Judiciales
El STJ ratificó su criterio de no conceder beneficios a imputados por violencia de género
Ahora, si el acusado cumple todas las pautas ordenadas, el caso se cierra sin que quede antecedente penal alguno a la persona.

En un reciente fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso interpuesto por un defensor público de Cipolletti que pretendía el beneficio de la “suspensión de juicio a prueba” para un hombre que violó una prohibición de acercamiento dictada por una jueza de Familia en el contexto de una causa por violencia de género. La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
Así, durante el tiempo definido por el Tribunal, el acusado queda “a prueba”. Si cumple todas las pautas ordenadas, el caso se cierra sin que quede antecedente penal alguno a la persona y sin que la probation signifique haber confesado el delito. Si no cumple, el proceso de probation fracasa y el caso debe seguir su trámite hasta el juicio común.
Entre los impedimentos para acceder a la “suspensión de juicio a prueba” se estableció que no podrán solicitar el beneficio los imputados en causas por violencia de género.
En el caso de Cipolletti el procesado se presentó en la esquina del domicilio de su ex pareja y la víctima, al observar esta situación, debió esconderse durante una hora en el interior de un comercio.
Luego de ese incidente, el imputado la llamó al teléfono fijo de su vivienda y describió cómo estaba vestida, le manifestó que quería ver a sus hijas y la amenazó diciéndole que sabía todos sus movimientos, sus horarios y sus actividades, y asimismo cómo y dónde encontrarla.
Tal hecho fue calificado como desobediencia a una orden judicial, esto es, la prohibición de acercamiento decretada por la Juez de Familia la cual le había sido debidamente notificada.
El defensor del procesado solicitó el beneficio de la “suspensión de juicio a prueba” ante la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. Alegó que se trataba de un delito contra la administración pública (la desobediencia a una orden judicial) y no de un delito de género.
La Cámara Primera rechazó tal solicitud y el defensor interpuso una casación, también denegada. En esas circunstancias redactó un recurso de queja ante el STJ que no fue admitido. En consecuencia, el STJ confirmó la decisión de la Cámara en lo Criminal.
Argumentaron los jueces del STJ:
«Así, en el precedente STJRNS2 Se. 95/13, este Tribunal sostuvo que los incumplimientos de medidas cautelares ordenadas por la Juez de Familia deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal, ya que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos relativos específicamente a la violencia contra la mujer, la que encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará, ratificada por Argentina a través de la Ley 24632)».
«(…) La política de persecución criminal establecida por la Procuración General en su Resolución Nº 1/11, art. 3º dispone la abstención de propiciar la aplicación de criterios de oportunidad o consentir beneficios a favor de quienes hayan vulnerado los derechos y bienes jurídicos tutelados por la norma penal hasta tanto no se encuentre claramente y tácticamente acreditado que la víctima mujer no volverá a ser objeto de nueva vulneración a sus derechos. Tal situación de hecho y prueba no se verifica en el caso en examen, dado el propio relato del ilícito imputado, de modo tal que la negativa del Agente Fiscal es correcta por cuanto, como se dijo, responde a la política fijada por el órgano correspondiente, acerca de la cual en los términos mencionados- la jurisdicción no posee injerencia y, además, porque se adecua a la postura de este Cuerpo que, con fundamento en el fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechaza la aplicación del instituto en trámite para los casos enmarcados en un contexto de violencia de género».
«Lo anterior atiende a las obligaciones internacionales de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), de modo que el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios contra las mujeres, como es el caso de las restricciones cautelares dispuestas».
«Por lo tanto, la negativa del Ministerio Público Fiscal era fundada y, en consecuencia, resultaba vinculante para la Cámara, como también es doctrina legal del Superior Tribunal que, por conocida, creo innecesario mencionar».
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Ordenaron la detención de Rubén Muñoz
Un juez de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución Penal de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión. La decisión se tomó luego de que el magistrado verificó un nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia.
La persona alcanzada por la resolución -identificado como Rubén Angel Muñoz, quien lidera la protesta de policías activos, retirados y pensionados– registraba dos condenas. Una primera a 3 años de prisión en suspenso por coacción y perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos. El hombre aceptó su culpabilidad y el monto de la pena.
Una segunda condena por amenazas simples derivó en una pena 8 meses de prisión. La unificación de ambas culminó con tres años de prisión de ejecución condicional, siempre que cumpliera estrictas pautas de conducta durante el período fijado por la sentencia.
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto al actual ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El magistrado analizó el cumplimiento de esas reglas durante una audiencia que se realizó este lunes en el ámbito del fuero de ejecución penal. En ese acto se evaluaron antecedentes registrados durante el período de control judicial.
Según se expuso durante la audiencia, el juez Fernando Romera ya había constatado un incumplimiento previo. Ahora, el juez examinó un nuevo episodio que implicó otra vulneración de las restricciones dispuestas por el Poder Judicial.
Durante el debate se incorporaron elementos que, según se indicó, acreditaron el incumplimiento de la prohibición de contacto y acercamiento establecida en la sentencia.
Con base en esa verificación, el magistrado resolvió revocar la condicionalidad de la condena.
La decisión implicó que la pena que hasta ese momento tenía carácter suspensivo pasara a ejecutarse de manera efectiva.
En consecuencia, el magistrado dispuso la detención de la persona condenada para que cumpla la pena en un establecimiento penitenciario. La medida se adoptó en el marco del control que corresponde al fuero de ejecución penal sobre las condiciones fijadas en las sentencias condenatorias.
Durante la audiencia, la defensa expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por el juez. En ese contexto, el equipo defensor adelantó la intención de presentar un recurso de revisión contra la resolución.
En caso de que ese planteo se formalice, la decisión deberá ser analizada por un tribunal integrado por jueces o juezas de juicio. Ese órgano tendrá a su cargo el examen del recurso y la revisión de la resolución dictada en el marco de la ejecución de la pena.
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La Justicia rechazó un reclamo de UnTER contra el Ministerio de Educación provincial
El sindicato cuestionaba resoluciones del Consejo Provincial de Educación vinculadas a la reorganización de cargos en el Nivel Inicial.

Un fallo de un juez laboral de Roca resolvió una acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), contra el Ministerio de Educación provincial.
El sindicato solicitó que se ordenara el cese de medidas que implicaban la supresión y reorganización de cargos docentes del Nivel Inicial. También pidieron que se restituyeran los cargos existentes antes de las decisiones administrativas cuestionadas.
El gremio sostuvo que el Consejo Provincial de Educación dictó diversas resoluciones de cargos docentes con base en criterios cuantitativos vinculados a la matrícula escolar.
El magistrado entendió que la información aportada por el Ministerio de Educación mostraba que el procedimiento aplicado respetó la normativa vigente. En particular, destacó que los docentes titulares afectados permanecieron con su sueldo y con derecho a una nueva asignación.
En relación a docentes interinos o suplentes, el juez tomó antecedentes y señaló que su estabilidad es limitada por la propia naturaleza de sus designaciones. Así, comprendió que la finalización de esos cargos no constituye una vulneración ilegal de derechos.
También se evaluó la eventual afectación al derecho a la educación. Sobre este punto la sentencia señaló que no se acreditó la existencia de cierres de salas obligatorias ni reclamos generalizados de familias. Además, recordó que la educación obligatoria en el nivel inicial comprende las salas de cuatro y cinco años, las cuales continúan garantizadas según la información oficial.
En la presentación, la UnTER también señaló que la medida provocó desplazamientos funcionales, alteraciones en las condiciones de trabajo y riesgo para la estabilidad de docentes titulares. También afirmó que las decisiones afectaban el funcionamiento institucional de los establecimientos, la continuidad pedagógica y la calidad del servicio educativo destinado a niñas y niños.
A criterio de la organización gremial, esa modalidad degradaba la situación jurídica de docentes titulares y vulneraba la estabilidad prevista en el Estatuto del Docente.
En tanto, la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y de la Fiscalía de Estado, mencionó que no existe un daño concreto ni una afectación actual de derechos que justificara el amparo.
Argumentaron que las decisiones formaban parte de políticas públicas educativas adoptadas dentro de las facultades propias del Consejo Provincial de Educación. Explicó que el proceso de reorganización respondió a un análisis territorial de la matrícula que detectó una reducción significativa de estudiantes en distintas zonas.
El Estado también mencionó que no hubo despidos ni pérdida de estabilidad para docentes titulares. También indicó que las salas de cuatro y cinco años continuaban garantizadas por el sistema educativo.
Durante el proceso el magistrado también analizó la legitimación del sindicato para promover la acción. Señaló que el gremio puede actuar en representación de sus afiliados y de la comunidad educativa cuando se denuncian afectaciones a derechos colectivos vinculados con el sistema educativo. No obstante, recordó que la acción de amparo tiene carácter excepcional y sólo procede cuando existe una ilegalidad manifiesta, un daño grave y urgente, y cuando no existen otras vías judiciales adecuadas para resolver el conflicto.
Al evaluar el caso concreto, la sentencia consideró que la normativa cuestionada fue elaborada mediante un proceso institucional en el que participaron distintos sectores, incluido el propio sindicato. Ese documento se estableció la reorganización del sistema educativo del nivel inicial con vigencia desde el ciclo lectivo 2026.
El fallo del juez Juan Huenumilla concluyó en que no se verificaba una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo. Tampoco se comprobó un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional.
Consideró que las decisiones adoptadas forman parte de la planificación del sistema educativo, una competencia propia del Consejo Provincial de Educación que sólo puede ser revisada judicialmente cuando se demuestre una afectación concreta de derechos fundamentales.
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Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.





