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Dictan en Roca tres condenas de prisión efectiva por abusos sexuales contra menores

Las víctimas tenían 9, 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos. Hoy se conocieron las sentencias por los diferentes delitos que se cometieron contra su integridad.

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Estupro agravado

En el primer caso, los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín resolvieron condenar al profesor de tango P.O.C.M., de 35 años de edad, «como coautor del delito de estupro agravado por la calidad de educador», imponiéndole «la pena de 6 años de prisión, con accesorias legales y costas», precisando que la pena «se efectivizará cuando quede firme esta sentencia, manteniéndose la obligación de presentarse al Tribunal».

Los hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2012 y marzo de 2013 y de los mismos resultó víctima una menor de edad de 13 años, alumna del imputado.

«Carecemos de motivos para descreer o dudar o desconfiar de los relatos de la dolorida chica, del sereno y desapasionado padre, de la angustiada madre. Y menos para pensar que podrían todos juntos, con su hija que no es otra cosa que la víctima de estos hechos que los tres tanto lamentan por la precocidad, por el engaño y la irreversibilidad (…) urdir una falsedad en perjuicio de un señor para entonces ajeno a sus vidas, simplemente el docente de su hija en la danza. Razonar de ese modo sería cuanto menos absurdo, a la vez que carente totalmente de sentido común y coherencia, y opuesto a las evidencias con que contamos que indican lo contrario», valoró la jueza García Balduini en su voto rector.

El tribunal concluyó que el imputado cometió los hechos «valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, su alumna, y sobre quien detentaba y ejercía la responsabilidad de educarla, basado además en la enorme diferencia de edad que tenía sobre ella».

Al definir el monto de la pena, el Tribunal evaluó como agravantes «la gravedad del hecho cometido; el perjuicio tanto moral como material causado a una persona menor de edad (…), a su entorno familiar y de allegados próximos: familiares y amistades, como a la comunidad educativa pública, tal el caso del Municipio de esta ciudad, y por elevación desde ya, a los maestros/profesores/educadores de todas las áreas en general».

También determinó la Cámara que la pena no se hará efectiva mientras no esté firme la sentencia por considerar que a lo largo de todo el proceso el imputado «ha cumplido en forma completa con las presentaciones que oportunamente se le exigieron, lo que permite hablar de que no habría intenciones de fuga».

Abuso sexual agravado

En el segundo caso el mismo Tribunal, con voto rector del juez Oscar Gatti, condenó por unanimidad al imputado J.A.A., de 39 años de edad, a la pena de 12 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima». A la vez dispuso que se realice «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar respecto del menor víctima por parte de la Sra. Defensora de Menores y los organismos estatales intervinientes (…) debiéndose dar cuanta de lo realizado periódicamente a este Tribunal». El imputado se encuentra actualmente detenido.

Los hechos ocurrieron durante el año 2012 en la casa donde convivían el imputado y su hijo, quien para entonces tenía 10 años de edad. Según la imputación, tras cometer el abuso el hombre amenazó al niño para que guardara silencio, pues de lo contrario «iba a matar a su mamá» y también a él.

«Tengo en claro que, en el presente caso, la incriminación que le dirige el menor a su padre se ve solventada con una pluralidad de prueba directa e indiciaria que, por su número y concordancia, adquiere un grado de certeza por demás suficiente para arribar a la libre convicción que el nombrado resulta ser autor del hecho que se le reprocha», concluyó el juez Gatti.

Al definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma que dejarán seguramente secuelas en su psiquis, las circunstancias particulares y aberrantes del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a su propio hijo».

Abuso doblemente calificado

En el tercer caso, la Cámara condenó al imputado D.I.I. , de 36 años y actualmente detenido, a la pena de 9 años de prisión al declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal calificado por encontrarse al cuidado de la menor, aprovechando la convivencia preexistente». También dispuso con respecto a la víctima «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar» que recibe.

El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015 en el domicilio de la víctima, en Cervantes, cuando el imputado, tío de la niña de 8 años de edad, se encontraba a cargo de su cuidado. El Tribunal estableció que el hombre cometió la violación «aprovechándose de la especial relación que mantenía» con la víctima y de «la confianza y el cariño que la niña le tenía».

En su voto rector, el juez Oscar Gatti sostuvo que la versión exculpatoria dada por el imputado al momento de ejercer su defensa «se ve plenamente desvirtuada» por la prueba producida, entre la que se destaca la certificación de las lesiones compatibles con abuso sexual.

Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma, las circunstancias particulares del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a una niña tan pequeña, que confiaba en el incusado».

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Judiciales

«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda

El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

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Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.

El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.

De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.

Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.

Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.

La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.

El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.

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