Sociedad
La Fiscalía de Delitos formuló cargos contra Aguiar, Fernández y Ñanco
Aguardan que el titular de ATE declare este viernes. Es por los incidentes ocurridos en Contralmirante Cordero.

El fiscal Martín Pezzeta, titular de la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública, formuló cargos contra un grupo de dirigentes gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado y anticipó que no consentirá beneficios procesales para los imputados. Actualmente, la Fiscalía impulsa dos investigaciones: una por el ataque a la Comisaría de Contralmirante Cordero y otra por los destrozos en el Edificio Municipal de la misma localidad. En tanto se espera que el Secretario General del gremio, Rodolfo Aguiar, preste declaración el próximo viernes 11.
«Por la gravedad de los delitos, la intención de la Fiscalía es llegar a juicio, por eso adelantamos que no consentiremos la aplicación de beneficios procesales para los imputados, porque insistimos en que los hechos fueron graves», adelantó Pezzetta.
Además agregó que «desde la Fiscalía ofrecimos la realización del trámite mediante instrucción abreviada, intentando acortar los plazos procesales y llegar al juicio lo antes posible», sin embargo aclaró que el pedido fue desestimado por parte de la defensa.
La primer causa, que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 2, investiga el ataque a la Comisaría. En ella el representante del Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Dora Noemí Fernández y Rosa Ñanco, ambas dirigentes de la Asociación de Trabajadores del Estado. Según consta en la denuncia de la Fiscalía, «el hecho sucedió el día 19 mayo de 2016, en horas cercanas al mediodía, en momentos en que los dirigentes del gremio ATE se hicieron presentes ante la unidad policial para reclamar al intendente Gustavo Pita, que entablara un diálogo con ellos, respecto de un reclamo laboral. Ante la negativa del jefe comunal y encontrándose tan sólo dos policías mujeres de guardia, generaron múltiples destrozos en el edificio de la Comisaría N° 46, dañando con manchas de huevo el revoque del edificio y destruyendo vidrios, ventanas y la puerta principal».
El concurso de delitos para este hecho, según acusó el representante del Ministerio Público, sería coacción agravada por ser cometida en contra de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y daño agravado por ser cometido contra bienes del Estado.
Destrozos en el palacio municipal de Cordero
En cuanto a la segunda investigación – el ataque al Municipio que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 4 – el fiscal destacó que los delitos que se investigan son daño agravado, atentado y resistencia a la autoridad y las lesiones de carácter graves que sufrió por un trabajador municipal.
En cuanto al hecho, Pezzetta indicó que «sucedió el 27 de mayo de 2016 cerca de las 13.10, cuando los dirigentes gremiales realizaban una protesta y reclamos al intendente municipal. En el lugar, se encontraban presentes policías e integrantes del grupo especial COER, intentado resguardarlo. El hecho se agravó cuando quienes encabezan la protesta comenzaron a arrojar elementos contundentes contra el palacio municipal».
En este sentido, Pezzetta, agregó que durante el ataque se destruyeron una gran cantidad de los vidrios del Municipio, se destrozó el Salón de Usos Múltiples del edificio y se dañaron las puertas de accesos. «Los daños fueron importantísimos”.
Posteriormente los referentes sindicales «golpearon a personal policial, ocasionándoles lesiones que fueron acreditadas mediante certificaciones médicas». Por lo anterior, Pezzetta entendió que se había configurado el delito de atentado y resistencia contra la autoridad agravado y de lesiones.
En cuanto a las penas que contemplan los delitos imputados, se informó que Código Penal prevé penas entre 3 meses y 4 años de prisión para el daño agravado, entre 5 y 10 años para el caso de la coacción agravada y de seis meses a dos años el atentado y resistencia a la autoridad agravado.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





