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Baquero Lazcano pidió la destitución del juez Broggini

Finalmente, la sentencia se conocerá el martes 25 de octubre al mediodía. El magistrado está acusado de mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

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Finalizó esta tarde con la formulación de los alegatos el jury de enjuiciamiento al vocal de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, Diego Broggini, sujeto a proceso por presunto mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción, presidido por la titular del organismo, Liliana Piccinini, anunció que la lectura de la sentencia se realizará el martes 25 de octubre, a las 12, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

Luego de una alocución que superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado, considerando la gravedad y la entidad de los hechos.

Conforme al requerimiento oportunamente efectuado por la Procuración, las causales por los cuales el magistrado fue llevado a juicio han sido encuadrados en el «mal desempeño» por la reiteración en el incumplimiento de los plazos, fijados por las normativas vigentes, para el dictado de resoluciones o sentencias a su cargo.

En su acusación, la Procuradora General sostuvo el juez incurrió en «incumplimientos y dilaciones indebidas», encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199 inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) y 20 (obligación de fallar) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura. Valoró también como prueba la violación al artículo 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la justicia, en la que se impone tener pronunciamientos en los tiempos oportunos.

La Titular del Ministerio Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los hechos por los que acusa al Juez considerando probado el mal desempeño a partir de la vasta prueba obtenida en las dos audiencias de debate.

Los hechos se encuentran debidamente acreditados a partir de la documental que ha sido incorporada, compuesta por los expedientes requeridos, como el acta de inspección ocular efectuada por el Juez delegado, el Dr. Barotto en el mes de Noviembre del año 2013 donde se constata el atraso en la emisión de los votos en 74 expedientes, como así también en la nueva constatación que se hace en el mes de Abril de 2014, en lo que se verifica que de esos expedientes, 64 quedaron sin resolver. En Marzo de 2015 aún quedan sin resolver 17 causas y en el mes de Octubre de este año por reconocimiento del juez, 13 expedientes no han tenido la sentencia definitiva.

Además, se suma el libro de votos donde surge el vencimiento de los plazos legales para fallar, el reconocimiento del magistrado en la audiencia de que «no ha emitido ni sentencia ni resolución en los procesos que han sido detallados en las piezas acusatorias en los tiempos marcados en la normativa procesal vigente y los testimonios de los testigos, colegas del funcionario que dan cuenta el atraso que registraba la Sala II de la Cámara Laboral».

Según Baquero Lazcano, este juicio es de «responsabilidad política», tal como lo señala la Corte Suprema y busca «determinar a los integrantes de la Magistratura si el funcionario que esta siendo enjuiciado continúa reuniendo las condiciones para el cargo al cual fue designado para tal alta responsabilidad».

De forma detallada, Baquero Lazcano se ocupó de probar las demoras, entre las que destacó que «en algunos casos ha superado los seis años el plazo de vencimiento para fallar,» como el caso «paradigmático» de un amparista en el que el juez, luego de cuatro años, dispuso el archivo de las actuaciones luego de que certificara el fallecimiento del denunciante.

Al finalizar su alegato, la Procuradora remarcó que «la Provincia de Río Negro no se merece tener jueces que no impartan justicia en tiempo oportuno, el tiempo es la vida de litigar «.

La Defensa, ejercida por el Dr. Óscar Pineda.y Ariel Balladini, a su turno, solicitó la absolución del magistrado y la nulidad de la petición solicitada por la Procuradora General de la exoneración del funcionario. Al finalizar, el Dr. Broggini señaló al Tribunal que en caso de que el mismo resolviera la no destitución, la situación del atraso iba ser saneada.

Cabe recordar que el sumario que dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014, que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto correspondían, por sorteo legal, al magistrado. De acuerdo con el detalle que surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013, correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.

En la primera audiencia, el juez formuló su descargo detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13 sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora enunciados en la acusación. Además, se escucharon los testimonios de los testigos que fueron citados por las partes, entre los que se destacan jueces, funcionarios y agentes judiciales

El Tribunal está presidido por la presidenta del Consejo de la Magistratura y titular del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y es integrado además por tres consejeros de la Legislatura Provincial, Arabela Carreras, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochás, por los representantes del Colegio de Abogados Hugo Gatti, Verónica Lardapide y Lorena Koltonski; y por la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana Mariani.

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Judiciales

Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos

Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.

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Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.

Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.

Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.

El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.

Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.

El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.

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Agro

Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro

Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.

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Foto: Archivo.

Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.

Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.

En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.

En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.

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Judiciales

Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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