Judiciales
Caso de abuso sexual: Anularon una sentencia y deberán hacer un nuevo juicio
Así lo decidió el STJ luego de que la madre de la víctima llevara el caso al máximo tribunal. El acusado fue condenado a un año de prisión en suspenso.

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de juicio abreviado y ordenó que se realice el juicio oral con una más amplia participación de la víctima, en el marco de una causa en la que se investiga un abuso sexual denunciado en Roca en el año 2013, cometido contra una menor de edad.
El máximo tribunal de la provincia intervino a raíz del recurso de casación que interpuso, por derecho propio, la madre de la adolescente. Tras analizar las constancias del expediente y la homologación del acuerdo de juicio abreviado oportunamente presentado por la Fiscalía, la Defensoría de Menores y la Defensa, el STJ verificó que la mujer no había sido correctamente informada sobre su derecho a ser querellante en la causa. Por tal razón, el Tribunal concluyó que se restringió su participación en el proceso y ordenó «anular la sentencia y las actas de debate correspondientes» y «reenviar la causa al origen para que, con distinta integración, notifique a la víctima que puede ejercer su derecho a constituirse en parte querellante». También dispuso el STJ que se le otorgue un plazo «en el cual también deberá -si lo considera pertinente- formular su requisitoria de acusación o adherir a la realizada por el Ministerio Publico Fiscal y ofrecer la prueba para el juicio oral».
El fallo del Superior Tribunal tiene el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.
La sentencia en análisis fue dictada por una Cámara Criminal de Roca que homologó el acuerdo de partes e impuso a un hombre la pena de 1 año de prisión en suspenso y dos años de pautas de conducta tras declararlo «autor del delito de abuso sexual simple». La madre de la víctima y su hija no intervinieron de manera directa en ese acuerdo por no ser parte querellante y su disconformidad con lo resuelto motivó el recurso de casación, al que hizo lugar el STJ en un reciente fallo.
En su presentación, la mujer recalcó que desde el inicio de la investigación su hija -de 14 años al momento del hecho- declaró haber sufrido un abuso sexual con acceso carnal y evidenció que esa agravante se mantuvo inalterable en la redacción de la imputación a lo largo de todo el proceso. Sin embargo, tanto en el auto de procesamiento como en la requisitoria fiscal de elevación a juicio y finalmente en el acuerdo de juicio abreviado, se encuadró la imputación en la figura de «abuso sexual simple», reduciendo sustancialmente la escala penal aplicable.
En su sentencia, el STJ le reconoció a la madre de la víctima la «legitimación» para presentar la casación porque si bien la mujer no había solicitado constituirse en querellante en ninguna etapa del proceso, el Tribunal advirtió que se había omitido «hacerle conocer su derecho» a serlo. Esa información debió brindársele cuando radicó la denuncia y cuando declaró como testigo.
En ese punto, el juez Barotto citó el Artículo 76 del actual Código Procesal Penal, que establece: «será obligatorio para los jueces o fiscales, según sea el caso, dentro de las primeras diligencias que ordenaren, convocar a la víctima a fin de que preste su versión en relación al hecho. En la ocasión, se le harán conocer pormenorizadamente sus derechos, especialmente el de constituirse en parte querellante, sus alcances y efectos; debiendo dejarse debida constancia en acta. (…) Serán nulas las resoluciones que dispongan el sobreseimiento del imputado o la clausura de la instrucción sin que se hubiere cumplido con esta obligación…”.
Además, agregó que “el Ministerio Público Fiscal tampoco ha cumplido adecuadamente la función que le impone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto señala que la “víctima debe ocupar un lugar preponderante en el proceso penal y corresponde al Ministerio Público Fiscal brindar el asesoramiento e información, resguardar sus intereses y velar por la defensa de sus derechos en el proceso, sin desmedro de su objetividad”.
El STJ concluyó que se vieron afectadas las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva y señaló que la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres impone aplicar el principio de «amplitud probatoria» para el esclarecimiento de este tipo de delitos.
Derechos de la víctima
El Artículo 75 del Código Procesal Penal enumera una larga lista de derechos para la víctima de un delito. Entre ellos figura el derecho «a ser oída antes de la adopción de decisiones que impliquen la extinción o la suspensión de la acción penal» y «a ser informada (por la Fiscalía) desde el inicio del proceso y cada vez que lo requiera sobre el estado del trámite». También puede «examinar la causa (…) en las mismas condiciones establecidas para el imputado y su defensa» y «proponer al Fiscal diligencias conducentes a la averiguación de la verdad».
Para asegurar su contención y tranquilidad, la víctima también tiene derecho «a hacerse acompañar por una persona de su confianza» durante los actos del proceso en los que participe y a «recibir protección especial» cuando sea presumible una situación de peligro. Además, «tiene derecho a constituirse en parte querellante y, si no contare con medios suficientes para contratar un abogado particular, el Estado deberá proveérselo gratuitamente».
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Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca
Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.
A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.
Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.
El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.
El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.
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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.





