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Río Negro

Una ley para proteger clubes y espacios culturales

Establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro.

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El legislador del Frente Progresista, Jorge Ocampos destacó la aprobación, en la sesión del último miércoles, de un proyecto de ley de su autoría que establece la inembargabilidad para los aportes no reintegrables que reciban clubes y asociaciones culturales, la propuesta también la acompaña la diputada provincial Daniela Agostino.

Ocampos explicó que el proyecto pretende “proteger instituciones deportivas sin fines de lucro, en el convencimiento de que cumplen un rol social imprescindible para el crecimiento y desarrollo de nuestros jóvenes y adultos que eligen la práctica del deporte como medio de vida”. La nueva ley establece que dichas instituciones actúan como auxiliares del Estado, y contribuyen directamente con una de sus funciones propias que es brindar, especialmente a los niños y jóvenes, un lugar alejado de flagelos que en la actualidad son muy nocivos para su salud, como la droga y el alcoholismo.

La propuesta de los legisladores del Frente Progresista establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Río Negro.

Ocampos detalló que “no escapa a cualquier análisis lógico, que un aporte que el Estado otorga a una institución para un fin social determinado, pueda ser válidamente destinado a otro fin, cual sería en este caso, el de algún acreedor de la institución. Ello tornaría estéril el aporte, y además, colocaría a ésta en la imposible tarea de rendición del aporte recibido, lo que le impediría además de la rendición administrativa y su consecuente impedimento para la recepción de subsidios futuros, la realización del fin social para el cual se requirió. En otras palabras: lo que el Estado aporte para un fin, beneficiaría a un acreedor que nada tiene que ver con la voluntad del Estado al otorgarlo, lo que lejos está de cumplir el objetivo con el cual el Estado ha tramitado, aprobado y efectuado dicho aporte”.

El presidente de la bancada indicó que “se trata de una protección para dichas instituciones” y destacó “en la mayoría de los casos estos aportes tienen como fin primordial el bien común, alejadas totalmente de la idea de lucro”. Y detalló “los aportes no reintegrables, es decir subsidios otorgados por el Estado, con los que muchas instituciones sustentan sus gastos ordinarios o extraordinarios, inversiones, viajes, compra de indumentaria, entre otras, y que en muchos o todos los casos, constituyen una herramienta fundamental para su crecimiento y cumplimiento de su fin social”.

Ocampos aseguró que “estos aportes, al no estar protegidos legalmente, pueden e incluso lo han hecho, padecer las consecuencias de embargos que, al prosperar, tornan inútil al fin con que el Estado, auxiliar permanente y necesario para la vida institucional, los ha otorgado”. Y explicó que “se han dado situaciones en las que hasta el mismo Estado a través de la AFIP, ha embargado aportes no reintegrables otorgados por el Estado provincial a instituciones sin fines de lucro, lo que configura una clara contradicción en la función estatal respecto a éstas, de las que la AFIP obviamente, en su feroz afán recaudador, no reparará en seguir aplicando” finalizó Ocampos.

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Policiales

Río Negro tendrá una nueva Agencia Antinarcóticos

Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

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El Gobierno avanza en la elaboración del proyecto de ley para crear la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, uno de los objetivos estratégicos definidos por el gobernador Alberto Weretilneck para 2026. Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

La iniciativa fue anunciada por el gobernador durante el acto central por el Día de la Policía de Río Negro en Los Menucos, donde subrayó la necesidad de dotar al Estado provincial de más herramientas para enfrentar al narcotráfico, al que calificó como «la gran amenaza que tenemos como sociedad».

El secretario de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Darío Buonaventura, profundizó sobre el proyecto y detalló que la nueva Agencia se integrará al trabajo que hoy realizan la Secretaría de Narcocriminalidad (SENAC) y las delegaciones de Toxicomanía de la Policía de Río Negro. «Es una sumatoria de capacidades, necesaria para enfrentar una temática cada vez más compleja, que exige recursos acordes y personal altamente capacitado», señaló.

Respecto de los ejes centrales del organismo, Buonaventura indicó que estarán enfocados en la profesionalización permanente del recurso humano, la capacitación continua y la conformación de equipos operativos dedicados exclusivamente a delitos complejos y lavado de activos.

El funcionario destacó que la Provincia viene consolidando su política de formación mediante capacitaciones nacionales e internacionales, incluyendo entrenamientos con especialistas de Colombia, la Embajada de Estados Unidos, la DEA y con el PROCUNAR. «La capacitación es una premisa fundamental establecida por el Ministro Daniel Jara. Este proceso se va a seguir revalorizando porque es clave para el personal que interviene en este tipo de actividades», afirmó.

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Judiciales

Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Judiciales

Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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