Judiciales
Por el beneficio de la duda, absuelven a acusado de colaborar en un intento de fuga en Roca
Estaba imputado por realizar disparos con un arma calibre 9 milímetros que impactaron en el portón y una garita del centro penitenciario de Roca.
La Cámara Criminal Tercera de Roca dispuso la absolución de un hombre que llegó a juicio imputado como presunto autor del delito de «favorecimiento de evasión», por un hecho ocurrido en esta ciudad la noche del 6 de septiembre de 2013, frente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.
En la requisitoria de elevación a juicio se le atribuyó haber sido la persona que, desde el lugar del acompañante en un vehículo Fiat Siena, realizó disparos con un arma calibre 9 milímetros que impactaron en el portón y una garita del centro penitenciario, «generando confusión y la atención de la guardia, todo con el fin de lograr la facilitación de la evasión que al mismo momento realizaban internos del Pabellón N° 1». Del mismo episodio participó otro vehículo, cuyos ocupantes no fueron identificados. El Siena, en tanto, fue secuestrado en la esquina de Montevideo y Ameghino, donde quedó abandonado luego de un choque con otro vehículo. En su interior se encontró el arma de fuego utilizada y el Gabinete de Criminalística obtuvo huellas papiloscópicas correspondientes al imputado.
En el juicio oral y público realizado en Roca, el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde solicitó que el imputado R.J.E.E. sea condenado a cuatro años de prisión y doble tiempo de inhabilitación para utilizar o portar armas de fuego, por considerarlo autor de los delitos de favorecimiento de evasión en concurso real con portación de arma de fuego de guerra.
Por su parte, el defensor particular Raúl Guaragna solicitó en su alegato la absolución por el beneficio de la duda.
En su voto rector del fallo, la jueza Verónica Rodrígez sostuvo: «Si bien es cierto, como afirma el Ministerio Público Fiscal, que la pericia papiloscópica (…) permite ubicarlo en el auto utilizado para perpetrar el hecho, ello de manera alguna basta, por sí solo, para atribuirle la autoría endilgada, máxime cuando dicha prueba se encuentra aislada, no habiendo otros elementos probatorios que permitan sostenerla, imponiéndose en consecuencia la absolución del imputado por el beneficio de la duda». Señaló que «no se pudo establecer la data de dichas improntas» digitales en el auto y advirtió que el Siena «pudo haber estado en poder de la familia» del imputado y, en consecuencia, en contacto con éste, en fechas previas al hecho investigado.
La jueza, además, valoró que las declaraciones testimoniales recibidas en el juicio «nada aportan al momento de vincular a E. con el hecho reprochado».
«El principio de inocencia del que goza todo ciudadano debe ser eliminado con prueba incriminante y tal tarea le corresponde al Estado, no al procesado; y es así como se pone en cabeza del Acusador Público el despliegue del mentado comportamiento (…) y tal actividad no ha sido cristalizada en debida forma en este juicio», concluyó el Tribunal.
«No cabe más que concluir que en los presentes autos son más las inconsistencias que las certezas; la imputación en contra del imputado (…) no ha podido ser sostenida o corroborada por prueba independiente», finalizó el voto rector, que contó con la adhesión de los jueces Fernando Sánchez Freytes y Juan Pablo Chirinos, este último en carácter de subrogante.
Judiciales
El martes pidieron el divorcio y el jueves ya no estaban casados
Se registraron más de 570 sentencias en el primer semestre de este año, un número menor al del mismo período del que pusieron fin a un matrimonio.
El martes pasado (01/10), una pareja solicitó el divorcio. El jueves (03/10) ya se había disuelto el matrimonio que había durado más de una década. Así lo resolvió una jueza de Familia ante la simplicidad del trámite, ya que no había hijos ni bienes en común.
Se habían casado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La petición fue conjunta. Informaron al fuero de Familia que no tenían descendencia ni bienes compartidos. Por lo tanto, «no se dan los presupuestos fácticos exigidos en el art. 439 del CCyC respecto de los efectos del divorcio», señala la sentencia de la jueza de Familia de Viedma.
La magistrada concluyó que «encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio».
En cuanto a las costas del proceso, «corresponde imponerlas de forma solidaria», según la sentencia.
La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza conforme al procedimiento previsto en la ley.
Los divorcios se tramitan en los juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.
Según las estadísticas del Poder Judicial de Río Negro, en el primer semestre de este año hubo menos divorcios que en el mismo período del año pasado.
Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos si se compara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera mitad del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el período actual se registraron 573 sentencias que pusieron fin a un matrimonio.
El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Sin embargo, en esta temática solo se registran los divorcios, ya que los matrimonios se celebran ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
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Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra
La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.
El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.
A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.
El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.
El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.
Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.
El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.
El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.
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Los dueños de un local y el Municipio de Roca deberán indemnizar a una señora que tropezó y se quebró una pierna
La víctima caminaba cayó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado.
¿Quién se hace responsable cuando alguien se lastima en una vereda rota? Según dos sentencias dictadas en Roca, tanto los frentistas propietarios como la Municipalidad deben indemnizar a la persona afectada. Los primeros, porque son los dueños de la vereda, y la segunda, porque tenía la obligación de fiscalizar el estado de las aceras y tenía el poder de hacerla arreglar y de cobrarle la reparación a los dueños, pero no lo hizo.
La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó un fallo del juez Contencioso Administrativo de la misma ciudad por el cual los particulares y el Municipio de Roca fueron condenados a indemnizar a una mujer. La señora, de 58 años, salía de un local comercial y caminaba hacia su auto cuando tropezó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado. El resultado: una doble fractura en una pierna que demandó luego dos operaciones, largos tratamientos y que le dejó como secuela irreversible un 16% de incapacidad física.
La sentencia de primera instancia ordenó que los frentistas propietarios de la vereda y la Municipalidad, en conjunto, indemnicen a la mujer con una suma que incluye la incapacidad laboral, los gastos médicos, el tratamiento psicológico y el daño moral.
La sentencia de Cámara, por su parte, confirmó todos los fundamentos del fallo y rechazó las apelaciones que habían presentado las dos partes demandadas. También confirmó que la aseguradora del Municipio no está obligada a cubrir el siniestro porque no está expresamente previsto en la póliza de responsabilidad civil contratada.
Sobre la situación de los dueños de la vereda, los fallos señalaron que tienen una responsabilidad objetiva, prevista en el Código Civil y Comercial. Eso implica que deben responder por los daños que ocasionen las «cosas peligrosas» de su propiedad. Las únicas alternativas para evitar esa responsabilidad es que demuestren que los daños se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima, o por la intervención de un tercero no vinculado con ellos o por una circunstancia de fuerza mayor. Ninguna de esas opciones ocurrió.
Sobre la responsabilidad del Municipio, la sentencia de Cámara también confirmó la de primera instancia y afirmó que «la obligación en cabeza del Estado Municipal de mantener las veredas de la ciudad en condiciones adecuadas para que los ciudadanos puedan transitarlas sin sufrir daño tiene su origen en asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales, estando expresamente previsto en la propia Carta Orgánica. Ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las veredas de la ciudad, dictando ordenanzas específicas y organizando su estructura administrativa a los efectos de llevar adelante el ejercicio de tal poder. El Estado Municipal puede -y debe- fiscalizar el estado de las veredas y, en caso de incumplimiento de los frentistas, sancionar, reparar la vereda y luego exigir el pago de los gastos», definió el Tribunal. El incumplimiento municipal, además, quedó demostrado con varias actas de inspección previas y posteriores al accidente en las que registró el mal estado de la vereda, pero sin avanzar en soluciones concretas al respecto.