Judiciales
Para el STJ la falta de carnet o documentación vencida, eximen de responsabilidad a las aseguradoras
Así reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo.

El Superior Tribunal de Justicia reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo y confirmó que, en caso de accidente vial, la falta de carnet total habilitante y la utilización de un carnet vencido son razones equivalentes para eximir de responsabilidad a las compañías aseguradoras, siempre que así se hubiese previsto en las respectivas pólizas.
Hasta hace pocos meses existían en la Justicia rionegrina «opiniones jurisprudenciales divergentes» sobre el valor del «carnet vencido» a la hora de responsabilizar o eximir a las compañías aseguradoras en la cobertura de sus clientes, cuando éstos resultaban condenados civilmente por accidentes de tránsito. Para algunos Tribunales, la aseguradora debía pagar de todos modos, debido a la «función social» que cumple el seguro obligatorio. Para otros, las cláusulas del contrato de seguro eran oponibles a los damnificados y suficientes para equiparar «falta de carnet» con «carnet vencido», eximiendo a las aseguradoras de pagar los daños provocados por sus clientes y dejando a cargo de estos últimos el pago total de las indemnizaciones.
En abril pasado, al resolver en instancia de casación el expediente «P.Y.V. c/ G.J. y G.J.L. s/ daños y perjuicios» (Expte. N° 27603/15-STJ-), el máximo tribunal provincial, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesiones de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, sentó el precedente que avaló la segunda postura, convirtiéndola así en criterio de referencia para los Tribunales inferiores. Invocó, entre otros argumentos, un fallo asimilable del año 2011, dictado por el STJ rionegrino con su anterior integración, y el precedente “Buffoni”, del año 2014, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese mismo criterio fue convalidado el pasado 10 de noviembre, al dictar el STJ su sentencia en autos «F.C.D. c/ H.J. y otro s/ordinario» (Expte N° 28505/16-STJ).
En ambos casos, la cuestión central a resolver fue «si resulta o no oponible a los terceros víctimas del accidente la cláusula pactada en el Contrato de Seguro (…) que excluye de cobertura a los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente».
En el fallo de abril, el voto rector del juez Ricardo Apcarián destacó que «los términos del contrato de seguro, en los que se incluyen las cláusulas de caducidad y los supuestos exclusión de cobertura, en la medida que no resulten arbitrarios, operan como limitantes del acceso a la reparación integral de los terceros víctimas del siniestro; en tanto les son oponibles».
En ese punto, el voto hizo propia la opinión de doctrina plasmada en la obra “Un trascendente y necesario pronunciamiento de la Corte en materia de seguros” (La Ley 29/04/2014), afirmando la necesidad del «dictado de una ley de seguro obligatorio automotor que regule acabadamente la cuestión, que vede las tradicionales exclusiones de cobertura del seguro voluntario y que se convierta finalmente en un instrumento de protección de las cuantiosas víctimas de los accidentes de tránsito en nuestro país».
En tanto que en el fallo dictado este mes, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, se revocó la sentencia que había hecho extensiva la cobertura pese a que el conductor asegurado tenía su carnet vencido.
El Tribunal inferior había sostenido que «la breve ausencia temporal de la licencia por omisión de renovarla, en modo alguno pudo constituir una agravación del riesgo que tornara operativa la exclusión de cobertura», diferenciando dos situaciones: «Una es no tener registro habilitante y otra es tenerlo vencido, ya que la primera en forma objetiva permite presumir la falta de pericia de quien conduce; mientras que la segunda sólo pone en evidencia una falta administrativa, pero esta última no abre juicio respecto de la aptitud para conducir».
En rechazo de ese criterio, el voto rector del STJ sostuvo: «No tener registro habilitante para conducir y/o tenerlo vencido no conlleva por sí mismo ninguna presunción. Ambos supuestos incumplen con uno de los requisitos que prevé la Ley 24.449 para poder conducir un vehículo automotor, cual es estar habilitado por la autoridad competente».
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Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: El acusado seguirá preso
Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: el acusado seguirá preso

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre acusado de intentar matar a otro mediante el uso de un arma de fuego, en un violento episodio ocurrido a fines de noviembre en la ciudad de General Roca. La jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso la prisión preventiva del imputado.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el viernes 28 de noviembre del 2025, alrededor de las 16.30 horas, en la vía pública, en inmediaciones de la plaza ubicada en calles España y Los Cardenales. En ese contexto, el imputado, que portaba un arma de fuego sin autorización legal, mantuvo una discusión con la víctima y, con intención de causarle la muerte, le efectuó dos disparos dirigidos al cuerpo.
Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones graves en el hígado, el intestino grueso y el intestino delgado, lo que motivó su urgente traslado al Hospital Francisco López Lima.
Durante la audiencia se destacó que la intervención del sobrino de la víctima fue clave para evitar un desenlace fatal, ya que logró que el agresor se retirara del lugar y colaboró en el traslado del herido, junto a un hombre que pasaba circunstancialmente por el sector. Si bien el estado de salud se agravó durante la internación, el trabajo del personal médico permitió salvarle la vida.
La Fiscalía también atribuyó un segundo hecho, ocurrido inmediatamente después del ataque, cuando el imputado exhibió el arma de fuego al sobrino de la víctima, generándole temor, para luego darse a la fuga.
Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó testimonios de testigos presenciales, entre ellos el del sobrino, quien refirió conflictos previos entre las partes, además del proyectil secuestrado, las lesiones acreditadas, el traslado al hospital y demás constancias reunidas en la investigación.
La orden de detención había sido dispuesta el mismo viernes (28/11), en atención a la gravedad del hecho, aunque el imputado fue detenido recién el lunes (05/01).
La Defensa Penal se opuso a la formulación de cargos, al sostener que existió un supuesto amedrentamiento previo por parte de la víctima y que el acusado habría actuado en legítima defensa. No obstante, la jueza consideró que la evidencia reunida hasta el momento respalda la hipótesis fiscal, aclarando que la defensa podrá producir prueba durante la investigación.
Finalmente, se dispuso un plazo de dos meses de investigación penal preparatoria y la prisión preventiva del imputado por el mismo período, fundamentada en la falta de arraigo, el riesgo de fuga y los antecedentes penales del acusado.
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Dos sujetos seguirán presos por una seguidilla de robos con violencia
La jueza abrió la investigación penal preparatoria por cuatro meses. Los imputados cumplirán prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por una serie de hechos ocurridos en el transcurso de dos días consecutivos, que incluyeron agresiones físicas y robos, y la Justicia dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.
Según la acusación fiscal, el primer hecho se produjo durante la madrugada del sábado (04/01), cuando una mujer se encontraba en la puerta de su domicilio. En ese contexto, uno de los imputados la habría golpeado, para luego ingresar a la vivienda y sustraer una mochila con pertenencias personales y un teléfono celular, dándose posteriormente a la fuga.
De acuerdo a lo expuesto en la audiencia, al día siguiente, domingo (05/01), se registró un segundo episodio en la vía pública, en el que el mismo imputado actuó junto a otra persona. Ambas habrían interceptado a una víctima, a quien lesionaron con un arma blanca para luego robarle sus pertenencias.
Fue la propia persona damnificada quien dio aviso a la Policía, indicando el lugar donde se encontraban los presuntos autores. Minutos después, el personal policial logró la detención de ambos, encontrando en su poder el teléfono celular sustraído instantes antes.
La Fiscalía detalló que el procedimiento quedó respaldado con actas policiales, secuestro de elementos y registros fotográficos, y que además uno de los detenidos vestía prendas que habían sido robadas durante el hecho del día anterior. Por estos acontecimientos, el Ministerio Público Fiscal imputó a ambas personas el delito de robo agravado por el uso de arma, en carácter de coautores.
Durante la audiencia, la defensa penal planteó una versión distinta, sosteniendo que el segundo episodio habría sido una pelea. Sin embargo, la jueza interviniente consideró que no resultaba claro cómo el teléfono celular terminó en poder de los imputados, cuestión que deberá ser esclarecida durante la investigación.
Finalmente, la magistrada tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses y ordenó la prisión preventiva de los imputados, al considerar la medida adecuada en función de la gravedad de los hechos y el estado inicial del proceso.
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Imputaron a 7 personas por el violento ataque armado y enfrentamiento con la Policía en Paso Córdoba
El hecho incluyó un disparo a una de las víctimas, resistencia frente a una intervención policial y la rotura de un móvil.

Este mediodía (02/01), el Ministerio Público Fiscal imputó a 7 personas por un hecho ocurrido ayer luego de las 20.00 en la vía pública en la zona de Paso Córdoba, en General Roca.
Según la acusación fiscal, 3 de ellos habrían interrumpido con fines de robo la marcha de las dos víctimas que se movilizaban en una moto.
«Cuando derribaron a una de ellas, le habría efectuado un disparo mientras estaba en el piso, sin lesionarlo y se apoderaron del vehículo descripto», explicó el fiscal de turno.
«El otro hecho fue una hora después cuando las 7 personas se habrían resistido al accionar del personal policial que se presentó en la vivienda donde todos se encontraban. Las personas además profirieron insultos y arrojaban elementos contundentes, entre ellos piedras, contra los funcionarios», describió el Ministerio Público Fiscal.
Más adelante en la secuencia de hechos, «uno de ellos con la intención de causar daño arrojó una piedra que impactó en el móvil policial interno 2773, causando la rotura de uno de los cristales».
«Además uno de ellos tenía un arma de fuego tipo pistola sin contar con la debida autorización legal para ello, elemento que fue encontrado cuando la policía realizaba el procedimiento investigando el robo de moto mencionado», dijo la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia, y a menos de 24 horas de transcurridos los hechos, el representante fiscal mencionó las actas múltiples de la intervención de la Unidades 48°, 177° y 69° de la Policía, la denuncia penal de una de las víctimas, las testimoniales recolectadas hasta el momento, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el acta de inspección ocular y fotografías, el acta de toma de muestras de disparo, entre otra pruebas.
Las defensas tanto penal pública como particular se opusieron a la formulación de cargos fiscal.
Por su parte, la jueza de Garantías interviniente imputó los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, resistencia a la autoridad, resistencia a la autoridad en concurso real con daño calificado.
Como medida cautelar y en pos de resguardar a las víctimas mientras avanza la etapa penal preparatoria de cuatro meses se le colocará a 3 de estas personas dispositivo electrónico y se resolvió prohibición de acercamiento a las víctimas.






