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Sociedad

Aguiar tenía orden de captura pero no fue detenido

Hoy, junto a otros dirigentes de ATE, se presentó en la Justicia. No obstante, sigue libre. Están imputados por destrozos a edificios públicos durante la protesta del gremio en mayo de este año en Cordero.

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En un hecho sin precedentes, la Justicia rionegrina emitió una orden para detener a varios dirigentes de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en relación al conflicto que mantuvieron los trabajadores municipales de la localidad de Contralmirante Cordero hace algunos meses. El sindicato manifestó que fueron sorprendidos por la decisión de la Jueza Sonia Martín quien -a pesar que los dirigentes Rodolfo Aguiar (Secretario General), Rosa Ñanco (Secretaría de Acción Política) y Dora Fernández (Secretaría General de la Seccional Norte) se presentaron hoy en el Juzgado Penal N° 2 de la Ciudad de Cipolletti a los efectos de designar abogado defensor y ponerse a derecho- igualmente comunicó a los mismos que no levantaría la orden de captura y que serían inmediatamente detenidos.

Para ATE, «se trata de la profundización en la provincia de la judicialización de la protesta social y la aceleración de las persecuciones sobre dirigentes sindicales. Tal urgencia para llevar al estrado a los trabajadores que reclaman por sus derechos, no se había advertido con anterioridad, ni se reitera frente a otros casos similares, lo que demuestra una total y plena subordinación de la Justicia al poder político».

El gremio exige que se aclare la situación procesal de los referidos dirigentes y que «cese la persecución judicial de la que están siendo objeto». Preocupa a ATE, además, que «estos hechos se sumen a la reciente detención y desaparición durante mas de 10 horas de otro dirigente del gremio en Allen, a pesar que no había cometido ninguna falta».

«El nivel de persecución judicial que existe en este momento en la provincia es inaudito. Nos quisieron obligar a declarar sin la presencia de un abogado defensor y ordenaron nuestra captura a pesar que hoy nos presentamos en el Juzgado por nuestra propia voluntad para ponernos a derecho», manifestó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Río Negro. Agregó que «el código penal no fue creado para resolver los conflictos sociales. Los conflictos de esta naturaleza los debe resolver el poder político».

«Los jueces podrían detener a un narcotraficante o a algún violador algunas vez. Pero parece que en eso no se meten. Que el Gobernador los manda a hacer otra cosa», cuestionó con dureza Aguiar.

La entidad sindical considera que «la falta de independencia de la Justicia en estos momentos, implica un riesgo para todos los ciudadanos, ya que se están vulnerando derechos y garantías constitucionales esenciales, como ocurrió durante esta jornada con el intento de Sonia Martín de obligar a los imputados a prestar declaración indagatoria sin la presencia de un abogado defensor».

Por último, desde ATE hacen responsables al Gobierno de la Provincia de Río Negro, a la Justicia Provincial y a la Policía, durante las próximas horas, por la salud y la integridad física de los mencionados referentes gremiales.

Comunicado del Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Cipolletti

El Juzgado N° 2 de Cipolletti, a cargo de la jueza de instrucción Sonia Martín, informó que los imputados Rodolfo Aguiar, Dora Fernández y Rosa Ñanco fueron citados ante ese Tribunal en varias oportunidades, no cumpliendo con las presentaciones a pesar de estar notificados. Ante la conducta reticente y a fin de llevar a cabo las audiencias indagatorias (que debieron suspenderse en tres oportunidades) el Tribunal, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, debió decretar la rebeldía de los dirigentes y ordenar su captura, el 11 de octubre.

A la fecha, no habiéndose podido tomarles declaración indagatoria esa medida se mantiene vigente. Hoy, 17 de octubre, los imputados comparecieron sin abogado y no se sometieron al acto de indagatoria.

En esta causa los dirigentes están imputados no por la protesta sindical sino por el ataque a la comisaría de Contralmirante Cordero, el 19 de mayo de 2016.

Detalle de la cronología de las citaciones:

-El 26/05 se citó a Fernández y Aguiar y el 06/06 a Ñanco para que designaran abogado defensor.
– El 14/06 se los citó a los tres imputados a indagatoria para el 21/06. No comparecieron.
– El 29/06 se los volvió a citar para el 21/06.
– El 29/06 para el 01/07.
– El 07/07 para el 08/08.
– El 01/08 Fernández designó abogado.
– El 10/08 se fijó una nueva indagatoria para el 30/08.
– Los tres imputados solicitaron suspender la indagatoria para después del 12/09.
– El 29/08 se fijó para el 21/09.
– El 20/09 pidieron suspensión y no se les hizo lugar a lo solicitado. No comparecieron.
– El 11/10 se decretó la rebeldía y captura porque no se presentaron.
– El 13/10 se presentó la abogada de ATE adelantando que se presentarían el 3/11.
– Hoy 17/10 los imputados comparecieron sin abogado y no se sometieron al acto de indagatoria.

El hecho por el que están imputados Aguiar, Fernández y Ñanco (junto a veinte personas no identificadas), ocurrió el 19 de mayo de 2016, a las 11.44 horas, circunstancias en que los acusados se constituyeron en la parte exterior de la Comisaría N° 46 ubicada en Perito Moreno N° 40 de Contralmierante Cordero. Para la Justicia, «con conocimiento de que allí se encontraba el intendente Gustavo Pita y el secretario de Gobierno José Cofré y con el propósito de obligarlos ilegítimamente a entablar un diálogo en esos términos, respecto del reclamo laboral que encabezaban emplearon actos intimidatorios, arrojando piedras y huevos contra la Comisaría y el vehículo particular del Intendente, a la vez que le gritaban: «salí maricón»… «te cuida la policía Pita»… » filmás a los trabajadores…estás generando que repriman»».

En iguales circunstancias de tiempo y lugar, los nombrados «causaron destrozos en el frente del edificio oficial de la Comisaría N° 46, dañando con manchas de huevos el revoque y destruyendo los vidrios de las ventanas y de la puerta (en un total de cinco vidrios), todo de la parte frontal de la unidad, en venganza  de la determinación adoptada por los funcionarios policiales de resguardar al intendente y al secretario de Gobierno».

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Roca

El Hospital de Roca modernizó su sala de radiología

Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.

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El Hospital Francisco López Lima dio un salto cualitativo en materia de diagnóstico por imágenes tras la adquisición e instalación de un nuevo equipo de rayos X y un Sistema Digital Directo de RX convencional. Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.

En el marco del plan de modernización hospitalaria que lleva adelante el Ministerio de Salud, el Hospital de General Roca renovó integralmente su capacidad de respuesta en diagnóstico radiológico. La incorporación de este sistema digital directo no solo optimiza la calidad de las imágenes, sino que redefine los estándares de seguridad y rapidez para los pacientes rionegrinos.

Entre los beneficios más destacados de esta tecnología se encuentran la menor exposición a la radiación, que el nuevo sistema reduce la incidencia de radiación ionizante entre un 50% y un 80% en comparación con los equipos convencionales. Gracias a la nitidez de la captura, ya no son necesarias exposiciones reiteradas para obtener una imagen clara.

Además, al ser un proceso digital, los diagnósticos son fidedignos y se obtienen en menor tiempo, agilizando el flujo de atención en la sala de guardia y consultorios.

Otro de los beneficios es que el sistema elimina el uso de películas y líquidos reveladores, lo que se traduce en un ahorro de costos operativos y una eliminación total de desechos químicos contaminantes.

Tecnología única para estudios complejos

Más allá de la radiología convencional, este nuevo equipo cuenta con un software especializado que permite realizar estudios de alta complejidad, tales como:

Espino-gramas: unión de imágenes para visualizar la columna completa (desde el cuello hasta la pelvis) en una sola placa, fundamental para el tratamiento de la escoliosis.

Medición de miembros inferiores: visualización panorámica de huesos largos para detectar asimetrías óseas desde la cadera hasta el tobillo.

Impacto regional

La actualización de la sala de radiología no solo beneficia a los habitantes de General Roca, sino que fortalece la red sanitaria de todo el Alto Valle. Con esta inversión, el Hospital «Francisco López Lima» se posiciona a la vanguardia tecnológica, garantizando un servicio de salud pública más eficiente, seguro y preciso para toda la comunidad.

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Sociedad

Pidió gasoil y le cargaron nafta: Tendrán que compensar los daños en el vehículo

El error ocurrió en una estación concesionada de la región y derivó en fallas mecánicas y un reclamo judicial.

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Pidió gasoil para una camioneta diésel, pero en el surtidor le cargaron nafta. A las pocas cuadras el motor empezó a fallar y el conductor volvió de inmediato a la estación para reclamar. Ese error en la carga activó un traslado al taller y, más tarde, un nuevo desperfecto en plena ruta. El episodio terminó en un juicio por daños y perjuicios en Cipolletti con una sentencia favorable al dueño de la Mitsubishi Montero.

Según surge del fallo, el hecho ocurrió en una estación de servicio concesionada de la región. La persona que conducía el vehículo solicitó expresamente gasoil, aunque la factura acreditó que se despachó nafta. Tras advertir fallas en el funcionamiento, regresó al lugar y efectuó el reclamo. Desde la estación se informó que se harían cargo del inconveniente y se dispuso el traslado del rodado a un taller mecánico.

En ese primer ingreso al taller se realizaron tareas de vaciado y limpieza del sistema de combustible, además de la carga del combustible correspondiente. El vehículo regresó a la estación y fue retirado por su titular, quien firmó una constancia vinculada a los trabajos realizados. Sin embargo, el conflicto no terminó allí.

De acuerdo con la versión expuesta en el expediente, tiempo después el vehículo volvió a presentar fallas mientras circulaba en la Ruta Provincial N° 65, en cercanías de Fernández Oro. Ante esa situación, el conductor intentó comunicarse con personal de la estación y, al no obtener respuesta inmediata, recurrió a un tercero para recibir asistencia. Luego llevó la camioneta a otro taller mecánico, donde se efectuó un nuevo diagnóstico y reparaciones más amplias.

La estación de servicio reconoció que existió una carga errónea de combustible, aunque sostuvo que el pedido efectuado por el cliente había generado confusión. Aun así, afirmó que asumió los costos del primer traslado, de la descontaminación y de una segunda intervención posterior, que incluyó el cambio de determinadas piezas, todo sin cargo para el usuario. También destacó que en ambas oportunidades el vehículo fue retirado en marcha y con constancias firmadas de conformidad.

Durante el proceso judicial declararon mecánicos que intervinieron en las reparaciones y personal de la estación. Un taller explicó el procedimiento habitual ante una contaminación de combustible y sostuvo que, tras la limpieza, el rodado no presentó fallas. El otro taller describió un cuadro distinto, con componentes afectados y la necesidad de trabajos adicionales. El expediente incorporó documentación, testimonios y registros que dieron cuenta de ambas intervenciones.

Al analizar el caso, el juez encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo tuvo por acreditado el hecho central: se suministró un producto distinto al solicitado, lo que constituyó una prestación defectuosa del servicio. El magistrado remarcó que el control de la operación de carga recae en quien la ejecuta y que la estación debía extremar los cuidados por tratarse de un producto riesgoso.

Uno de los puntos clave fue la relación entre el error inicial y los daños posteriores. La sentencia señaló que no se produjo una pericia mecánica que permitiera establecer con precisión el alcance técnico de la contaminación ni la causa exacta de las fallas detectadas tiempo después. Frente a esa falta de prueba concluyente, el juez aplicó el principio de interpretación favorable al consumidor cuando subsisten dudas razonables.

Con ese criterio, el Poder Judicial responsabilizó a la estación de servicio por los daños materiales acreditados y reconoció un resarcimiento por las molestias y padecimientos derivados del episodio. Por eso la firma Servicios Cipolletti S.R.L deberá indemnizar al cliente. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: 38 vehículos retenidos y 14 alcoholemias positivas en una semana

Las multas por alcoholemia positiva pueden superar los 3 millones de pesos.

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La Dirección de Tránsito del Municipio de General Roca informó los resultados de los controles vehiculares realizados durante la última semana en distintos puntos de la ciudad, en el marco de los operativos preventivos habituales.

Entre el lunes (02/02) y el domingo (08/02), los inspectores municipales confeccionaron 114 actas de infracción. En ese período se detectaron 14 casos de alcoholemia positiva, lo que motivó la retención de 10 vehículos. Sumadas a otras 28 retenciones por diferentes infracciones, el total de rodados retenidos ascendió a 38, entre motos y automóviles.

Las infracciones más reiteradas fueron la falta de licencia habilitante y de seguro, ambas consideradas faltas graves por la normativa vigente.

En ese sentido, recordaron que en la ciudad rige la Ordenanza 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir con cualquier graduación alcohólica en sangre. Las sanciones por incumplir esta norma van de 1.000 a 3.000 USAM, lo que equivale a montos de entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

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