Judiciales
Caso de abuso sexual: Anularon una sentencia y deberán hacer un nuevo juicio
Así lo decidió el STJ luego de que la madre de la víctima llevara el caso al máximo tribunal. El acusado fue condenado a un año de prisión en suspenso.

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de juicio abreviado y ordenó que se realice el juicio oral con una más amplia participación de la víctima, en el marco de una causa en la que se investiga un abuso sexual denunciado en Roca en el año 2013, cometido contra una menor de edad.
El máximo tribunal de la provincia intervino a raíz del recurso de casación que interpuso, por derecho propio, la madre de la adolescente. Tras analizar las constancias del expediente y la homologación del acuerdo de juicio abreviado oportunamente presentado por la Fiscalía, la Defensoría de Menores y la Defensa, el STJ verificó que la mujer no había sido correctamente informada sobre su derecho a ser querellante en la causa. Por tal razón, el Tribunal concluyó que se restringió su participación en el proceso y ordenó «anular la sentencia y las actas de debate correspondientes» y «reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, notifique a la víctima que puede ejercer su derecho a constituirse en parte querellante». También dispuso el STJ que se le otorgue un plazo «en el cual también deberá -si lo considera pertinente- formular su requisitoria de acusación o adherir a la realizada por el Ministerio Publico Fiscal y ofrecer la prueba para el juicio oral».
El fallo del Superior Tribunal tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.
La sentencia en análisis fue dictada por una Cámara Criminal de Roca que homologó el acuerdo de partes e impuso a un hombre la pena de 1 año de prisión en suspenso y dos años de pautas de conducta tras declararlo «autor del delito de abuso sexual simple». La madre de la víctima y su hija no intervinieron de manera directa en ese acuerdo por no ser parte querellante y su disconformidad con lo resuelto motivó el recurso de casación, al que hizo lugar el STJ en un reciente fallo.
En su presentación, la mujer recalcó que desde el inicio de la investigación su hija -de 14 años al momento del hecho- declaró haber sufrido un abuso sexual con acceso carnal y evidenció que esa agravante se mantuvo inalterable en la redacción de la imputación a lo largo de todo el proceso. Sin embargo, tanto en el auto de procesamiento como en la requisitoria fiscal de elevación a juicio y finalmente en el acuerdo de juicio abreviado, se encuadró la imputación en la figura de «abuso sexual simple», reduciendo sustancialmente la escala penal aplicable.
En su sentencia, el STJ le reconoció a la madre de la víctima la «legitimación» para presentar la casación porque si bien la mujer no había solicitado constituirse en querellante en ninguna etapa del proceso, el Tribunal advirtió que se había omitido «hacerle conocer su derecho» a serlo. Esa información debió brindársele cuando radicó la denuncia y cuando declaró como testigo.
En ese punto, el juez Barotto citó el Artículo 76 del actual Código Procesal Penal, que establece: «será obligatorio para los jueces o fiscales, según sea el caso, dentro de las primeras diligencias que ordenaren, convocar a la víctima a fin de que preste su versión en relación al hecho. En la ocasión, se le harán conocer pormenorizadamente sus derechos, especialmente el de constituirse en parte querellante, sus alcances y efectos; debiendo dejarse debida constancia en acta. (…) Serán nulas las resoluciones que dispongan el sobreseimiento del imputado o la clausura de la instrucción sin que se hubiere cumplido con esta obligación…”.
Además, agregó que “el Ministerio Público Fiscal tampoco ha cumplido adecuadamente la función que le impone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto señala que la “víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal y corresponde al Ministerio Público Fiscal brindar el asesoramiento e información, resguardar sus intereses y velar por la defensa de sus derechos en el proceso, sin desmedro de su objetividad”.
El STJ concluyó que se vieron afectadas las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva y señaló que la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres impone aplicar el principio de «amplitud probatoria» para el esclarecimiento de este tipo de delitos.
Derechos de la víctima
El Artículo 75 del Código Procesal Penal enumera una larga lista de derechos para la víctima de un delito. Entre ellos figura el derecho «a ser oída antes de la adopción de decisiones que impliquen la extinción o la suspensión de la acción penal» y «a ser informada (por la Fiscalía) desde el inicio del proceso y cada vez que lo requiera sobre el estado del trámite». También puede «examinar la causa (…) en las mismas condiciones establecidas para el imputado y su defensa» y «proponer al Fiscal diligencias conducentes a la averiguación de la verdad».
Para asegurar su contención y tranquilidad, la víctima también tiene derecho «a hacerse acompañar por una persona de su confianza» durante los actos del proceso en los que participe y a «recibir protección especial» cuando sea presumible una situación de peligro. Además, «tiene derecho a constituirse en parte querellante y, si no contare con medios suficientes para contratar un abogado particular, el Estado deberá proveérselo gratuitamente».
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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






