Sociedad
Aguiar tenía orden de captura pero no fue detenido
Hoy, junto a otros dirigentes de ATE, se presentó en la Justicia. No obstante, sigue libre. Están imputados por destrozos a edificios públicos durante la protesta del gremio en mayo de este año en Cordero.

En un hecho sin precedentes, la Justicia rionegrina emitió una orden para detener a varios dirigentes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en relación al conflicto que mantuvieron los trabajadores municipales de la localidad de Contralmirante Cordero hace algunos meses. El sindicato manifestó que fueron sorprendidos por la decisión de la Jueza Sonia Martín quien -a pesar que los dirigentes Rodolfo Aguiar (Secretario General), Rosa Ñanco (Secretaría de Acción Política) y Dora Fernández (Secretaría General de la Seccional Norte) se presentaron hoy en el Juzgado Penal N° 2 de la Ciudad de Cipolletti a los efectos de designar abogado defensor y ponerse a derecho- igualmente comunicó a los mismos que no levantaría la orden de captura y que serían inmediatamente detenidos.
Para ATE, «se trata de la profundización en la provincia de la judicialización de la protesta social y la aceleración de las persecuciones sobre dirigentes sindicales. Tal urgencia para llevar al estrado a los trabajadores que reclaman por sus derechos, no se había advertido con anterioridad, ni se reitera frente a otros casos similares, lo que demuestra una total y plena subordinación de la Justicia al poder político».
El gremio exige que se aclare la situación procesal de los referidos dirigentes y que «cese la persecución judicial de la que están siendo objeto». Preocupa a ATE, además, que «estos hechos se sumen a la reciente detención y desaparición durante mas de 10 horas de otro dirigente del gremio en Allen, a pesar que no había cometido ninguna falta».
«El nivel de persecución judicial que existe en este momento en la provincia es inaudito. Nos quisieron obligar a declarar sin la presencia de un abogado defensor y ordenaron nuestra captura a pesar que hoy nos presentamos en el Juzgado por nuestra propia voluntad para ponernos a derecho», manifestó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río Negro. Agregó que «el código penal no fue creado para resolver los conflictos sociales. Los conflictos de esta naturaleza los debe resolver el poder político».
«Los jueces podrían detener a un narcotraficante o a algún violador algunas vez. Pero parece que en eso no se meten. Que el Gobernador los manda a hacer otra cosa», cuestionó con dureza Aguiar.
La entidad sindical considera que «la falta de independencia de la Justicia en estos momentos, implica un riesgo para todos los ciudadanos, ya que se están vulnerando derechos y garantías constitucionales esenciales, como ocurrió durante esta jornada con el intento de Sonia Martín de obligar a los imputados a prestar declaración indagatoria sin la presencia de un abogado defensor».
Por último, desde ATE hacen responsables al Gobierno de la Provincia de Río Negro, a la Justicia Provincial y a la Policía, durante las próximas horas, por la salud y la integridad física de los mencionados referentes gremiales.
Comunicado del Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Cipolletti
El Juzgado N° 2 de Cipolletti, a cargo de la jueza de instrucción Sonia Martín, informó que los imputados Rodolfo Aguiar, Dora Fernández y Rosa Ñanco fueron citados ante ese Tribunal en varias oportunidades, no cumpliendo con las presentaciones a pesar de estar notificados. Ante la conducta reticente y a fin de llevar a cabo las audiencias indagatorias (que debieron suspenderse en tres oportunidades) el Tribunal, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, debió decretar la rebeldía de los dirigentes y ordenar su captura, el 11 de octubre.
A la fecha, no habiéndose podido tomarles declaración indagatoria esa medida se mantiene vigente. Hoy, 17 de octubre, los imputados comparecieron sin abogado y no se sometieron al acto de indagatoria.
En esta causa los dirigentes están imputados no por la protesta sindical sino por el ataque a la comisaría de Contralmirante Cordero, el 19 de mayo de 2016.
Detalle de la cronología de las citaciones:
-El 26/05 se citó a Fernández y Aguiar y el 06/06 a Ñanco para que designaran abogado defensor.
– El 14/06 se los citó a los tres imputados a indagatoria para el 21/06. No comparecieron.
– El 29/06 se los volvió a citar para el 21/06.
– El 29/06 para el 01/07.
– El 07/07 para el 08/08.
– El 01/08 Fernández designó abogado.
– El 10/08 se fijó una nueva indagatoria para el 30/08.
– Los tres imputados solicitaron suspender la indagatoria para después del 12/09.
– El 29/08 se fijó para el 21/09.
– El 20/09 pidieron suspensión y no se les hizo lugar a lo solicitado. No comparecieron.
– El 11/10 se decretó la rebeldía y captura porque no se presentaron.
– El 13/10 se presentó la abogada de ATE adelantando que se presentarían el 3/11.
– Hoy 17/10 los imputados comparecieron sin abogado y no se sometieron al acto de indagatoria.
El hecho por el que están imputados Aguiar, Fernández y Ñanco (junto a veinte personas no identificadas), ocurrió el 19 de mayo de 2016, a las 11.44 horas, circunstancias en que los acusados se constituyeron en la parte exterior de la Comisaría N° 46 ubicada en Perito Moreno N° 40 de Contralmierante Cordero. Para la Justicia, «con conocimiento de que allí se encontraba el intendente Gustavo Pita y el secretario de Gobierno José Cofré y con el propósito de obligarlos ilegítimamente a entablar un diálogo en esos términos, respecto del reclamo laboral que encabezaban emplearon actos intimidatorios, arrojando piedras y huevos contra la Comisaría y el vehículo particular del Intendente, a la vez que le gritaban: «salí maricón»… «te cuida la policía Pita»… » filmás a los trabajadores…estás generando que repriman»».
En iguales circunstancias de tiempo y lugar, los nombrados «causaron destrozos en el frente del edificio oficial de la Comisaría N° 46, dañando con manchas de huevos el revoque y destruyendo los vidrios de las ventanas y de la puerta (en un total de cinco vidrios), todo de la parte frontal de la unidad, en venganza de la determinación adoptada por los funcionarios policiales de resguardar al intendente y al secretario de Gobierno».
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





