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Río Negro

Una ley para proteger clubes y espacios culturales

Establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro.

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El legislador del Frente Progresista, Jorge Ocampos destacó la aprobación, en la sesión del último miércoles, de un proyecto de ley de su autoría que establece la inembargabilidad para los aportes no reintegrables que reciban clubes y asociaciones culturales, la propuesta también la acompaña la diputada provincial Daniela Agostino.

Ocampos explicó que el proyecto pretende “proteger instituciones deportivas sin fines de lucro, en el convencimiento de que cumplen un rol social imprescindible para el crecimiento y desarrollo de nuestros jóvenes y adultos que eligen la práctica del deporte como medio de vida”. La nueva ley establece que dichas instituciones actúan como auxiliares del Estado, y contribuyen directamente con una de sus funciones propias que es brindar, especialmente a los niños y jóvenes, un lugar alejado de flagelos que en la actualidad son muy nocivos para su salud, como la droga y el alcoholismo.

La propuesta de los legisladores del Frente Progresista establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Río Negro.

Ocampos detalló que “no escapa a cualquier análisis lógico, que un aporte que el Estado otorga a una institución para un fin social determinado, pueda ser válidamente destinado a otro fin, cual sería en este caso, el de algún acreedor de la institución. Ello tornaría estéril el aporte, y además, colocaría a ésta en la imposible tarea de rendición del aporte recibido, lo que le impediría además de la rendición administrativa y su consecuente impedimento para la recepción de subsidios futuros, la realización del fin social para el cual se requirió. En otras palabras: lo que el Estado aporte para un fin, beneficiaría a un acreedor que nada tiene que ver con la voluntad del Estado al otorgarlo, lo que lejos está de cumplir el objetivo con el cual el Estado ha tramitado, aprobado y efectuado dicho aporte”.

El presidente de la bancada indicó que “se trata de una protección para dichas instituciones” y destacó “en la mayoría de los casos estos aportes tienen como fin primordial el bien común, alejadas totalmente de la idea de lucro”. Y detalló “los aportes no reintegrables, es decir subsidios otorgados por el Estado, con los que muchas instituciones sustentan sus gastos ordinarios o extraordinarios, inversiones, viajes, compra de indumentaria, entre otras, y que en muchos o todos los casos, constituyen una herramienta fundamental para su crecimiento y cumplimiento de su fin social”.

Ocampos aseguró que “estos aportes, al no estar protegidos legalmente, pueden e incluso lo han hecho, padecer las consecuencias de embargos que, al prosperar, tornan inútil al fin con que el Estado, auxiliar permanente y necesario para la vida institucional, los ha otorgado”. Y explicó que “se han dado situaciones en las que hasta el mismo Estado a través de la AFIP, ha embargado aportes no reintegrables otorgados por el Estado provincial a instituciones sin fines de lucro, lo que configura una clara contradicción en la función estatal respecto a éstas, de las que la AFIP obviamente, en su feroz afán recaudador, no reparará en seguir aplicando” finalizó Ocampos.

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Río Negro

Confirmaron casos positivos de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en Cervantes

La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa.

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El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) confirmó el diagnóstico positivo de influenza A en un predio multiespecie de aves de traspatio en la localidad de Cervantes, luego de recibir la notificación de mortandades y síntomas compatibles con la enfermedad en gallinas, gansos, patos y pavos.

El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Coordinación de Epidemiología y el Departamento de Zoonosis, lleva adelante un registro de las personas expuestas, un seguimiento por aparición temprana de síntomas brindando las medidas de prevención y protección personal. Asimismo, refuerza la detección precoz de casos sospechosos.

Para reforzar las medidas de prevención y vigilancia, se solicita a toda la población no manipular y evitar el contacto directo con aves enfermas o muertas y con superficies que podrían estar contaminadas con saliva, mucosa o heces de aves silvestres o de corral. Es importante el lavado frecuente de manos con agua y jabón o desinfectantes a base de alcohol.

A quienes cuenten con predios de traspatio, se recomienda mantener a sus aves en espacios protegidos para evitar el contacto con ejemplares silvestres; utilizar ropa exclusiva de trabajo; higienizar y desinfectar periódicamente sus instalaciones; y restringir el acceso de aves silvestres a fuentes de agua y comida en gallineros familiares.

Al sector productivo, se recomienda reforzar las medidas de manejo, higiene y bioseguridad de sus granjas avícolas y ante la observación de mortandad, signos clínicos nerviosos, digestivos o respiratorios, notificar inmediatamente al SENASA a través del WhatsApp 11 57005704 o escribiendo un correo electrónico a [email protected].

¿Qué es la Influenza Aviar?

La influenza aviar es una enfermedad viral de distribución mundial altamente contagiosa que afecta a aves de corral y silvestres, causada por subtipos de Influenza A (como H5N1, H5N3, H5N8). Las aves acuáticas silvestres son reservorios importantes del virus, y las aves de corral pueden infectarse por contacto con aves silvestres.

En los últimos años, se ha observado un aumento de detección del virus A (H5N1) en mamíferos terrestres y marinos, tanto salvajes como domésticos. Aunque las infecciones humanas son raras, ocurren principalmente tras contacto directo con animales infectados o sus entornos contaminados.

La enfermedad no se transmite por el consumo de carne aviar ni de subproductos y, hasta el momento, no se ha registrado transmisión sostenida  entre personas. Aunque debido a la capacidad del virus para evolucionar, es fundamental el monitoreo de la infección en humanos expuestos.

La enfermedad puede presentar síntomas leves o graves, como fiebre, tos, mialgias, y en casos más severos, neumonía y compromiso multiorgánico.

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Gremios

El Gobierno presentó una nueva oferta salarial a docentes y UnTER la someterá a votación del Congreso

La oferta incluye un incremento salarial en marzo, suma fija de $250.000 y actualización automática por inflación.

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El pasado viernes (13/03) se desarrolló una nueva reunión paritaria entre el Gobierno de Río Negro y la conducción del gremio docente UnTER, donde se presentó una propuesta de actualización salarial que ahora será analizada por las bases del sindicato en un Congreso General Extraordinario a realizarse el próximo miércoles (18/03).

Durante el encuentro, representantes del área de Hacienda expusieron la situación financiera de la provincia y señalaron que el escenario es complejo debido a la caída del consumo y a la disminución de la coparticipación proveniente del Gobierno nacional.

En materia salarial, el Ejecutivo provincial ofreció un incremento del 5,29% en los haberes de marzo, aplicado al sueldo bruto sobre todo concepto. Además, propuso una actualización automática bimestral según el promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el indicador nacional y el de Viedma, que se aplicará a partir de abril tomando los índices de febrero y marzo.

La propuesta también incluye el pago de una suma fija no remunerativa de $250.000 por agente, que se abonará por única vez en dos cuotas de $125.000: la primera el 20 de marzo y la segunda el 20 de abril, como compensación por la pérdida salarial registrada en los últimos meses de 2025.

Entre otros puntos, el Gobierno planteó un incremento del ítem Ubicación del 20% al 40% para las escuelas de la Zona Andina y Andina Sur, además de una actualización del tope de movilidad para docentes a 1.800 kilómetros mensuales y para supervisores y equipos directivos a 2.500 kilómetros por mes.

Desde UnTER manifestaron cuestionamientos a la propuesta y señalaron además la ausencia de la ministra de Educación Patricia Campos en la mesa paritaria. El gremio también planteó diversas problemáticas que atraviesan las comunidades educativas, entre ellas el cierre de cargos, situaciones edilicias, el funcionamiento de las escuelas, la regularización del IPROSS y la derogación de auditorías.

La oferta salarial será puesta a consideración de las asambleas seccionales y del Congreso General Extraordinario del sindicato previsto para el miércoles (18/03), donde se definirá la postura del gremio docente.

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Judiciales

Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla

La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

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Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.

Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.

De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.

La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.

Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.

El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.

Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.

En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.

El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.

El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.

El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.

La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.

Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.

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