Judiciales
Para el STJ la falta de carnet o documentación vencida, eximen de responsabilidad a las aseguradoras
Así reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo.

El Superior Tribunal de Justicia reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo y confirmó que, en caso de accidente vial, la falta de carnet total habilitante y la utilización de un carnet vencido son razones equivalentes para eximir de responsabilidad a las compañías aseguradoras, siempre que así se hubiese previsto en las respectivas pólizas.
Hasta hace pocos meses existían en la Justicia rionegrina «opiniones jurisprudenciales divergentes» sobre el valor del «carnet vencido» a la hora de responsabilizar o eximir a las compañías aseguradoras en la cobertura de sus clientes, cuando éstos resultaban condenados civilmente por accidentes de tránsito. Para algunos Tribunales, la aseguradora debía pagar de todos modos, debido a la «función social» que cumple el seguro obligatorio. Para otros, las cláusulas del contrato de seguro eran oponibles a los damnificados y suficientes para equiparar «falta de carnet» con «carnet vencido», eximiendo a las aseguradoras de pagar los daños provocados por sus clientes y dejando a cargo de estos últimos el pago total de las indemnizaciones.
En abril pasado, al resolver en instancia de casación el expediente «P.Y.V. c/ G.J. y G.J.L. s/ daños y perjuicios» (Expte. N° 27603/15-STJ-), el máximo tribunal provincial, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesiones de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, sentó el precedente que avaló la segunda postura, convirtiéndola así en criterio de referencia para los Tribunales inferiores. Invocó, entre otros argumentos, un fallo asimilable del año 2011, dictado por el STJ rionegrino con su anterior integración, y el precedente “Buffoni”, del año 2014, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese mismo criterio fue convalidado el pasado 10 de noviembre, al dictar el STJ su sentencia en autos «F.C.D. c/ H.J. y otro s/ordinario» (Expte N° 28505/16-STJ).
En ambos casos, la cuestión central a resolver fue «si resulta o no oponible a los terceros víctimas del accidente la cláusula pactada en el Contrato de Seguro (…) que excluye de cobertura a los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente».
En el fallo de abril, el voto rector del juez Ricardo Apcarián destacó que «los términos del contrato de seguro, en los que se incluyen las cláusulas de caducidad y los supuestos exclusión de cobertura, en la medida que no resulten arbitrarios, operan como limitantes del acceso a la reparación integral de los terceros víctimas del siniestro; en tanto les son oponibles».
En ese punto, el voto hizo propia la opinión de doctrina plasmada en la obra “Un trascendente y necesario pronunciamiento de la Corte en materia de seguros” (La Ley 29/04/2014), afirmando la necesidad del «dictado de una ley de seguro obligatorio automotor que regule acabadamente la cuestión, que vede las tradicionales exclusiones de cobertura del seguro voluntario y que se convierta finalmente en un instrumento de protección de las cuantiosas víctimas de los accidentes de tránsito en nuestro país».
En tanto que en el fallo dictado este mes, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, se revocó la sentencia que había hecho extensiva la cobertura pese a que el conductor asegurado tenía su carnet vencido.
El Tribunal inferior había sostenido que «la breve ausencia temporal de la licencia por omisión de renovarla, en modo alguno pudo constituir una agravación del riesgo que tornara operativa la exclusión de cobertura», diferenciando dos situaciones: «Una es no tener registro habilitante y otra es tenerlo vencido, ya que la primera en forma objetiva permite presumir la falta de pericia de quien conduce; mientras que la segunda sólo pone en evidencia una falta administrativa, pero esta última no abre juicio respecto de la aptitud para conducir».
En rechazo de ese criterio, el voto rector del STJ sostuvo: «No tener registro habilitante para conducir y/o tenerlo vencido no conlleva por sí mismo ninguna presunción. Ambos supuestos incumplen con uno de los requisitos que prevé la Ley 24.449 para poder conducir un vehículo automotor, cual es estar habilitado por la autoridad competente».
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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense
La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.
De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.
En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.
En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.
Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.
Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.
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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.
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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.
Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.
«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.
La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.
Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.
Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.
Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.





