Sociedad
La Fiscalía de Delitos formuló cargos contra Aguiar, Fernández y Ñanco
Aguardan que el titular de ATE declare este viernes. Es por los incidentes ocurridos en Contralmirante Cordero.

El fiscal Martín Pezzeta, titular de la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública, formuló cargos contra un grupo de dirigentes gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado y anticipó que no consentirá beneficios procesales para los imputados. Actualmente, la Fiscalía impulsa dos investigaciones: una por el ataque a la Comisaría de Contralmirante Cordero y otra por los destrozos en el Edificio Municipal de la misma localidad. En tanto se espera que el Secretario General del gremio, Rodolfo Aguiar, preste declaración el próximo viernes 11.
«Por la gravedad de los delitos, la intención de la Fiscalía es llegar a juicio, por eso adelantamos que no consentiremos la aplicación de beneficios procesales para los imputados, porque insistimos en que los hechos fueron graves», adelantó Pezzetta.
Además agregó que «desde la Fiscalía ofrecimos la realización del trámite mediante instrucción abreviada, intentando acortar los plazos procesales y llegar al juicio lo antes posible», sin embargo aclaró que el pedido fue desestimado por parte de la defensa.
La primer causa, que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 2, investiga el ataque a la Comisaría. En ella el representante del Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Dora Noemí Fernández y Rosa Ñanco, ambas dirigentes de la Asociación de Trabajadores del Estado. Según consta en la denuncia de la Fiscalía, «el hecho sucedió el día 19 mayo de 2016, en horas cercanas al mediodía, en momentos en que los dirigentes del gremio ATE se hicieron presentes ante la unidad policial para reclamar al intendente Gustavo Pita, que entablara un diálogo con ellos, respecto de un reclamo laboral. Ante la negativa del jefe comunal y encontrándose tan sólo dos policías mujeres de guardia, generaron múltiples destrozos en el edificio de la Comisaría N° 46, dañando con manchas de huevo el revoque del edificio y destruyendo vidrios, ventanas y la puerta principal».
El concurso de delitos para este hecho, según acusó el representante del Ministerio Público, sería coacción agravada por ser cometida en contra de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y daño agravado por ser cometido contra bienes del Estado.
Destrozos en el palacio municipal de Cordero
En cuanto a la segunda investigación – el ataque al Municipio que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 4 – el fiscal destacó que los delitos que se investigan son daño agravado, atentado y resistencia a la autoridad y las lesiones de carácter graves que sufrió por un trabajador municipal.
En cuanto al hecho, Pezzetta indicó que «sucedió el 27 de mayo de 2016 cerca de las 13.10, cuando los dirigentes gremiales realizaban una protesta y reclamos al intendente municipal. En el lugar, se encontraban presentes policías e integrantes del grupo especial COER, intentado resguardarlo. El hecho se agravó cuando quienes encabezan la protesta comenzaron a arrojar elementos contundentes contra el palacio municipal».
En este sentido, Pezzetta, agregó que durante el ataque se destruyeron una gran cantidad de los vidrios del Municipio, se destrozó el Salón de Usos Múltiples del edificio y se dañaron las puertas de accesos. «Los daños fueron importantísimos”.
Posteriormente los referentes sindicales «golpearon a personal policial, ocasionándoles lesiones que fueron acreditadas mediante certificaciones médicas». Por lo anterior, Pezzetta entendió que se había configurado el delito de atentado y resistencia contra la autoridad agravado y de lesiones.
En cuanto a las penas que contemplan los delitos imputados, se informó que Código Penal prevé penas entre 3 meses y 4 años de prisión para el daño agravado, entre 5 y 10 años para el caso de la coacción agravada y de seis meses a dos años el atentado y resistencia a la autoridad agravado.
Roca
Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote
Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.
Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.
En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.
Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.
Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.





