Judiciales
Más de 120 personas participaron del simulacro de juicio por jurados en Roca
Con la participación de más de 120 personas, se realizó en Roca este lunes un simulacro de juicio por jurados, abierto a todo público, en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial.

Estudiantes de la Cátedra Seminario de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, estuvieron a cargo de la presentación de un caso ficticio de homicidio, divididos en equipos de fiscalía y defensa. Expusieron sus alegatos y evidencias ante un jurado popular integrado por 12 vecinos de Roca. El jurado siguió atentamente las declaraciones de los testigos y la exhibición de la prueba y finalmente pasó a deliberar en sesión secreta durante casi una hora. El veredicto fue de inocencia, debido a un empate de seis a seis respecto de la culpabilidad de la mujer imputada.
El simulacro representó el trabajo de evaluación final de los estudiantes y se enmarcó a su vez en la política del Poder Judicial de difusión de la Reforma Procesal Penal, la cual entrará en vigencia en la provincia de Río Negro el año próximo. El objetivo fue, además, compartir y replicar con la ciudadanía los alcances y principios del nuevo modelo penal acusatorio, en su misión de transparentar, democratizar y abrir a la comunidad la toma de decisiones en el proceso punitivo de los delitos más graves.
El jurado popular estuvo integrado por Mónica Dailoff, enfermera del hospital de Roca; Mario Zurbriggen, médico generalista y a cargo del centro de salud del barrio Villa Obrera; Azucena Maulén, agente sanitaria del barrio Chacra Monte; Carlos Pablo, empresario y referente de instituciones locales; Juan Durán, delegado para el Alto Valle de la Subsecretaría de Participación Comunitaria y Seguridad Ciudadana; Isabel Nahuelñir, presidenta de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular Quintún; Gabriela Molina, ama de casa, comerciante y estudiante; Andrés Díaz, empleado de seguridad y estudiante; Gissel Matus, empleada doméstica y estudiante; Felipe Gerbán, presidente de la Cooperativa de Trabajo J.J. Gómez (ex Fricader); Andrea Rapimán, psicóloga social y acompañante terapéutica, y Damián Berrios, empleado de comercio.
Como testigos participaron de manera voluntaria y con destacable compromiso el médico forense Ismael Hamdan; la psicóloga forense Mónica Lorena García, la estudiante Nara Marquioli, el empleado policial Juan Tardugno, el empleado judicial Sergio Llanquinao y la agente policial Viviana Farnochi, quien interpretó a la imputada.
Algunas conclusiones
Al finalizar el simulacro, el juez Tobares agradeció «a toda la gente que prestó su colaboración para que esto se lleve adelante, y especialmente a los miembros del jurado, que dejaron de lado sus actividades laborales para estar acá». También agradeció el acompañamiento de los abogados invitados Alejandro Moldes y Juan Carlos Fernández, quienes integraron el Tribunal de juicio, y destacó especialmente «a los estudiantes, que hicieron un trabajo espectacular y mantuvieron la atención del público en todo momento».
«Esto es una demostración de que estas nuevas técnicas que incorpora el nuevo Código Procesal Penal, como la oralidad, la inmediación, la contradicción, van a tener éxito y nos van a permitir agilizar las causas penales y brindar otro tipo de respuesta a la sociedad», concluyó Tobares.
El estudiante Matías Rubio, capitán del equipo de la fiscalía, expresó: «Nos enorgullece participar en este tipo de actividades y acercar a la comunidad lo que va a ser este nuevo sistema. Nos llevamos la atención de la gente y el interés por conocer estas nuevas prácticas, que vienen a favorecer la participación ciudadana y el acercamiento del pueblo a la justicia, que es sin dudas algo que necesitamos como sociedad».
El capitán del equipo de la defensa, José Francesena, agregó: «La experiencia ha sido positiva, creo que es un modo mejor, a nivel jurídico, de democratizar la institución del Poder Judicial, y es un modo de responsabilizar a los ciudadanos sobre el funcionamiento del Poder Judicial. No es lo mismo quejarse de la calidad y la cantidad de las penas mirándolo desde afuera que cuando se tiene la responsabilidad de asistir a un juicio, ver cómo funciona el procedimiento penal y tomar una decisión». También agradeció al profesor Tobares por la organización del simulacro y a los docentes del seminario de Litigación Juan Pablo Chirinos y Melina Pozzer por el entrenamiento específico que les brindaron durante el año.
La experiencia del jurado
Carlos Pablo, integrante del jurado, agradeció la invitación y sostuvo que «es muy bueno que como ciudadanos podamos participar y aportar nuestro granito de arena en lo que creo que es una tendencia mundial en el camino al juicio por jurados». Sobre el proceso de deliberación del jurado, sostuvo que fue bueno «porque vimos distintas opiniones desde distintos lugares y fue muy respetuoso». Agregó que «en lo personal tengo ciertas dudas, porque creo que el Poder Judicial todavía tiene otras prioridades», y en cuanto a la agilización de los procesos con el nuevo sistema valoró que «la víctima de un hecho, cuando más tarda en recibir respuesta, más concentra odio, porque transforma su dolor en odio, y eso no contribuye en nada para el resto de la sociedad».
Por su parte Mónica Dailoff sostuvo que «fue una experiencia maravillosa, que nos permitió ver las cosas desde otro punto de vista». Señaló que más allá del «sabor amargo de no haber podido arribar a una decisión unánime, lo destacable es que pudimos respetarnos cada uno de nosotros en nuestras opiniones».
Judiciales
Caso Valentín: La causa avanza a juicio
Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.
De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.
Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.
Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.
Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.
Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.
Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.
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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término
La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.
Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.
El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.
El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.
La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.
El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.
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Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo
El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.
El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.
Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.
El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.
El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.
Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.