Río Negro
Una ley para proteger clubes y espacios culturales
Establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro.

El legislador del Frente Progresista, Jorge Ocampos destacó la aprobación, en la sesión del último miércoles, de un proyecto de ley de su autoría que establece la inembargabilidad para los aportes no reintegrables que reciban clubes y asociaciones culturales, la propuesta también la acompaña la diputada provincial Daniela Agostino.
Ocampos explicó que el proyecto pretende “proteger instituciones deportivas sin fines de lucro, en el convencimiento de que cumplen un rol social imprescindible para el crecimiento y desarrollo de nuestros jóvenes y adultos que eligen la práctica del deporte como medio de vida”. La nueva ley establece que dichas instituciones actúan como auxiliares del Estado, y contribuyen directamente con una de sus funciones propias que es brindar, especialmente a los niños y jóvenes, un lugar alejado de flagelos que en la actualidad son muy nocivos para su salud, como la droga y el alcoholismo.
La propuesta de los legisladores del Frente Progresista establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Río Negro.
Ocampos detalló que “no escapa a cualquier análisis lógico, que un aporte que el Estado otorga a una institución para un fin social determinado, pueda ser válidamente destinado a otro fin, cual sería en este caso, el de algún acreedor de la institución. Ello tornaría estéril el aporte, y además, colocaría a ésta en la imposible tarea de rendición del aporte recibido, lo que le impediría además de la rendición administrativa y su consecuente impedimento para la recepción de subsidios futuros, la realización del fin social para el cual se requirió. En otras palabras: lo que el Estado aporte para un fin, beneficiaría a un acreedor que nada tiene que ver con la voluntad del Estado al otorgarlo, lo que lejos está de cumplir el objetivo con el cual el Estado ha tramitado, aprobado y efectuado dicho aporte”.
El presidente de la bancada indicó que “se trata de una protección para dichas instituciones” y destacó “en la mayoría de los casos estos aportes tienen como fin primordial el bien común, alejadas totalmente de la idea de lucro”. Y detalló “los aportes no reintegrables, es decir subsidios otorgados por el Estado, con los que muchas instituciones sustentan sus gastos ordinarios o extraordinarios, inversiones, viajes, compra de indumentaria, entre otras, y que en muchos o todos los casos, constituyen una herramienta fundamental para su crecimiento y cumplimiento de su fin social”.
Ocampos aseguró que “estos aportes, al no estar protegidos legalmente, pueden e incluso lo han hecho, padecer las consecuencias de embargos que, al prosperar, tornan inútil al fin con que el Estado, auxiliar permanente y necesario para la vida institucional, los ha otorgado”. Y explicó que “se han dado situaciones en las que hasta el mismo Estado a través de la AFIP, ha embargado aportes no reintegrables otorgados por el Estado provincial a instituciones sin fines de lucro, lo que configura una clara contradicción en la función estatal respecto a éstas, de las que la AFIP obviamente, en su feroz afán recaudador, no reparará en seguir aplicando” finalizó Ocampos.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.
Política
Caen los fondos que recibe Río Negro por coparticipación nacional
La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable.

Río Negro registró en los primeros meses de 2026 una caída real en los fondos que recibe por coparticipación, producto de la baja en la recaudación nacional. La disminución de los ingresos por IVA, junto con una menor cantidad de días hábiles de recaudación y otros factores, configuran una tendencia a la baja que también se refleja en la actividad económica y el consumo.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda de Río Negro, en términos reales los recursos coparticipables enviados por Nación cayeron un -7,87% en enero y un -7,7% en febrero, consolidando una volatilidad negativa marcada en los recursos coparticipados.
La coparticipación constituye una de las principales fuentes de financiamiento para las provincias, por lo que cualquier variación en la recaudación nacional impacta directamente en los recursos disponibles para sostener servicios, obras y políticas públicas.
La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable. Tras varios meses de desaceleración, registró bajas reales de -12,1% en enero y -13% en febrero, reflejando una menor dinámica de la actividad económica y del consumo.
Este escenario se vincula con la evolución del consumo a nivel nacional. Según datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas acumulan variaciones negativas desde mayo de 2025 y en diciembre registraron una caída interanual de -5,2%. En la misma línea, la consultora Scentia informó que el consumo masivo cayó -1,1% interanual en enero de 2026.
En contraste con este contexto nacional, la recaudación propia de Río Negro muestra un comportamiento más estable, ofreciendo un resguardo relativo, aunque no exento de la desaceleración general. El impuesto sobre los Ingresos Brutos registró subas reales de 5,7% en enero y 6,2% en febrero.
La menor recaudación nacional se traslada directamente a las provincias a través de la coparticipación, reduciendo los recursos que reciben para sostener el funcionamiento del Estado y las inversiones en el territorio.
Política
Nuevas cesantías por faltas en la administración pública de Río Negro
En lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.

En los primeros meses del año, la Junta de Disciplina aplicó sanciones por faltas graves. «Las medidas ratifican la continuidad del control disciplinario para cuidar los recursos públicos y garantizar la eficiencia», indicó la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra.
«Bajo la premisa de valorar al agente que cumple y garantizar un servicio efectivo a la ciudadanía, el Gobierno de Río Negro sostiene con firmeza el ejercicio de la potestad disciplinaria», agregó la funcionaria. En ese marco, en lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.
Desde enero de 2024, el trabajo de la Junta implicó el análisis de más de 1.000 expedientes administrativos. Este dinamismo permitió agilizar procesos históricamente demorados, logrando duplicar el promedio anual de resoluciones en comparación con años anteriores.
Como resultado de este ordenamiento, desde el comienzo de la gestión se dictaron 94 cesantías, 6 exoneraciones, 448 suspensiones sin goce de haberes y 24 apercibimientos. Asimismo, el sistema de justicia interna determinó 77 absoluciones.
«Tenemos el mandato claro de construir una administración eficiente y preparada para el futuro. Eso requiere reglas claras y tolerancia cero frente a faltas graves o abandonos de servicio, garantizando siempre procesos transparentes», afirmó Lastra.
Los motivos de las sanciones
Las actuaciones disciplinarias abarcan una amplia gama de incumplimientos en el ámbito estatal. Estas irregularidades van desde faltas en el servicio -como desatención de tareas, ausencias injustificadas o negligencia en el cuidado de insumos- hasta inconductas y conflictos interpersonales que incluyen denuncias por malos tratos, insultos y agresiones entre compañeros.
Para los casos de mayor gravedad, la ley prevé las sanciones más severas. Por un lado, la cesantía implica la desvinculación del agente con la prohibición de reingresar al Estado por un plazo de cinco años. Esta medida se aplica ante la acumulación de sanciones previas, abandono prolongado de servicio o faltas graves.
Por otro lado, la exoneración representa la medida más dura del sistema: supone la expulsión definitiva y la inhabilitación permanente para volver a trabajar en la administración pública. Esta sanción se reserva para casos extremos, como delitos dolosos con condena penal firme.
«Un proceso riguroso y transparente», aseguró Lastra
Las sanciones impuestas no son automáticas, sino el resultado de un riguroso sumario administrativo. Al detectarse una posible falta, instructores especializados investigan los hechos, reúnen pruebas y elevan un informe a la Junta de Disciplina. Este organismo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo y vocales gremiales (ATE y UPCN), evalúa la gravedad de los hechos y los antecedentes para emitir su resolución.
La Ley Provincial prevé una escala progresiva: desde el apercibimiento y las suspensiones, hasta la cesantía (desvinculación con posibilidad de reingreso a los cinco años) y la exoneración (expulsión definitiva ante delitos con pena de prisión).





