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Baquero Lazcano pidió la destitución del juez Broggini

Finalmente, la sentencia se conocerá el martes 25 de octubre al mediodía. El magistrado está acusado de mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

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Finalizó esta tarde con la formulación de los alegatos el jury de enjuiciamiento al vocal de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, Diego Broggini, sujeto a proceso por presunto mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción, presidido por la titular del organismo, Liliana Piccinini, anunció que la lectura de la sentencia se realizará el martes 25 de octubre, a las 12, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

Luego de una alocución que superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado, considerando la gravedad y la entidad de los hechos.

Conforme al requerimiento oportunamente efectuado por la Procuración, las causales por los cuales el magistrado fue llevado a juicio han sido encuadrados en el «mal desempeño» por la reiteración en el incumplimiento de los plazos, fijados por las normativas vigentes, para el dictado de resoluciones o sentencias a su cargo.

En su acusación, la Procuradora General sostuvo el juez incurrió en «incumplimientos y dilaciones indebidas», encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199 inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) y 20 (obligación de fallar) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura. Valoró también como prueba la violación al artículo 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la justicia, en la que se impone tener pronunciamientos en los tiempos oportunos.

La Titular del Ministerio Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los hechos por los que acusa al Juez considerando probado el mal desempeño a partir de la vasta prueba obtenida en las dos audiencias de debate.

Los hechos se encuentran debidamente acreditados a partir de la documental que ha sido incorporada, compuesta por los expedientes requeridos, como el acta de inspección ocular efectuada por el Juez delegado, el Dr. Barotto en el mes de Noviembre del año 2013 donde se constata el atraso en la emisión de los votos en 74 expedientes, como así también en la nueva constatación que se hace en el mes de Abril de 2014, en lo que se verifica que de esos expedientes, 64 quedaron sin resolver. En Marzo de 2015 aún quedan sin resolver 17 causas y en el mes de Octubre de este año por reconocimiento del juez, 13 expedientes no han tenido la sentencia definitiva.

Además, se suma el libro de votos donde surge el vencimiento de los plazos legales para fallar, el reconocimiento del magistrado en la audiencia de que «no ha emitido ni sentencia ni resolución en los procesos que han sido detallados en las piezas acusatorias en los tiempos marcados en la normativa procesal vigente y los testimonios de los testigos, colegas del funcionario que dan cuenta el atraso que registraba la Sala II de la Cámara Laboral».

Según Baquero Lazcano, este juicio es de «responsabilidad política», tal como lo señala la Corte Suprema y busca «determinar a los integrantes de la Magistratura si el funcionario que esta siendo enjuiciado continúa reuniendo las condiciones para el cargo al cual fue designado para tal alta responsabilidad».

De forma detallada, Baquero Lazcano se ocupó de probar las demoras, entre las que destacó que «en algunos casos ha superado los seis años el plazo de vencimiento para fallar,» como el caso «paradigmático» de un amparista en el que el juez, luego de cuatro años, dispuso el archivo de las actuaciones luego de que certificara el fallecimiento del denunciante.

Al finalizar su alegato, la Procuradora remarcó que «la Provincia de Río Negro no se merece tener jueces que no impartan justicia en tiempo oportuno, el tiempo es la vida de litigar «.

La Defensa, ejercida por el Dr. Óscar Pineda.y Ariel Balladini, a su turno, solicitó la absolución del magistrado y la nulidad de la petición solicitada por la Procuradora General de la exoneración del funcionario. Al finalizar, el Dr. Broggini señaló al Tribunal que en caso de que el mismo resolviera la no destitución, la situación del atraso iba ser saneada.

Cabe recordar que el sumario que dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014, que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto correspondían, por sorteo legal, al magistrado. De acuerdo con el detalle que surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013, correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.

En la primera audiencia, el juez formuló su descargo detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13 sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora enunciados en la acusación. Además, se escucharon los testimonios de los testigos que fueron citados por las partes, entre los que se destacan jueces, funcionarios y agentes judiciales

El Tribunal está presidido por la presidenta del Consejo de la Magistratura y titular del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y es integrado además por tres consejeros de la Legislatura Provincial, Arabela Carreras, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochás, por los representantes del Colegio de Abogados Hugo Gatti, Verónica Lardapide y Lorena Koltonski; y por la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana Mariani.

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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