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Río Negro

La Agencia de Recaudación Tributaria implementa un nuevo circuito integral de intimaciones a deudores

Fueron enviadas ya más de 120.000 notificaciones, 109.500 corresponden a intimaciones y 10.400 a notificaciones previas a juicio de todos los impuestos.

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La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro implementa su nuevo circuito integral de intimaciones a deudores de los impuestos provinciales. Circuito que abarca desde un aviso de deuda, una intimación, una notificación previa a juicio hasta llegar a la ejecución de cobro por vía judicial.

Ya se enviaron más de 120.000 notificaciones, 109.500 corresponde a intimaciones y 10.400 a notificaciones previas a juicio de todos los impuestos, Automotor, Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Agentes de Recaudación.

Cada notificación se identifica con un color particular según la modalidad, celeste para los avisos simples de deuda, azul para las intimaciones y roja para las notificaciones previas a juicio.

En el caso de las notificaciones previas a juicio, son enviadas a aquellos contribuyentes que representan un riesgo fiscal alto, ya sea porque acumulan deudas de montos significativos y/o presentan un historial de incumplimientos continuo; como así también aquellos que no cumplieron con la regularización ante una intimación previa. En este caso si no regularizan se inician acciones legales inmediatamente.

El objetivo es que una vez detectado el deudor sea controlado durante todo del proceso y lograr el recupero de deuda en alguno de los puntos del circuito.

Las notificaciones, llegan por mail a los domicilios fiscales electrónicos (DFE) o a los domicilios postales en formato papel, ambas con la misma validez legal. Desde la fecha de inicio 8.725 notificaciones azules y rojas fueron enviadas a los DFE y 111.298 a los domicilios postales junto a las boletas de pago, 308 de estas corresponden a deudores con domicilios fuera de la provincia.

Agustín Domingo, director ejecutivo de la Agencia destacó que “comenzamos a realizar un proceso de intimación integral que abarque a todos los deudores para que dentro de un tiempo prudencial se logre la recuperación de manera rápida y efectiva. Hemos realizado modificaciones y actualizado las normativas de recupero de deuda para poder llevarlo a cabo. A partir de 2016 nos propusimos que el objetivo es aumentar el recupero de la deuda que hay en la provincia, objetivo que involucra la incorporación de cada vez mas acciones además de las tradicionales para los próximos años”.

Además resaltó que “la difícil situación financiera que atraviesa la provincia nos plantea el objetivo de incrementar los ingresos propios ampliando la base de contribuyentes cumplidores sin aumentar la presión fiscal. Por ello nuestros esfuerzos no se agotan en estas innovaciones en materia de recupero de deuda, implementamos este año la multa automática, aumentamos los controles de fiscalización en toda la provincia, concluimos un relevamiento integral de mejoras no declaradas en toda la provincia, introdujimos los juicios digitales, siendo pioneros a nivel nacional y generamos acciones puntuales sobre deudores que nos permitieron lograr un importante crecimiento en los ingresos por deuda vencida”

“Pero no nos quedamos con esas acciones sino que estamos todo el tiempo poniendo en ejecución nuevas ideas para mejorar y potenciar los sistemas, ahora con este circuito y en el próximo año con nuevas acciones de cobranza que complementarán las existentes”, indicó finalmente.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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