Judiciales
Dictan en Roca tres condenas de prisión efectiva por abusos sexuales contra menores
Las víctimas tenían 9, 12 y 13 años cuando sucedieron los hechos. Hoy se conocieron las sentencias por los diferentes delitos que se cometieron contra su integridad.

Estupro agravado
En el primer caso, los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín resolvieron condenar al profesor de tango P.O.C.M., de 35 años de edad, «como coautor del delito de estupro agravado por la calidad de educador», imponiéndole «la pena de 6 años de prisión, con accesorias legales y costas», precisando que la pena «se efectivizará cuando quede firme esta sentencia, manteniéndose la obligación de presentarse al Tribunal».
Los hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2012 y marzo de 2013 y de los mismos resultó víctima una menor de edad de 13 años, alumna del imputado.
«Carecemos de motivos para descreer o dudar o desconfiar de los relatos de la dolorida chica, del sereno y desapasionado padre, de la angustiada madre. Y menos para pensar que podrían todos juntos, con su hija que no es otra cosa que la víctima de estos hechos que los tres tanto lamentan por la precocidad, por el engaño y la irreversibilidad (…) urdir una falsedad en perjuicio de un señor para entonces ajeno a sus vidas, simplemente el docente de su hija en la danza. Razonar de ese modo sería cuanto menos absurdo, a la vez que carente totalmente de sentido común y coherencia, y opuesto a las evidencias con que contamos que indican lo contrario», valoró la jueza García Balduini en su voto rector.
El tribunal concluyó que el imputado cometió los hechos «valiéndose de la vulnerabilidad de la víctima, su alumna, y sobre quien detentaba y ejercía la responsabilidad de educarla, basado además en la enorme diferencia de edad que tenía sobre ella».
Al definir el monto de la pena, el Tribunal evaluó como agravantes «la gravedad del hecho cometido; el perjuicio tanto moral como material causado a una persona menor de edad (…), a su entorno familiar y de allegados próximos: familiares y amistades, como a la comunidad educativa pública, tal el caso del Municipio de esta ciudad, y por elevación desde ya, a los maestros/profesores/educadores de todas las áreas en general».
También determinó la Cámara que la pena no se hará efectiva mientras no esté firme la sentencia por considerar que a lo largo de todo el proceso el imputado «ha cumplido en forma completa con las presentaciones que oportunamente se le exigieron, lo que permite hablar de que no habría intenciones de fuga».
Abuso sexual agravado
En el segundo caso el mismo Tribunal, con voto rector del juez Oscar Gatti, condenó por unanimidad al imputado J.A.A., de 39 años de edad, a la pena de 12 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima». A la vez dispuso que se realice «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar respecto del menor víctima por parte de la Sra. Defensora de Menores y los organismos estatales intervinientes (…) debiéndose dar cuanta de lo realizado periódicamente a este Tribunal». El imputado se encuentra actualmente detenido.
Los hechos ocurrieron durante el año 2012 en la casa donde convivían el imputado y su hijo, quien para entonces tenía 10 años de edad. Según la imputación, tras cometer el abuso el hombre amenazó al niño para que guardara silencio, pues de lo contrario «iba a matar a su mamá» y también a él.
«Tengo en claro que, en el presente caso, la incriminación que le dirige el menor a su padre se ve solventada con una pluralidad de prueba directa e indiciaria que, por su número y concordancia, adquiere un grado de certeza por demás suficiente para arribar a la libre convicción que el nombrado resulta ser autor del hecho que se le reprocha», concluyó el juez Gatti.
Al definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma que dejarán seguramente secuelas en su psiquis, las circunstancias particulares y aberrantes del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a su propio hijo».
Abuso doblemente calificado
En el tercer caso, la Cámara condenó al imputado D.I.I. , de 36 años y actualmente detenido, a la pena de 9 años de prisión al declararlo autor de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal calificado por encontrarse al cuidado de la menor, aprovechando la convivencia preexistente». También dispuso con respecto a la víctima «un continuo y amplio seguimiento del tratamiento tutelar» que recibe.
El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2015 en el domicilio de la víctima, en Cervantes, cuando el imputado, tío de la niña de 8 años de edad, se encontraba a cargo de su cuidado. El Tribunal estableció que el hombre cometió la violación «aprovechándose de la especial relación que mantenía» con la víctima y de «la confianza y el cariño que la niña le tenía».
En su voto rector, el juez Oscar Gatti sostuvo que la versión exculpatoria dada por el imputado al momento de ejercer su defensa «se ve plenamente desvirtuada» por la prueba producida, entre la que se destaca la certificación de las lesiones compatibles con abuso sexual.
Para definir el monto de la pena el Tribunal valoró como agravantes «la corta edad de la víctima al momento del hecho, el daño psicológico y moral producido a la misma, las circunstancias particulares del caso, de una marcada e inusitada gravedad por el sufrimiento físico ocasionado a una niña tan pequeña, que confiaba en el incusado».
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





