Judiciales
Dictan en Roca tres condenas de prisión efectiva por abusos sexuales contra menores
Las víctimas tenían 9, 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos. Hoy se conocieron las sentencias por los diferentes delitos que se cometieron contra su integridad.

Estupro agravado
En el primer caso, los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín resolvieron condenar al profesor de tango P.O.C.M., de 35 años de edad, «como coautor del delito de estupro agravado por la calidad de educador», imponiéndole «la pena de 6 años de prisión, con accesorias legales y costas», precisando que la pena «se efectivizará cuando quede firme esta sentencia, manteniéndose la obligación de presentarse al Tribunal».
Los hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2012 y marzo de 2013 y de los mismos resultó víctima una menor de edad de 13 años, alumna del imputado.
«Carecemos de motivos para descreer o dudar o desconfiar de los relatos de la dolorida chica, del sereno y desapasionado padre, de la angustiada madre. Y menos para pensar que podrían todos juntos, con su hija que no es otra cosa que la víctima de estos hechos que los tres tanto lamentan por la precocidad, por el engaño y la irreversibilidad (…) urdir una falsedad en perjuicio de un señor para entonces ajeno a sus vidas, simplemente el docente de su hija en la danza. Razonar de ese modo sería cuanto menos absurdo, a la vez que carente totalmente de sentido común y coherencia, y opuesto a las evidencias con que contamos que indican lo contrario», valoró la jueza García Balduini en su voto rector.
El tribunal concluyó que el imputado cometió los hechos «valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, su alumna, y sobre quien detentaba y ejercía la responsabilidad de educarla, basado además en la enorme diferencia de edad que tenía sobre ella».
Al definir el monto de la pena, el Tribunal evaluó como agravantes «la gravedad del hecho cometido; el perjuicio tanto moral como material causado a una persona menor de edad (…), a su entorno familiar y de allegados próximos: familiares y amistades, como a la comunidad educativa pública, tal el caso del Municipio de esta ciudad, y por elevación desde ya, a los maestros/profesores/educadores de todas las áreas en general».
También determinó la Cámara que la pena no se hará efectiva mientras no esté firme la sentencia por considerar que a lo largo de todo el proceso el imputado «ha cumplido en forma completa con las presentaciones que oportunamente se le exigieron, lo que permite hablar de que no habría intenciones de fuga».
Abuso sexual agravado
En el segundo caso el mismo Tribunal, con voto rector del juez Oscar Gatti, condenó por unanimidad al imputado J.A.A., de 39 años de edad, a la pena de 12 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima». A la vez dispuso que se realice «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar respecto del menor víctima por parte de la Sra. Defensora de Menores y los organismos estatales intervinientes (…) debiéndose dar cuanta de lo realizado periódicamente a este Tribunal». El imputado se encuentra actualmente detenido.
Los hechos ocurrieron durante el año 2012 en la casa donde convivían el imputado y su hijo, quien para entonces tenía 10 años de edad. Según la imputación, tras cometer el abuso el hombre amenazó al niño para que guardara silencio, pues de lo contrario «iba a matar a su mamá» y también a él.
«Tengo en claro que, en el presente caso, la incriminación que le dirige el menor a su padre se ve solventada con una pluralidad de prueba directa e indiciaria que, por su número y concordancia, adquiere un grado de certeza por demás suficiente para arribar a la libre convicción que el nombrado resulta ser autor del hecho que se le reprocha», concluyó el juez Gatti.
Al definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma que dejarán seguramente secuelas en su psiquis, las circunstancias particulares y aberrantes del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a su propio hijo».
Abuso doblemente calificado
En el tercer caso, la Cámara condenó al imputado D.I.I. , de 36 años y actualmente detenido, a la pena de 9 años de prisión al declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal calificado por encontrarse al cuidado de la menor, aprovechando la convivencia preexistente». También dispuso con respecto a la víctima «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar» que recibe.
El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015 en el domicilio de la víctima, en Cervantes, cuando el imputado, tío de la niña de 8 años de edad, se encontraba a cargo de su cuidado. El Tribunal estableció que el hombre cometió la violación «aprovechándose de la especial relación que mantenía» con la víctima y de «la confianza y el cariño que la niña le tenía».
En su voto rector, el juez Oscar Gatti sostuvo que la versión exculpatoria dada por el imputado al momento de ejercer su defensa «se ve plenamente desvirtuada» por la prueba producida, entre la que se destaca la certificación de las lesiones compatibles con abuso sexual.
Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma, las circunstancias particulares del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a una niña tan pequeña, que confiaba en el incusado».
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





