Río Negro
Una ley para proteger clubes y espacios culturales
Establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro.

El legislador del Frente Progresista, Jorge Ocampos destacó la aprobación, en la sesión del último miércoles, de un proyecto de ley de su autoría que establece la inembargabilidad para los aportes no reintegrables que reciban clubes y asociaciones culturales, la propuesta también la acompaña la diputada provincial Daniela Agostino.
Ocampos explicó que el proyecto pretende “proteger instituciones deportivas sin fines de lucro, en el convencimiento de que cumplen un rol social imprescindible para el crecimiento y desarrollo de nuestros jóvenes y adultos que eligen la práctica del deporte como medio de vida”. La nueva ley establece que dichas instituciones actúan como auxiliares del Estado, y contribuyen directamente con una de sus funciones propias que es brindar, especialmente a los niños y jóvenes, un lugar alejado de flagelos que en la actualidad son muy nocivos para su salud, como la droga y el alcoholismo.
La propuesta de los legisladores del Frente Progresista establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Río Negro.
Ocampos detalló que “no escapa a cualquier análisis lógico, que un aporte que el Estado otorga a una institución para un fin social determinado, pueda ser válidamente destinado a otro fin, cual sería en este caso, el de algún acreedor de la institución. Ello tornaría estéril el aporte, y además, colocaría a ésta en la imposible tarea de rendición del aporte recibido, lo que le impediría además de la rendición administrativa y su consecuente impedimento para la recepción de subsidios futuros, la realización del fin social para el cual se requirió. En otras palabras: lo que el Estado aporte para un fin, beneficiaría a un acreedor que nada tiene que ver con la voluntad del Estado al otorgarlo, lo que lejos está de cumplir el objetivo con el cual el Estado ha tramitado, aprobado y efectuado dicho aporte”.
El presidente de la bancada indicó que “se trata de una protección para dichas instituciones” y destacó “en la mayoría de los casos estos aportes tienen como fin primordial el bien común, alejadas totalmente de la idea de lucro”. Y detalló “los aportes no reintegrables, es decir subsidios otorgados por el Estado, con los que muchas instituciones sustentan sus gastos ordinarios o extraordinarios, inversiones, viajes, compra de indumentaria, entre otras, y que en muchos o todos los casos, constituyen una herramienta fundamental para su crecimiento y cumplimiento de su fin social”.
Ocampos aseguró que “estos aportes, al no estar protegidos legalmente, pueden e incluso lo han hecho, padecer las consecuencias de embargos que, al prosperar, tornan inútil al fin con que el Estado, auxiliar permanente y necesario para la vida institucional, los ha otorgado”. Y explicó que “se han dado situaciones en las que hasta el mismo Estado a través de la AFIP, ha embargado aportes no reintegrables otorgados por el Estado provincial a instituciones sin fines de lucro, lo que configura una clara contradicción en la función estatal respecto a éstas, de las que la AFIP obviamente, en su feroz afán recaudador, no reparará en seguir aplicando” finalizó Ocampos.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.
Policiales
Del 20 al 27 se abonará la zona desfavorable a retirados y pensionados
Alcanza a más de 3.000 policías retirados y pensionados.

Del viernes 20 al 27 de marzo, el Gobierno Provincial abonará una nueva cuota de la reparación histórica por zona desfavorable a 3.037 policías retirados y pensionados, destinando $1.470 millones a este reconocimiento.
El cronograma se organiza por edades, de la siguiente forma:
- Viernes 20 de marzo: cobrarán las personas entre 76 y 79 años, y entre 71 y 75 años.
- Miércoles 25 de marzo: cobrarán las personas entre 66 y 70 años.
- Jueves 26 de marzo: cobrarán las personas entre 61 y 65 años.
- Viernes 27 de marzo: cobrarán las personas de hasta 60 años.
Policiales
Descubrieron una plantación de marihuana en una isla del río Negro
La Policía encontró plantas que alcanzaban casi los 3 metros de altura.

Un efectivo operativo policial permitió desarticular una plantación ilegal de cannabis sativa en una isla del río Negro, a unos 7 kilómetros de Lamarque. El procedimiento, llevado adelante por la Brigada Motorizada de Apoyo (BMA), culminó con el secuestro de 55 plantas de gran tamaño y casi 16 kilos de flores de marihuana, además de otros elementos clave para la investigación.
El hallazgo se produjo durante tareas de reconocimiento del área en sectores rurales de difícil acceso. En ese contexto, los efectivos de la BMA llegaron hasta un islote ubicado en la margen sur del río, donde detectaron, camuflado entre álamos y sauces, un cultivo montado de manera estratégica para pasar desapercibido y aprovechar el aislamiento natural del terreno.
Allí, los uniformados encontraron plantas que alcanzaban casi los 3 metros de altura, lo que evidencia un desarrollo prolongado y cuidado. Pero además, se identificaron tres sectores acondicionados para el secado de cogollos, donde había flores ya recolectadas, con un peso total que rondaba los 16 kilos, listas para su procesamiento.
Asimismo, el lugar presentaba signos claros de actividad reciente. Por un lado, había una estructura precaria tipo garita, que sería utilizada como resguardo o punto de vigilancia. Por otro, se detectó un arma de fabricación casera, ubicada en una de las paredes, lo que sugiere la existencia de un sistema rudimentario de seguridad para proteger la plantación.
En medio del procedimiento, un hombre de 55 años se hizo presente y al ver tamaña presencia policial, intentó fugarse. De todas maneras fue alcanzado y detenido por orden de la Justicia.
Una vez confirmado el hallazgo, se dio inmediata intervención a la fiscal federal de General Roca, Paula Perfetti, quien dispuso las medidas correspondientes. En paralelo, se desplegó un operativo integral que incluyó registro fotográfico, filmaciones con drone y la participación de personal del Gabinete de Criminalística para asegurar cada uno de los elementos encontrados.
Finalmente, todo lo secuestrado fue trasladado a dependencias policiales, mientras avanza la causa por infracción a la ley de drogas.





