Judiciales
Para el STJ la falta de carnet o documentación vencida, eximen de responsabilidad a las aseguradoras
Así reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo.

El Superior Tribunal de Justicia reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo y confirmó que, en caso de accidente vial, la falta de carnet total habilitante y la utilización de un carnet vencido son razones equivalentes para eximir de responsabilidad a las compañías aseguradoras, siempre que así se hubiese previsto en las respectivas pólizas.
Hasta hace pocos meses existían en la Justicia rionegrina «opiniones jurisprudenciales divergentes» sobre el valor del «carnet vencido» a la hora de responsabilizar o eximir a las compañías aseguradoras en la cobertura de sus clientes, cuando éstos resultaban condenados civilmente por accidentes de tránsito. Para algunos Tribunales, la aseguradora debía pagar de todos modos, debido a la «función social» que cumple el seguro obligatorio. Para otros, las cláusulas del contrato de seguro eran oponibles a los damnificados y suficientes para equiparar «falta de carnet» con «carnet vencido», eximiendo a las aseguradoras de pagar los daños provocados por sus clientes y dejando a cargo de estos últimos el pago total de las indemnizaciones.
En abril pasado, al resolver en instancia de casación el expediente «P.Y.V. c/ G.J. y G.J.L. s/ daños y perjuicios» (Expte. N° 27603/15-STJ-), el máximo tribunal provincial, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesiones de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, sentó el precedente que avaló la segunda postura, convirtiéndola así en criterio de referencia para los Tribunales inferiores. Invocó, entre otros argumentos, un fallo asimilable del año 2011, dictado por el STJ rionegrino con su anterior integración, y el precedente “Buffoni”, del año 2014, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese mismo criterio fue convalidado el pasado 10 de noviembre, al dictar el STJ su sentencia en autos «F.C.D. c/ H.J. y otro s/ordinario» (Expte N° 28505/16-STJ).
En ambos casos, la cuestión central a resolver fue «si resulta o no oponible a los terceros víctimas del accidente la cláusula pactada en el Contrato de Seguro (…) que excluye de cobertura a los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente».
En el fallo de abril, el voto rector del juez Ricardo Apcarián destacó que «los términos del contrato de seguro, en los que se incluyen las cláusulas de caducidad y los supuestos exclusión de cobertura, en la medida que no resulten arbitrarios, operan como limitantes del acceso a la reparación integral de los terceros víctimas del siniestro; en tanto les son oponibles».
En ese punto, el voto hizo propia la opinión de doctrina plasmada en la obra “Un trascendente y necesario pronunciamiento de la Corte en materia de seguros” (La Ley 29/04/2014), afirmando la necesidad del «dictado de una ley de seguro obligatorio automotor que regule acabadamente la cuestión, que vede las tradicionales exclusiones de cobertura del seguro voluntario y que se convierta finalmente en un instrumento de protección de las cuantiosas víctimas de los accidentes de tránsito en nuestro país».
En tanto que en el fallo dictado este mes, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, se revocó la sentencia que había hecho extensiva la cobertura pese a que el conductor asegurado tenía su carnet vencido.
El Tribunal inferior había sostenido que «la breve ausencia temporal de la licencia por omisión de renovarla, en modo alguno pudo constituir una agravación del riesgo que tornara operativa la exclusión de cobertura», diferenciando dos situaciones: «Una es no tener registro habilitante y otra es tenerlo vencido, ya que la primera en forma objetiva permite presumir la falta de pericia de quien conduce; mientras que la segunda sólo pone en evidencia una falta administrativa, pero esta última no abre juicio respecto de la aptitud para conducir».
En rechazo de ese criterio, el voto rector del STJ sostuvo: «No tener registro habilitante para conducir y/o tenerlo vencido no conlleva por sí mismo ninguna presunción. Ambos supuestos incumplen con uno de los requisitos que prevé la Ley 24.449 para poder conducir un vehículo automotor, cual es estar habilitado por la autoridad competente».
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Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación
Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.
El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.
Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.
El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.
Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.
Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.
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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.






