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Caso de abuso sexual: Anularon una sentencia y deberán hacer un nuevo juicio

Así lo decidió el STJ luego de que la madre de la víctima llevara el caso al máximo tribunal. El acusado fue condenado a un año de prisión en suspenso.

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El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de juicio abreviado y ordenó que se realice el juicio oral con una más amplia participación de la víctima, en el marco de una causa en la que se investiga un abuso sexual denunciado en Roca en el año 2013, cometido contra una menor de edad.

El máximo tribunal de la provincia intervino a raíz del recurso de casación que interpuso, por derecho propio, la madre de la adolescente. Tras analizar las constancias del expediente y la homologación del acuerdo de juicio abreviado oportunamente presentado por la Fiscalía, la Defensoría de Menores y la Defensa, el STJ verificó que la mujer no había sido correctamente informada sobre su derecho a ser querellante en la causa. Por tal razón, el Tribunal concluyó que se restringió su participación en el proceso y ordenó «anular la sentencia y las actas de debate correspondientes» y «reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, notifique a la víctima que puede ejercer su derecho a constituirse en parte querellante». También dispuso el STJ que se le otorgue un plazo «en el cual también deberá -si lo considera pertinente- formular su requisitoria de acusación o adherir a la realizada por el Ministerio Publico Fiscal y ofrecer la prueba para el juicio oral».

El fallo del Superior Tribunal tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.

La sentencia en análisis fue dictada por una Cámara Criminal de Roca que homologó el acuerdo de partes e impuso a un hombre la pena de 1 año de prisión en suspenso y dos años de pautas de conducta tras declararlo «autor del delito de abuso sexual simple». La madre de la víctima y su hija no intervinieron de manera directa en ese acuerdo por no ser parte querellante y su disconformidad con lo resuelto motivó el recurso de casación, al que hizo lugar el STJ en un reciente fallo.

En su presentación, la mujer recalcó que desde el inicio de la investigación su hija -de 14 años al momento del hecho- declaró haber sufrido un abuso sexual con acceso carnal y evidenció que esa agravante se mantuvo inalterable en la redacción de la imputación a lo largo de todo el proceso. Sin embargo, tanto en el auto de procesamiento como en la requisitoria fiscal de elevación a juicio y finalmente en el acuerdo de juicio abreviado, se encuadró la imputación en la figura de «abuso sexual simple», reduciendo sustancialmente la escala penal aplicable.

En su sentencia, el STJ le reconoció a la madre de la víctima la «legitimación» para presentar la casación porque si bien la mujer no había solicitado constituirse en querellante en ninguna etapa del proceso, el Tribunal advirtió que se había omitido «hacerle conocer su derecho» a serlo. Esa información debió brindársele cuando radicó la denuncia y cuando declaró como testigo.

En ese punto, el juez Barotto citó el Artículo 76 del actual Código Procesal Penal, que establece: «será obligatorio para los jueces o fiscales, según sea el caso, dentro de las primeras diligencias que ordenaren, convocar a la víctima a fin de que preste su versión en relación al hecho. En la ocasión, se le harán conocer pormenorizadamente sus derechos, especialmente el de constituirse en parte querellante, sus alcances y efectos; debiendo dejarse debida constancia en acta. (…) Serán nulas las resoluciones que dispongan el sobreseimiento del imputado o la clausura de la instrucción sin que se hubiere cumplido con esta obligación…”.

Además, agregó que “el Ministerio Público Fiscal tampoco ha cumplido adecuadamente la función que le impone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto señala que la “víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal y corresponde al Ministerio Público Fiscal brindar el asesoramiento e información, resguardar sus intereses y velar por la defensa de sus derechos en el proceso, sin desmedro de su objetividad”.

El STJ concluyó que se vieron afectadas las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva y señaló que la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres impone aplicar el principio de «amplitud probatoria» para el esclarecimiento de este tipo de delitos.

Derechos de la víctima

El Artículo 75 del Código Procesal Penal enumera una larga lista de derechos para la víctima de un delito. Entre ellos figura el derecho «a ser oída antes de la adopción de decisiones que impliquen la extinción o la suspensión de la acción penal» y «a ser informada (por la Fiscalía) desde el inicio del proceso y cada vez que lo requiera sobre el estado del trámite». También puede «examinar la causa (…) en las mismas condiciones establecidas para el imputado y su defensa» y «proponer al Fiscal diligencias conducentes a la averiguación de la verdad».

Para asegurar su contención y tranquilidad, la víctima también tiene derecho «a hacerse acompañar por una persona de su confianza» durante los actos del proceso en los que participe y a «recibir protección especial» cuando sea presumible una situación de peligro. Además, «tiene derecho a constituirse en parte querellante y, si no contare con medios suficientes para contratar un abogado particular, el Estado deberá proveérselo gratuitamente».

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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