Río Negro
Una ley para proteger clubes y espacios culturales
Establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro.

El legislador del Frente Progresista, Jorge Ocampos destacó la aprobación, en la sesión del último miércoles, de un proyecto de ley de su autoría que establece la inembargabilidad para los aportes no reintegrables que reciban clubes y asociaciones culturales, la propuesta también la acompaña la diputada provincial Daniela Agostino.
Ocampos explicó que el proyecto pretende “proteger instituciones deportivas sin fines de lucro, en el convencimiento de que cumplen un rol social imprescindible para el crecimiento y desarrollo de nuestros jóvenes y adultos que eligen la práctica del deporte como medio de vida”. La nueva ley establece que dichas instituciones actúan como auxiliares del Estado, y contribuyen directamente con una de sus funciones propias que es brindar, especialmente a los niños y jóvenes, un lugar alejado de flagelos que en la actualidad son muy nocivos para su salud, como la droga y el alcoholismo.
La propuesta de los legisladores del Frente Progresista establece la inembargabilidad para todos los aportes que reciban por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, las Asociaciones Civiles, Culturales, Deportivas, Sociales Recreativas, sin fines de lucro, con Personería Jurídica de Río Negro.
Ocampos detalló que “no escapa a cualquier análisis lógico, que un aporte que el Estado otorga a una institución para un fin social determinado, pueda ser válidamente destinado a otro fin, cual sería en este caso, el de algún acreedor de la institución. Ello tornaría estéril el aporte, y además, colocaría a ésta en la imposible tarea de rendición del aporte recibido, lo que le impediría además de la rendición administrativa y su consecuente impedimento para la recepción de subsidios futuros, la realización del fin social para el cual se requirió. En otras palabras: lo que el Estado aporte para un fin, beneficiaría a un acreedor que nada tiene que ver con la voluntad del Estado al otorgarlo, lo que lejos está de cumplir el objetivo con el cual el Estado ha tramitado, aprobado y efectuado dicho aporte”.
El presidente de la bancada indicó que “se trata de una protección para dichas instituciones” y destacó “en la mayoría de los casos estos aportes tienen como fin primordial el bien común, alejadas totalmente de la idea de lucro”. Y detalló “los aportes no reintegrables, es decir subsidios otorgados por el Estado, con los que muchas instituciones sustentan sus gastos ordinarios o extraordinarios, inversiones, viajes, compra de indumentaria, entre otras, y que en muchos o todos los casos, constituyen una herramienta fundamental para su crecimiento y cumplimiento de su fin social”.
Ocampos aseguró que “estos aportes, al no estar protegidos legalmente, pueden e incluso lo han hecho, padecer las consecuencias de embargos que, al prosperar, tornan inútil al fin con que el Estado, auxiliar permanente y necesario para la vida institucional, los ha otorgado”. Y explicó que “se han dado situaciones en las que hasta el mismo Estado a través de la AFIP, ha embargado aportes no reintegrables otorgados por el Estado provincial a instituciones sin fines de lucro, lo que configura una clara contradicción en la función estatal respecto a éstas, de las que la AFIP obviamente, en su feroz afán recaudador, no reparará en seguir aplicando” finalizó Ocampos.
Judiciales
Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
Judiciales
Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno
La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.
La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.
En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.
La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.
La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.
El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.
Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.
Río Negro
Río Negro registró altos niveles de ocupación el fin de semana largo
Una vez más, Bariloche lideró la demanda, con un 85% de ocupación.

Río Negro alcanzó elevados niveles de ocupación turística durante el fin de semana largo, con un movimiento sostenido tanto en la cordillera como en la costa atlántica.
Bariloche lideró la demanda con un 85% de ocupación, consolidándose una vez más como el destino más elegido por visitantes nacionales e internacionales. En la Comarca Andina, El Bolsón registró un 75%, acompañado por una importante afluencia vinculada a las actividades al aire libre y la oferta natural del área.
En la costa atlántica, Las Grutas, uno de los destinos más tradicionales del mar rionegrino, registró un 70% entre hotelería y departamentos. Viedma y El Cóndor completaron el panorama con un 50%.

En tanto, la ocupación hotelera de General Roca registró un promedio aproximado del 70%, considerando visitantes y grupos corporativos que optaron por la ciudad para Congresos y Encuentros.
Los niveles obtenidos reflejan el interés creciente por los atractivos turísticos de la provincia y la diversidad de propuestas disponibles para diferentes perfiles de visitantes.
«La Provincia continúa posicionándose como uno de los destinos más elegidos del país, ofreciendo naturaleza, gastronomía, actividades recreativas y servicios de calidad en cada una de sus regiones», destacaron desde el .






