Judiciales
Condenaron a 12 años de prisión a Montecino por el homicidio de Soto
Además la Cámara unificó la presente pena con una anterior por lesiones leves y portación de arma.
La Cámara Criminal Primera de Roca condenó a un hombre a la pena de 11 años de prisión y 22 años de inhabilitación para tener y/o portar armas de fuego, al declararlo autor del homicidio de Luis Alfredo Soto, ocurrido en esta ciudad la tarde del 28 de octubre de 2015. El imputado, Juan Alberto Montecino, de 38 años, había aceptado su responsabilidad ante el Tribunal durante el juicio oral y público. Además la Cámara unificó la presente pena con una anterior, en un total de 12 años de prisión.
Los jueces subrogantes de la Cámara Criminal Primera Laura Pérez (voto rector), Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes coincidieron con el criterio y la solicitud de condena formulada por el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y declararon a Montecino autor del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal».
El hecho investigado ocurrió en la vía pública, en la calle Perito Moreno casi Gavilán de General Roca, alrededor de las 18.50. En esas circunstancias Soto fue ultimado mediante un disparo con una pistola calibre 9 milímetros que efectuó Montecino al descender de un Chevrolet Agile.
Según surge de la sentencia, el imputado se presentó espontáneamente ante el juez instructor de la causa casi tres semanas después de cometido el hecho. «Surge sin margen para la duda que la confesión de Montecino en cuanto a su autoría en el hecho que acabara con la vida de Soto se encuentra ampliamente corroborada con la prueba obrante en el legajo», estableció la Cámara en su sentencia.
La condena anterior que registra Montecino, y que se encuentra firme, fue dictada en mayo de este año por la Cámara Criminal Tercera por los delitos de «lesiones leves, portación de arma de guerra y daño», por otro hecho del que había resultado víctima el mismo hombre, ocurrido el 15 de junio de 2014 también en la zona norte de Roca.
Judiciales
Continúa la búsqueda del sujeto que disparó a una mujer en Alta Barda
La víctima continúa internada en el Hospital.
La Fiscalía de turno continúa investigando y ya dispuso múltiples medidas para poder dar con quien sería el autor del disparo que hirió gravemente a una joven de 33 años en el barrio Alta Barda. El hecho se investiga como tentativa de femicidio.
La víctima se encuentra internada en el Hospital Francisco López Lima con heridas de arma de fuego y sería vecina del atacante.
El atacante está identificado y se concretan desde ayer (26/11) y continúan hoy medidas para dar con su paradero.
El hecho ocurrió cerca de las 20 horas del domingo en una vivienda del barrio Alta Barda.
Judiciales
Un policía quedó detenido como principal sospechoso de prender fuego la casa de su ex pareja
La víctima residía en la vivienda junto a los hijos que tienen en común con el acusado.
Por Instrucción General de Procuración General, el Ministerio Público Fiscal investiga una tentativa de femicidio ocurrido ayer en Cervantes. Hay un sujeto detenido.
El imputado, que sería integrante de la policía de la provincia habría intentando prender fuego la casa de quien fuera su ex esposa y en la que la mujer residía junto a los hijos de ambos.
Las víctimas se encuentran en resguardo y están siendo atendidos, tal como indica el protocolo por organismos proteccionales y la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.
Al hombre, que ya está detenido, se le formularán cargos en una audiencia que podría desarrollarse mañana (28/11). El Código Procesal rionegrino prevé 48 horas desde que se produjo la detención (en las primeras 24 horas la Fiscalía debe solicitarla e igual lapso tiene la Oficia Judicial para fijarla).
Judiciales
Una aerolínea obligada a resarcir a pareja rionegrina por pasajes no utilizados
Deberán indemnizarlos con los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.
Una aerolínea deberá resarcir a una pareja viedmense que compró pasajes ida y vuelta a Buenos Aires, no puedo ser utilizado por la pandemia y luego debió realizar decenas de reclamos, sin respuesta satisfactoria.
Oportunamente adquirieron 3 boletos. Poco después las aerolíneas debieron suspender todos los vuelos programados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Entonces enviaron un correo solicitando la cancelación de la reserva y reembolso. Diez días después, la aerolínea contestó el mail confirmando la cancelación del viaje, sin indicar la devolución ni fecha del reembolso.
Pasó más de un año y reiteraron el pedido. Ahí le contestaron que la reserva había sido cancelada y los tickets quedaban abiertos pero con fecha de vencimiento. Como no podían usarlo en ese lapso, consultaron si los podía usar un familiar. No les contestaron ningún mensaje más.
Ante la falta de respuesta y el temor de perder los pasajes abiertos, quisieron hacer uso de los mismos, pero desde la empresa le manifestaron que se habían vencido. Ante ese panorama, iniciaron un reclamo ante el Departamento de Defensa de los Usuarios y Consumidores. En esa instancia le ofrecieron el reintegro de los tickets pero al precio original.
Ya en el proceso judicial de menor cuantía en el Juzgado de Paz, Aerolíneas Argentinas indicó que fueron los compradores quienes dejaron transcurrir el tiempo hasta el vencimiento de sus tickets.
El fallo comenzó por enmarcar el caso como una «relación que vincula a las partes como una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, concediendo ese rango constitucional a los derechos de los consumidores y los usuarios».
Si bien «los tickets adquiridos no contaban con la posibilidad de cambio o devolución, ante la situación de fuerza mayor y las normas de ASPO, se les dio la posibilidad de modificar las fechas de los vuelos e incluso se ofreció la devolución de los montos abonados».
Concluyó que «la falta de cumplimiento del contrato por parte de la demandada les generó un severo perjuicio». En efecto, «a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas como prestadora del servicio».
Recordó que «la lesión al interés del consumidor puede surgir, en los hechos, no solo del contenido de una cláusula contractual o del modo en que sea ella aplicada, sino también de comportamientos no descriptos en el contrato que derivan de la imposición abusiva de ciertas prácticas reprobables».
En este caso, «la situación incómoda en que los actores se encuentra al formular un reclamo constante a la demandada por las distintas vías de comunicación sin recibir ningún tipo de respuesta favorable».
De esta manera, ordenó que le paguen los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.