por la decisión de la Jueza Sonia Martín quien -a pesar que los dirigentes Rodolfo Aguiar (Secretario General), Rosa Ñanco (Secretaría de Acción Política) y Dora Fernández (Secretaría General de la Seccional Norte) se presentaron hoy en el Juzgado Penal N° 2 de la Ciudad de Cipolletti a los efectos de designar abogado defensor y ponerse a derecho- igualmente comunicó a los mismos que no levantaría la orden de captura y que serían inmediatamente detenidos.

Para ATE, «se trata de la profundización en la provincia de la judicialización de la protesta social y la aceleración de las persecuciones sobre dirigentes sindicales. Tal urgencia para llevar al estrado a los trabajadores que reclaman por sus derechos, no se había advertido con anterioridad, ni se reitera frente a otros casos similares, lo que demuestra una total y plena subordinación de la Justicia al poder político».

El gremio exige que se aclare la situación procesal de los referidos dirigentes y que «cese la persecución judicial de la que están siendo objeto». Preocupa a ATE, además, que «estos hechos se sumen a la reciente detención y desaparición durante mas de 10 horas de otro dirigente del gremio en Allen, a pesar que no había cometido ninguna falta».

«El nivel de persecución judicial que existe en este momento en la provincia es inaudito. Nos quisieron obligar a declarar sin la presencia de un abogado defensor y ordenaron nuestra captura a pesar que hoy nos presentamos en el Juzgado por nuestra propia voluntad para ponernos a derecho», manifestó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río Negro. Agregó que «el código penal no fue creado para resolver los conflictos sociales. Los conflictos de esta naturaleza los debe resolver el poder político».

«Los jueces podrían detener a un narcotraficante o a algún violador algunas vez. Pero parece que en eso no se meten. Que el Gobernador los manda a hacer otra cosa», cuestionó con dureza Aguiar.

La entidad sindical considera que «la falta de independencia de la Justicia en estos momentos, implica un riesgo para todos los ciudadanos, ya que se están vulnerando derechos y garantías constitucionales esenciales, como ocurrió durante esta jornada con el intento de Sonia Martín de obligar a los imputados a prestar declaración indagatoria sin la presencia de un abogado defensor».

Por último, desde ATE hacen responsables al Gobierno de la Provincia de Río Negro, a la Justicia Provincial y a la Policía, durante las próximas horas, por la salud y la integridad física de los mencionados referentes gremiales.

Comunicado del Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Cipolletti

El Juzgado N° 2 de Cipolletti, a cargo de la jueza de instrucción Sonia Martín, informó que los imputados Rodolfo Aguiar, Dora Fernández y Rosa Ñanco fueron citados ante ese Tribunal en varias oportunidades, no cumpliendo con las presentaciones a pesar de estar notificados. Ante la conducta reticente y a fin de llevar a cabo las audiencias indagatorias (que debieron suspenderse en tres oportunidades) el Tribunal, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, debió decretar la rebeldía de los dirigentes y ordenar su captura, el 11 de octubre.

A la fecha, no habiéndose podido tomarles declaración indagatoria esa medida se mantiene vigente. Hoy, 17 de octubre, los imputados comparecieron sin abogado y no se sometieron al acto de indagatoria.

En esta causa los dirigentes están imputados no por la protesta sindical sino por el ataque a la comisaría de Contralmirante Cordero, el 19 de mayo de 2016.

Detalle de la cronología de las citaciones:

-El 26/05 se citó a Fernández y Aguiar y el 06/06 a Ñanco para que designaran abogado defensor.
– El 14/06 se los citó a los tres imputados a indagatoria para el 21/06. No comparecieron.
– El 29/06 se los volvió a citar para el 21/06.
– El 29/06 para el 01/07.
– El 07/07 para el 08/08.
– El 01/08 Fernández designó abogado.
– El 10/08 se fijó una nueva indagatoria para el 30/08.
– Los tres imputados solicitaron suspender la indagatoria para después del 12/09.
– El 29/08 se fijó para el 21/09.
– El 20/09 pidieron suspensión y no se les hizo lugar a lo solicitado. No comparecieron.
– El 11/10 se decretó la rebeldía y captura porque no se presentaron.
– El 13/10 se presentó la abogada de ATE adelantando que se presentarían el 3/11.
– Hoy 17/10 los imputados comparecieron sin abogado y no se sometieron al acto de indagatoria.

El hecho por el que están imputados Aguiar, Fernández y Ñanco (junto a veinte personas no identificadas), ocurrió el 19 de mayo de 2016, a las 11.44 horas, circunstancias en que los acusados se constituyeron en la parte exterior de la Comisaría N° 46 ubicada en Perito Moreno N° 40 de Contralmierante Cordero. Para la Justicia, «con conocimiento de que allí se encontraba el intendente Gustavo Pita y el secretario de Gobierno José Cofré y con el propósito de obligarlos ilegítimamente a entablar un diálogo en esos términos, respecto del reclamo laboral que encabezaban emplearon actos intimidatorios, arrojando piedras y huevos contra la Comisaría y el vehículo particular del Intendente, a la vez que le gritaban: «salí maricón»… «te cuida la policía Pita»… » filmás a los trabajadores…estás generando que repriman»».

En iguales circunstancias de tiempo y lugar, los nombrados «causaron destrozos en el frente del edificio oficial de la Comisaría N° 46, dañando con manchas de huevos el revoque y destruyendo los vidrios de las ventanas y de la puerta (en un total de cinco vidrios), todo de la parte frontal de la unidad, en venganza  de la determinación adoptada por los funcionarios policiales de resguardar al intendente y al secretario de Gobierno».

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Roca

Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse

El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

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Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.

Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.

El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una  infracción al Código Contravencional de Río Negro.

La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.

Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.

Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.

La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.

Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.

Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.

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Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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